BOLETÍN OFICIAL Nº 122 – 31/10/2008

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3, SECRETARIA Nº 5, en el Expte. Nº B-184156/08 caratulado: “Ejecutivo Pide Embargo Preventivo: JAMA S.A. c/ GLADYS MABEL SANCHEZ”, se notifica a la Sra. GLADYS MABEL SANCHEZ el siguiente PROVEIDO: // S. S. de Jujuy, 28 de Febrero del 2008. Por presentado el Dr. Carlos José Insausti (h) por la parte a mérito de la copia de poder que presenta para actuar en nombre y representación de JAMA S.A. y por constituido domicilio legal. Admítase la presente demanda la que se tramitara de conformidad a lo dispuesto en el art. 259 ss. Y ccs. del C.P.C. En consecuencia previa FIANZA PERSONAL que deberá prestar el peticionante en los términos del art. 1998 del Código Civil ordenase la medida EMBARGO PREVENTIVO en contra de la demandada GLADYS MABEL SANCHEZ DNI Nº 30.404.117 sobre el automóvil FORD PICK UP RANGER DC 4×2 XL PLUS 2.8LD, MOTOR Nº C36187068, Chasis Nº 8AFDR12FO5J442236, Dominio FBL-703 hasta cubrir la suma de $ 10.000 que se reclama en concepto de capital, con más la suma de $ 5.000 calculadas para acrecidas del juicio. Dicha medida deberá hacerse efectiva siempre y cuando el automóvil descripto fuere de propiedad de GLADYS MABEL SANCHEZ . A tal fin líbrese oficio al Registro Nacional de la Propiedad Automotor Nº 3 de la Provincia de Jujuy, habilitándose días y horas para su cumplimiento. De conformidad a lo que disponen el art. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de intimación de pago, ejecución y embargo en contra de la accionada GLADYS MABEL SANCHEZ en el domicilio denunciado por la suma de $ 10.000 que se reclama por capital con más la suma de $ 5.000 calculada para acrecidas del juicio. En defecto de pago, hágase saber que se ordeno la medida EMBARGO PREVENTIVO en contra de la demandada GLADYS MABEL SANCHEZ DNI Nº 30.404.117 sobre el automóvil FORD PICK UP RANGER DC 4×2 XL PLUS 2.8 LD, MOTOR Nº C36187068, Chasis Nº 8AFDR12FO5J442236, Dominio FBL-703. Asimismo, cítaselo de remate para que en el término de CINCO DIAS oponga excepciones legítimas si las tuviere bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Por el mismo termino intímeselo a constituir domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del Juzgado bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del ítem. Para el cumplimiento de lo ordenado, comisiónese al Sr. JUEZ DE PAZ con las facultades inherentes del caso. Notificaciones en Secretaria FDO: DRA. BEATRIZ JOSEFINA GUTIERREZ –JUEZ- ANTE MI: Proc. MARTA J.B. DE OSUNA- SECRETARIA.-

Publíquese EDICTOS en el Boletín Oficial y un Diario Local por TRES VECES en CINCO DIAS.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 DE SEPTIEMBRE DEL 2.008.-

31 OCT. 03/05 NOV. LIQ. Nº 76946 $ 20,50.-