BOLETÍN OFICIAL Nº 126 – 10/11/2008
DRA. OLGA DEL VALLE VILLAFAÑE – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 2, Secretaría nº 3, en el Expte. B-187446/08 caratulado: EJECUTIVO: JOSE ALBERTO RAMIREZ C/ CARLOS DANIEL LAMAS, hace saber al Sr. CARLOS DANIEL LAMAS, que se ha dictado la siguiente RESOLUCION: San Salvador de Jujuy, 28 de octubre de 2008. Atento a las constancias de autos y lo solicitado en el escrito que antecede presentado por el Dr. MAXIMILIANO QUISPE, notifíquese al demandado SR. CARLOS DANIEL LAMAS las partes pertinentes del proveído de fs. 8, conforme lo prevee el art. 162 del CPC de la Provincia. Para el caso que el demandado SR. CARLOS DANIEL LAMAS no se presenta a hacer valer sus derechos se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda. Notifíquese (art. 155 del CPC) Fdo. Dra. Olga del Valle Villafañe – Juez- Ante mí Proc.: Gustavo Ibarra – Secretario- ES COPIA: – – – PROVEIDO DE FS. 8: “San Salvador de Jujuy, 05 de mayo de 2008. Por presentado el DR. MAXIMILIANO QUISPE, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación el SR. JOSE ALBERTO RAMIREZ, a mérito del Poder General para Juicios que en Fotocopia debidamente juramentada adjunta. Atento a las constancias de autos y a la demanda ejecutiva por cobro de pesos y lo dispuesto por los arts. 472 inc. 4º, 478 y correlativos del CPC, líbrese en contra del demandado SR. CARLOS DANIEL LAMAS, en el domicilio denunciado mandamiento de pago y ejecución por la suma de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA ($ 4680) por capital reclamado, con mas la PESOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 1545), calculados provisoriamente para acrecidas y costas.-….- Asimismo cíteselo de remate para que en el término de CINCO (5) DIAS de notificado comparezcan a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.-….- Asimismo, intímase a la demandada para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILOMETROS del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarlo notificado por Ministerio de la Ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (art. 52 del CPC).- Notifíquese (art. 154 del CPC) Fdo. Dra. Olga del Valle Villafañe –Juez- Ante mi: Proc. Gustavo M. Ibarra –Secretario- ES COPIA.-
Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un diario local de amplia circulación por TRES (3) VECES EN CINCO (5) DIAS.- San Salvador de Jujuy, 28 de octubre del 2008.-
07/10/12 NOV. LIQ. Nº 76996 $ 20,50.-








