BOLETÍN OFICIAL Nº 124 – 05/11/2008
DR. ENRIQUE MATEO, Vocal de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia d Jujuy, en el Expte. NºB-133.500/05 – “ORDINARIO POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA: BENEDICTA MURILLO Y MARIA DEL CARMEN LOAIZA C/ VERA DOMINGA TEODORA Y/O SUS HEREDEROS”, publíquese el siguiente decreto: “////la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los seis días del mes de octubre del año dos mil ocho, reunidos los Señores Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, Doctores Enrique Mateo, Noemí Adela Demattei de Alcoba y Jorge Daniel Alsina, vieron el Expte. Nº B-133.500/05: “ORDINARIO POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA: BENEDICTA MURILLO Y MARÍA DEL CARMEN LOAIZA C/ VERA, DOMINGA TEODORA Y/O SUS HEREDEROS” (dos cuerpos) y luego de deliberar, El Dr. Mateo dijo:….- La Dra. Noemí Demattei de Alcoba dijo:….- El Dr. Alsina dijo:….- Por todo lo expuesto, la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, RESUELVE: I. Hacer lugar a la demanda ordinaria por formación de título por prescripción adquisitiva de dominio promovida por Benedicta Murillo y María del Carmen Loaiza en contra de Dominga Teodora Vera y de sus herederos. Declarar que por la posesión de más de veinte años las actoras han adquirido la propiedad del inmueble catastrado como parcela 1, manzana 56, padrón A-18.344, sección 13, matrícula A-39.398, ubicada en el Barrio Mariano Moreno, Departamento Dr. Manuel Belgrano, según plano de mensura para formación de título aprobado por la Dirección General de Inmuebles el 27/12/04 mediante Resolución Nº 04590, encerrando una superficie de 134,75 m2. II. Imponer las costas del juicio por el orden causado. III. Regular los honorarios profesionales de los Dres. Ingrid Montenegro, Ricardo Cesar Planckensteiner y la Asistente Social Gladys de Santillán, en las sumas de $ 440, $ 220 y $ 150, respectivamente con más IVA si correspondiere. IV. Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el artículo 541, en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley Nº 5.486. V. Firme y ejecutoriada la presente disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre de Benedicta Murillo y María del Carmen Loaiza, a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección General de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título a las accionantes. VI. Notificar por cédula a las partes y oportunamente a C.A.P.S.A.P. a sus efectos, haciendo saber que se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución General Nº 443/89 de la Dirección General de Rentas de la Provincia. Protocolícese y oportunamente archívese.” Fdo. DR. ENRIQUE MATEO, DANIEL ALSINA Y NOEMÍ DE ALCOBA – Vocales – Ante mí: CESAR HORACIO BAREA – Secretario.- Publíquese Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy y un Diario local por TRES VECES en CINCO DIAS, en letra 7b sin agregados ni enmiendas.- San Salvador de Jujuy, 06 DE OCTUBRE DE 2008.-
05/07/10 NOV. LIQ. Nº 76988 $ 20,50.-








