BOLETÍN OFICIAL Nº 126 – 10/11/2008

CESION DE CUOTAS SOCIALES Y MODIFICACION DE CONTRATO SOCIAL.

En Ciudad Perico, Departamento El Carmen, de la Provincia de Jujuy, a los Diez días del mes de Septiembre del año 2.008, entre el Sr. OMAR VICENTE BENEDETTO D.N.I. Nº 20.773.955, mayor de edad y hábil para obligarse, casado en primeras nupcias con la Sra. Ana Josefina Moriconi D.N.I. Nº 25.064.853, domiciliado en calle Argañaraz Nº 165 de Ciudad Perico, Departamento El Carmen de la Provincia de Jujuy, y la Sra. RAMONA DOLORES SANSO D.N.I. Nº 5.641.284, mayor de edad y hábil para obligarse, viuda, con domicilio en Finca Benedetto – Coronel Arias de la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen de la Provincia de Jujuy, en adelante denominados LOS CEDENTES por una parte, y los Sres. JOSE LUIS BENEDETTO D.N.I. Nº 17.848.229, mayor de edad y hábil para obligarse, casado en primeras nupcias con la Sra. Silvina Elizabet Mealla D.N.I. Nº 22.420.768, domiciliado en calle Alfonsina Storni s/nº del Barrio La Posta de Ciudad Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy; el Sr. HORACIO JAVIER BENEDETTO D.N.I. Nº 26.582.374, mayor de edad y hábil para obligarse, de estado civil soltero, domiciliado en Finca Benedetto – Coronel Arias, Departamento El Carmen de la Provincia de Jujuy, por la otra parte, y en adelante denominados LOS CESIONARIOS. Comparecen en el carácter de únicos socios de la sociedad EL SICILIANO S.R.L., justificando la existencia de la sociedad y la personería que invocan con el contrato social otorgado con fecha cuatro de Agosto del año Dos Mil Cinco, cuyo testimonio se inscribió en el registro Publico de Comercio de la Provincia de Jujuy, con fecha 6 de Septiembre de 2.005, Inscripto al Folio Nº 438, Asiento Nº 426, Libro II de S.R.L.. Y dicen: que de común acuerdo han resuelto realizar la presente cesión de cuotas sociales y modificar las cláusulas Sexta y Novena del Contrato Social, la que se regirá de conformidad a las cláusulas que a continuación se detallan: PRIMERA: Los Sres. OMAR VICENTE BENEDETTO y RAMONA DOLORES SANSO, CEDEN a los Sres. JOSE LUIS BENEDETTO y HORACIO JAVIER BENEDETTO la totalidad de las cuotas sociales – de capital – de la que son titulares en la sociedad mencionada. Los cesionarios las adquieren en una proporción del cincuenta por ciento cada uno (50%).- SEGUNDA: El precio de esta cesión se establece en la suma de Pesos Siete Mil Doscientos ($7.200), percibiendo el Sr. Omar Vicente Benedetto la suma de Pesos Dos Mil Cuatrocientos ($2.400) y la Sra. Ramona Dolores Sanso la suma de Pesos Cuatro Mil Ochocientos ($4.800).- TERCERA: Los cesionarios abonaron antes de este acto el precio total de la cesión, que los cedentes recibieron de conformidad, otorgando por la presente recibió de pago suficiente.- CUARTA: En virtud de la presente cesión, los Sres. Omar Vicente Benedetto y la Sra. Ramona Dolores Sanso, quedan desvinculados de la sociedad, declarando que no tienen reclamo alguno que formular a la misma y que renuncian a todos sus derechos.- QUINTA: La Sra. Ana Josefina Moriconi D.N.I. Nº 25.064.853, casada en primeras nupcias con el cedente Sr. Omar Vicente Benedetto, con domicilio en calle Argañaraz Nº 165 de Ciudad Perico, presta el asentimiento conyugal requerido legalmente por el Art. 1.277 del Código Civil.- SEXTA: Que como consecuencia de la presente cesión de cuotas sociales, el Sr. Omar Vicente Benedetto renuncia a su cargo de socio – gerente, revocándose por este acto todos los poderes que al día de la fecha, hubiesen sido otorgados al mismo a los efectos del cumplimiento de sus funciones.- SEPTIMA: Los cesionarios en virtud de la presente cesión de cuotas de capital social, resuelven modificar las cláusulas Sexta y Novena del contrato social, que en lo sucesivo tendrán la siguiente redacción: Cláusula Sexta: Del Capital Social: El capital social lo constituye la suma de Pesos Doce Mil ($12.000), dividido en ciento veinte (120) cuotas de pesos cien ($100) cada una, las que han sido suscriptas por los socios en la siguiente proporción: el Sr. José Luís Benedetto, sesenta (60) cuotas sociales o sea la suma de Pesos Seis Mil ($6.000) y el Sr. Horacio Javier Benedetto, sesenta (60) cuotas sociales, o sea la suma de Pesos Seis Mil ($6.000), el que ha sido integrado en su totalidad. Cláusula Novena: Administración y Representación: La administración y representación legal de la sociedad y el uso de la firma será ejercida por dos socios en forma conjunta e indistinta, los socios que tendrán la administración y representación de El Siciliano S.R.L., son el Sr. José Luís Benedetto y Horacio Javier Benedetto, ambos en su carácter de Socios/Gerentes de la sociedad, quienes duraran en su cargo por el plazo que dure la sociedad, pudiendo ser removidos de su cargo por decisión de la asamblea de socios.- OCTAVA: En este acto las partes resuelven facultar a la Dra. Lucia Valeria Hiso, abogado, DNI Nº 22.985.449, M.P. Nº 1.673, para que realice ante el Registro Público de Comercio, todas las tramitaciones y diligencias necesarias hasta lograr la inscripción definitiva de la presente cesión de cuotas sociales y modificación del contrato social. En Ciudad Perico, a los Diez días del mes de Septiembre del año 2.008, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACT. NOT. Nº A-00605427- ESC. ADRIANA CECILIA BRAVO- TIT. REG. Nº 64- PERICO- JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 03 de noviembre de 2008.-

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA

ESCRIBANO

JUZ DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY

10 NOV. LIQ. Nº 77022 $ 52,70.-