BOLETÍN OFICIAL Nº 123 – 03/11/2008

CONTRATO

CONTRATO DE RECONDUCCIÓN

En la ciudad de Libertador General San Martín, Departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy, a los veintidós dias del mes de Septiembre del año dos mil ocho, se reúnen los señores ANTONIO ALVAREZ, DNI. nº 6.199.490, de profesión Ingeniero; NOEMI NELLY FERREYRA, L.C. nº 3.175.210, de profesión docente jubilada, ambos son cónyuges y casados en primeras nupcias; SALVADOR JORGE ANTONIO ALVAREZ, DNI. nº 16.008.461, de profesión Abogado, casado en primeras nupcias; y NOEMI MONICA BEATRIZ ALVAREZ, DNI. nº 17.680.860, de profesión Arquitecta, estado civil soltera, todos con domicilio en Avda. Libertad Nº 199 de esta ciudad, mayores de edad y hábiles para contratar y titulares del cien por ciento del Capital Social de ALVAREZ Y COMPAÑÍA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, inscripta en el Registro Publico de Comercio al Folio nº 93, Acta nº 91 del Libro I Tomo I de la Matricula de Sociedad de Responsabilidad Limitada con fecha 25 de Agosto de 1989 y Modificación de Contrato registrado bajo Asiento Nº 91 al Folio 97 del Legajo III de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. el día 05 de Septiembre del año 2000, convienen celebrar el presente convenio de RECONDUCCIÓN de la Sociedad, que se regirá por la Ley de Sociedades nº 19550 art. 65 inc.2 y por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Los socios de ALVAREZ Y COMPAÑÍA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio legal en calle Avda. Libertad Nº 154 de Ldor. Gral. San Martín, Departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy, constituida el día 25 de Agosto de 1989, acuerdan la continuidad del funcionamiento de la empresa asumiendo antes los terceros contratantes con la sociedad la responsabilidad por todas las operaciones comerciales realizadas desde la fecha de vencimiento del contrato social original, 31 de Diciembre de 1997, hasta el día de la inscripción del presente instrumento de Reconducción en el Registro Publico de Comercio.- SEGUNDA: El plazo de duración de la sociedad se establece en VEINTE (20) AÑOS a partir de la fecha de inscripción del presente instrumento en el Registro Publico de Comercio, pudiendo renovarse este plazo por igual periodo cuantas veces los socios lo determinen cuya inscripción de prorroga deberá realizarse antes del vencimiento del plazo de duración antes fijado.- TERCERA: Asimismo en el presente instrumento todos los socios ratifican la Modificación de Contrato registrado bajo Asiento Nº 91 al Folio 97 del Legajo III de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. el día 05 de Septiembre del año 2000, referente a los socios administradores de la sociedad. CUARTA: A todos los efectos legales del presente pedido de RECONDUCCIÓN, los socios fijan domicilio especial en los citados mas arriba.- QUINTA: En todo cuanto no estuviere previsto en el presente instrumento de Reconducción de la sociedad ALVAREZ Y COMPAÑIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, se estará a las disposiciones de la Ley 19550 y sus modificaciones en las partes pertinentes.- SEXTA: Con el articulado del presente contrato se deja formalizado el pedido de Reconducción de la sociedad ALVAREZ Y COMPAÑIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, autorizándose al Dr. ROBERTO EMILIO BARROS, abogado M.P. Nº 803, a tramitar su inscripción en el Registro Publico de Comercio.-

ACT. NOT. Nº A-00592877/78- ESC. GONZALO IGNACIO TORO- ADS. REG. Nº 38- L.G. SAN MARTIN- JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 23 de octubre de 2008.-

Dr. RAMON ANTONIO SOSA

JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA

POR HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-

03 NOV. LIQ. Nº 76970 $ 52,70.-