BOLETÍN OFICIAL Nº 126 – 10/11/2008
Nº393.- ESCRITURA NUMERO TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES.- SECCION “A”.- CONSTITUCION DE UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS: “FERCON S.R.L. – DEL NORTE S.A. – UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a Treinta días del mes de Octubre del año Dos mil ocho, ante mí, Escribana Andrea Raquel Romero Zampini, Titular del Registro Notarial número Cuarenta y cinco, comparece por una parte don Oscar FERNANDEZ, Documento Nacional de Identidad número 8.468.716, divorciado, constructor, con domicilio legal en calle Los Quebrachales Nº726, Barrio Chijra de esta Ciudad, y por la otra don Carlos Alberto VILLANUEVA, Documento Nacional de Identidad número 10.232.899, casado en primeras nupcias con Silvina Estela Sosa, ingeniero civil, con domicilio legal en calle Los Quebrachales Nº726, Barrio Chijra de esta Ciudad; todos los comparecientes son argentinos, mayores de edad, hábiles y personas identificadas en los términos del artículo 1.002, inciso a y c –respectivamente- del Código Civil.- INTERVIENEN don Oscar Fernández, en nombre y representación de FERCON S.R.L., CUIT Nº30-71057193-3, con domicilio social en calle Güemes Nº779, Sexto Piso, Departamento “A”, Barrio Centro de esta Ciudad, en su carácter de socio gerente, a mérito de Escritura Pública Nº142 de Constitución de FERCON S.R.L., de fecha 13 de Mayo de 2008, autorizada por la Escribana actuante, la cual consta inscripta en el Registro Público de Comercio bajo Folio Nº76, Acta Nº76, Libro III de S.R.L y bajo Asiento Nº35, Folio 254/268 del Libro: XIII, Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., ambas en fecha 10 de Junio de Dos mil ocho, y Acta de Asamblea Nº1 de fecha 28 de Agosto de 2008, en la que consta la aprobación del contrato de unión transitoria de empresas; y don Carlos Alberto Villanueva, en nombre y representación de DEL NORTE S.A., CUIT Nº30-68739856-0, con domicilio social en calle Quebrachales Nº726, Barrio Chijra de esta Ciudad, en su carácter de Presidente, a mérito de la siguiente documental: i.-) Contrato Constitutivo de DEL NORTE S.A., mediante Escritura Pública Nº296, de fecha 10 de Diciembre de 1.997, autorizada por el Escribano Luis Enrique Cabrera Granara, la cual consta inscripta en el Registro Público de Comercio bajo Folio Nº154, Acta Nº150, Libro I de S.A. y bajo Asiento Nº39, Folio 395/406 del Legajo: II, Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles, ambas en fecha 14 de Abril de Mil novecientos noventa y ocho; ii.-) Acta de Asamblea General Nº10 de fecha 16 de Abril de Dos mil siete, por la cual los señores accionistas distribuyen los cargos del directorio de la sociedad; y iii.-) Acta de Directorio Nº42 de fecha 30 de Agosto de 2008 por la cual se resuelve el otorgamiento del presente acto; fotocopia de toda la documentación mencionada se agrega al Legajo de Comprobantes de la presente escritura; doy fe.- Y los comparecientes en el carácter invocado EXPONEN: I.-) Que han resuelto celebrar un contrato de Unión Transitoria de Empresas que se regirá por las disposiciones de la ley 19.550 y las que a continuación se establecen: ARTICULO PRIMERO: FERCON S.R.L. y DEL NORTE S.A., constituyen una unión transitoria de empresas, con el objeto de ejecutar: a.-) La Construcción de un Pabellón de Máxima Seguridad –Primera Etapa -, producto de la Licitación Privada Nº01/08 del Servicio Penitenciario de Jujuy, Ministerio de Gobierno y Justicia del Gobierno de la Provincia de Jujuy y b.-) La obra 918 Mejoramientos PUNTA DIAMANTE, 3º Paquete, 163 Mejoramientos, en etapas de 54, producto de la Licitación Pública Nº07/08 del Programa Federal del Mejoramiento de Viviendas “Mejor Vivir” de la Unidad Mejoramiento Habitacional del Instituto de Viviendas y Urbanismo de Jujuy, Gobierno de la Provincia de Jujuy.- La unión transitoria de empresas podrá realizar todos los actos y los medios que sean precisos para la correcta consecución del objeto.- ARTICULO SEGUNDO: La duración de éste contrato será igual a la de las concesiones de las obras, contado desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio de Jujuy, tal como lo dispone el artículo 378, inciso 2 de la ley 19550.- ARTICULO TERCERO: Se denominará “FERCON S.R.L. – DEL NORTE S.A. – UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS”.- ARTICULO CUARTO: Para todos los efectos que deriven del contrato de unión transitoria, tanto entre las partes como respecto de terceros, tiene su domicilio especial en calle Quebrachales Nº726, Barrio Chijra de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.- ARTICULO QUINTO: Las empresas contratantes asumen en forma individual en relación al modo de participación en la unión transitoria, todos los deberes y obligaciones que corresponden a la ejecución de las obras, de acuerdo al régimen legal de aplicación, participando de las mismas en todos sus aspectos: económicos, financieros, de proyecto y de ejecución de obras, entre otras.- Cada parte intervendrá en la siguiente proporción: FERCON S.R.L.: 85% y DEL NORTE S.A.: 15%.- El fondo común operativo lo constituye la suma de Pesos Cincuenta mil ($50.000).