BOLETÍN OFICIAL Nº 122 – 31/10/2008
Dra. NORMA BEATRIZ ISSA Juez de la Sala Tercera, Vocalía N° 9 de la Cámara en lo Civil y Comercial ha dictado el siguiente proveído en el Expte. N° B-182.366/07, caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: CUEVAS, JUANA GLADIS; DIAZ, CLAUDIA PATRICIA y DIAZ, CARLOS JAVIER c/ BARRERA, OMAR REYNALDO; ROMANO, MIGUEL ANGEL y LOZA, SANDRA MONICA”. “///SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de Octubre del 2.008.- I) Conforme lo solicitado en el escrito que antecede, notifíquese la providencia de fs. 29 mediante edictos, los plazos mencionados en dicha providencia serán contados a partir del décimo día posterior a la última publicación de los edictos que para tal efecto se publicarán en el Boletín Oficial de esta Provincia y un diario de mayor tiraje de la Provincia de Córdoba, por tres veces en diez días.- II)- Notifíquese (art.154 del C.P.C.). Fdo. Dra. NORMA BEATRIZ ISSA –JUEZ- ANTE MI Dra. NORMA CRISTINA AIZAMA –SECRETARIA.- Decreto de foja N° 43:/// SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de Febrero del 2.008.- I)- Por presentado el Dr. LUIS ALBERTO MALDONADO, con patrocinio letrado del Dr. CARLOS ANTENOR VACA, en nombre y representación de la Sra. JUANA GLADIS CUEVAS, quien se presenta por derecho propio y en representación de sus hijos menores VICTOR DANIEL DIAZ y FLORENCIA MARIA INES DIAZ, conforme se acredita con instrumento de poder que rola agregado en autos y por constituido domicilio legal.- II)- Por presentado el Dr. LUIS ALBERTO MALDONADO, con patrocinio letrado del Dr. CARLOS ANTENOR VACA, en nombre y representación de la Sra. CLAUDIA PATRICIA DIAZ, quien se presenta por derecho propio, conforme se acredita con instrumento de poder que rola agregado en autos y por constituido domicilio legal.- III)- Por presentado el Dr. LUIS ALBERTO MALDONADO, con patrocinio letrado del Dr. CARLOS ANTENOR VACA, en nombre y representación del Sr. CARLOS JAVIER DIAZ, por quien se concede personería de urgencia, como pide, por esta única vez y por el término de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de lo estatuido en el art. 60 del C.P.C. y por constituido domicilio legal.- IV)- De la DEMANDA entablada (fs. 34/42): TRASLADO a los accionados, OMAR REYNALDO BARRERA, MIGUEL ANGEL ROMANO y SANDRA MONICA LOZA, para que la conteste en el plazo de QUINCE (15) DIAS, bajo apercibimiento de tenerla por contestada (art. 298 del C.P.C.). Respecto de la accionada LOZA, ampliase el término en TRECE (13) DIAS, ello en razón de la distancia.- En igual plazo deberá constituir domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de esta CAMARA, bajo apercibimiento de notificar las posteriores resoluciones por MINISTERIO LEY (art. 52 del C.P.C.).- V)- Del pedido de notificación por carta documento, presentado que fuere el formulario correspondiente se proveerá.- VI)- Del pedido de citación en Garantía, tiénese presente para su oportunidad (art. 79- segundo párrafo del C.P.C.).- VI)- Previo al traslado, acredite el Dr. CARLOS ANTENOR VACA los aportes correspondiente a estampilla profesional y previsional, ello en el término de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de ley.- VII)- dése intervención a MENORES.- VIII)- Notifíquese (art. 155 y 156 del C.P.C.).- Fdo. Dra. NORMA BEATRIZ ISSA –JUEZ- ANTE MI Dra. NORMA CRISTINA AIZAMA –SECRETARIA, Es copia. San Salvador de Jujuy, 24 de Octubre de 2008”.
27/31 OCT. 05 NOV. LIQ. Nº 76916 $ 20,50.-