- ARTICULO SEXTO: Las empresas contratantes se comprometen a votar favorablemente los acuerdos que fueren menester para permitir cuantos aumentos de aportes al fondo común operativos se necesitares a lo largo del plazo de duración del contrato, con el fin de dar cumplimiento a los pliegos de condiciones de las obras otorgadas según Licitación privada Nº01/08 del Servicio Penitenciario de Jujuy y Licitación pública Nº07/08 del Instituto de Viviendas y Urbanismo de Jujuy.- ARTICULO SEPTIMO: La empresa que no efectuara el aporte en el tiempo requerido por el comité ejecutivo incurrirá de pleno derecho en una multa diaria del cinco por ciento de su monto, que abonará a las otras dentro de los diez días de producido el débito.- Si no lo hace efectivo antes del momento de la primera distribución de los importes a percibir por los certificados de obra, posterior al incumplimiento, el comité ejecutivo procederá a su pago, deduciéndoselos de los mismos.- ARTICULO OCTAVO: El comité ejecutivo queda facultado para administrar los recursos sobrantes provenientes de cobros de certificados de obra, de tal manera que produzcan rentas operando en entidades financieras del país, con la finalidad de contribuir a la financiación de la obra.- ARTICULO NOVENO: Cada contratante deberá participar en la consecución del objeto común, con personal idóneo de reconocida habilidad y pericia, que corresponda al área de construcción.- ARTICULO DECIMO: La administración del fondo común operativo, estará a cargo del comité ejecutivo, integrado por los señores Oscar Fernández por FERCON S.R.L. y Carlos Alberto Villanueva por DEL NORTE S.A..- Cada una de las empresas queda facultada para revocar sin causa a los administradores que ha designado.- Las decisiones del comité ejecutivo se adoptarán por unanimidad.- ARTICULO DECIMO PRIMERO: La representación de la unión transitoria de empresa será ejercida por Oscar Fernández.- El representante tendrá los poderes suficientes de todos y cada uno de los miembros para ejercer los derechos y contraer las obligaciones que hicieren al desarrollo o ejecución del objeto del presente contrato.- Las designación del representante no es revocable sin causa, salvo decisión unánime de las empresas participantes.- Le queda prohibido al representante comprometer la representación individual o colectiva de los participantes en actos extraños al objeto común.- ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Por las obligaciones que los representantes asuman en nombre y representación de todos y cada uno de los miembros de la unión transitoria de empresas que la integran, los participantes responden, cada uno, solo por su parte en ella y ninguno esta obligado solidariamente.- ARTICULO DECIMO TERCERO: Los acuerdos relativos a la realización del objeto común de los contratantes se adoptarán siempre por unanimidad, salvo lo dispuesto en el artículo Décimo Quinto.- ARTICULO DECIMO CUARTO: Las reuniones o consultas a los participantes de la unión transitoria de empresas deberán ser efectuadas cada vez que lo requiera el administrador o cualquiera de los miembros.- No puede introducirse ninguna modificación al contrato sin el consentimiento unánime de los participantes.- Las resoluciones constarán en el Libro de actas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la ley 19.550, las que serán confeccionadas y firmadas por los administradores del comité ejecutivo, dentro del quinto día de concluido el acuerdo.- En el acta deberá constar las respuestas dadas por los participantes y su sentido a los efectos del cómputo de los votos.- Los documentos en que consten las respuestas deberán conservarse por el plazo de duración del contrato.- ARTICULO DECIMO QUINTO: Cualquier participante puede ser excluido por el voto de la mayoría absoluta de los participantes, cuando contravenga habitualmente sus obligaciones o perturbe el funcionamiento de la unión transitoria.- Asimismo, cualquier participante puede ser excluido si mediare justa causa.- Habrá justa causa cuando el participante incurra en grave incumplimiento de sus obligaciones, o en caso de disolución, concurso o quiebra.- El derecho de exclusión se extingue si no es ejercido en el término de noventa días siguientes a la fecha en la que se conoció el hecho justificativo de la separación.- Si la exclusión se decide por resolución de los participantes de acuerdo con lo establecido en el párrafo primero del presente artículo, la acción será ejercida por dos cualesquiera de los representantes o quién los restantes participantes designen, si la exclusiones refiere a los administradores.- En ambos supuestos puede disponerse judicialmente la suspensión provisoria de los derechos del participante cuya exclusión se persigue.- Si la exclusión es ejercida individualmente por uno de los participantes se sustentará con citación a todos los participantes.- ARTICULO DECIMO SEXTO: La exclusión produce los siguientes efectos: a) la empresa participe tiene derecho a una suma de dinero que represente el valor de su parte, a la fecha de la invocación de la exclusión, la que le será abonada dentro de los noventa días de concluida la obra; b) de los certificados de obra y operaciones pendientes, la empresa sancionada participa en beneficios o soporta sus pérdidas, hasta la fecha de invocación de la exclusión; c) el comité ejecutivo puede retener la parte del miembro excluido hasta concluir las operaciones en curso al tiempo de la separación; d) en los supuestos de los artículo 45 y 49 de la ley 19.550, la empresa excluida no podrá exigir la entrega del aporte si éste es indispensable para el funcionamiento de la unión transitoria y se le pagará su parte en dinero en el plazo previsto en el punto a del presente artículo, y e) la empresa excluida responde hacia los terceros, por las obligaciones de la unión transitoria hasta la inscripción de la modificación del contrato en el Registro Público de Comercio.- ARTICULO DECIMO SEPTIMO: No pueden admitirse nuevos miembros, sin el consentimiento unánime de los participantes.- La negativa a aceptarlo no abre recurso judicial alguno, atento a la naturaleza de la unión transitoria de empresas.- Es admisible la transmisión entre los miembros contratantes, con el consentimiento unánime de los participantes.- ARTICULO DECIMO OCTAVO: Los estados de situación cerrarán el 31 de Julio de cada año, a cuya fecha deberá confeccionarse, conforme las formalidades establecidas en los artículos 61 a 71 de la Ley 19.550, el Código de Comercio y normas vigentes en la materia, en cuanto sean aplicables, según la naturaleza e importancia de la actividad común.- Los estados de situación de la unión transitoria deberán ser sometidos a decisión de los participantes dentro de los noventa días del cierre de cada ejercicio anual.- ARTICULO DECIMO NOVENO: Las erogaciones que demande la ejecución de la obra, así como los beneficios que reporte, serán soportados y distribuidos, respectivamente, entre las empresas participantes en la proporción mencionada en el artículo quinto.- El comité ejecutivo queda facultado para proceder a la distribución de los beneficios en el o los momentos que estime conveniente.- ARTICULO VIGESIMO: El contrato de unión transitoria de empresas se disuelve: i.-)por consecución de los objetos para la cual se formó; o por la imposibilidad sobreviviente de lograrlo; ii.-) por la expiración del término de la concesión; iii) por decisión firme de acuerdo competente que determine la cancelación o nulidad de la concesión y iiii) por las causas que determine el comité, con el acuerdo unánime de los miembros participantes.- ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: El presente contrato de unión transitoria de empresas no se disuelve por incapacidad, muerte, disolución, concurso o quiebra de un miembro, si los demás participantes deciden por unanimidad su continuación.- ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: La liquidación estará a cargo del comité ejecutivo.- La designación deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio.- Los liquidadores ejercerán la representación de todos y cada uno de los miembros y quedan facultados para la realización de todos los actos inherentes a la liquidación.- ARTICULO VIGESIMO TERCERO: Resuelta la disolución y liquidación, serán de aplicación, en cuanto sean compatibles, las disposiciones del capítulo I, sección XIII de la Ley 19550.- De esta forma queda constituida la Unión Transitoria de Empresas.- II.-) Representante: Dos Oscar Fernández, acepta en éste acto ser el representante de “FERCON S.R.L. – DEL NORTE S.A. – UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS”.- III.-) Apoderamiento: Se confiere PODER ESPECIAL a favor del Doctor Guillermo Francisco Ricci y/o de la Escribana actuante, para que actuando en forma conjunta, separada, alternada o indistintamente realicen todas las gestiones necesarias para obtener la correspondiente inscripción registral, con facultad para contestar observaciones, otorgar escrituras complementarias, de modificación, interponer y sostener recursos y en general realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias fueren conducentes para el mejor desempeño del presente.- Inhibición: Según Certificado expedido por el Registro Inmobiliario de Jujuy Nº15410 de fecha 27 de Octubre de 2008, las sociedades constituyentes no se encuentran inhibidas para disponer de sus bienes; dicha constancia es agregada al Legajo de Comprobantes de la presente escritura; doy fe.- Previa lectura y ratificación firman los comparecientes, ante mí, doy fe.- Firmado: Hay dos firmas ilegibles, cada una de ellas con un sello aclaratorio que dice: “FERCON S.R.L. OSCAR FERNANDEZ. SOCIO GERENTE” y “DEL NORTE S.A. CARLOS A. VILLANUEVA. PRESIDENTE”, ante mí, ANDREA ROMERO ZAMPINI, esta mi sello notarial.- CONCUERDA CON SU ESCRITURA MATRIZ, la cual autoricé en el Protocolo del Registro Notarial número Cuarenta y cinco, del cual soy Titular, doy fe. EXPIDO ESTE PRIMER TESTIMONIO en cuatro fojas de Actuación Notarial número A-00567777 a la A-00568216, para las partes el Adquirente, en el lugar y a la fecha de su otorgamiento.-
ACT. NOT. Nº A-00088633- ESC. ANDREA R. ROMERO ZAMPINI- TIT. REG. Nº 45- S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 07 de noviembre de 2008.-
Dr. RAMON ANTONIO SOSA
JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA
POR HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-
10 NOV. LIQ. Nº 77029 $ 52,70.-








