BOLETÍN OFICIAL Nº 122 – 31/10/2008

ACTA DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD Y DE FIJACION DE DOMICILIO LEGAL. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 6 días del mes de octubre del año dos mil ocho, entre el Señor PABLO DANIEL DEL MAZO, argentino, de treinta años de edad , licenciado en sistemas de información, casado, DNI Nº 26.952.306 con domicilio en calle El Ceibo 189, Los Perales, S.S. de Jujuy y la Señora MARCIA MARIA BARANOVSKY, de cincuenta y cuatro años de edad , licenciada en trabajo social, casada, DNI Nº 10.616.954, con domicilio en calle Combate Las Higuerillas Nº 28, G.A. 5, Bº Los Huaicos, de ésta Ciudad de San Salvador de Jujuy, CONVIENEN en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones legales vigentes y las siguientes cláusulas:

CONTRATO SOCIAL

CAPITULO PRIMERO CONSTITUCION, DENOMINACION, DOMICILIO Y DURACION. ARTICULO PRIMERO: Bajo la denominación de “Administradora General de Archivos S.R.L.”, queda constituida una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se regirá por la cláusulas del presente Estatuto y disposiciones legales vigentes.- ARTICULO SEGUNDO: la presente sociedad tendrá domicilio legal y social en la ciudad de San Salvador de Jujuy y tendrá su Sede en calle El Ceibo 189, Los Perales, Ciudad de San Salvador de Jujuy, del Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo además establecer sucursales y/o filiales en cualquier localidad de la Provincia de Jujuy y el territorio de la Nación Argentina y/o países limítrofes, previa decisión de asamblea de los socios y cualquier otro género de representación, o establecimiento fabril de producción, donde juzguen necesario los socios.- ARTICULO TERCERO: La duración de la Sociedad será de VEINTE AÑOS (20) años, contados de la Inscripción de la misma en el Registro Público de Comercio. Dicho plazo puede ser prorrogado por solicitud de la sociedad antes del vencimiento del mismo mediante decisión adoptada por Asamblea de Socios.- CAPITULO SEGUNDO OBJETO Y MEDIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES. ARTICULO CUARTO: La Sociedad tendrá por Objeto Social, EL ARCHIVO, LA CUSTODIA, GUARDA, ADMINISTRACION Y/U ORGANIZACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y/O MATERIALES DE TERCEROS CONSIDERADOS DE VALOR TESTIMONIAL; LA COMPRA/VENTA Y/O DESARROLLO DE SERVICIOS INFORMATICOS Y DE ELEMENTOS PARA GUARDA Y ARCHIVO O DE TODO OTRO MEDIO QUE SIRVA PARA PRESERVAR, ADMINISTRAR Y ORGANIZAR INFORMACIÓN, O DOCUMENTACION PROPIA Y/O DE TERCEROS; TRANSPORTE Y/O TRASLADO DE DOCUMENTACIÓN Y/O CARGA SIMILARES, FOMENTAR LAS RELACIONES Y LA COLABORACION ACADEMICA CON UNIVERSIDADES E INSTITUTOS TANTO NACIONALES COMO EXTRANJEROS, PARA LA FORMACION Y CAPACITACION DE RECURSOS HUMANOS, PROMOVIENDO LA INNOVACION DE SISTEMAS Y/O PROCESOS, EL INTERCAMBIO DE INFORMACION, DE PUBLICACIONES Y CUALQUIER MATERIAL QUE SIRVA AL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES. ASIMISMO PODRÁ DETENTAR LA REPRESENTACIÓN Y EJERCER EL RESPALDO TÉCNICO DE EMPRESAS NACIONALES Y/O EXTRANJERAS DESTINADAS A LA FABRICACIÓN, PRODUCCIÓN Ó COMERCIALIZACIÓN DE BIENES Ó SERVICIOS CONEXOS AL OBJETO SOCIAL.- ARTICULO QUINTO: A fin de cumplimentar su objeto, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir, derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por éste Contrato Constitutivo, y realizar operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social.- CAPITULO TERCERO DEL CAPITAL SOCIAL ARTICULO SEXTO: El Capital Social es de PESOS DOCE MIL ($ 12.000,00), representado por DOSCIENTAS CUOTAS SOCIALES de Pesos SESENTA ($ 60,00), Valor Nominal cada una. El Capital Social se suscribe por los socios íntegramente en éste acto, el Señor PABLO DANIEL DEL MAZO la cantidad de CIEN CUOTAS SOCIALES, que representan un cincuenta por ciento (50 %) y la Señora MARCIA MARIA BARANOVSKY, la cantidad de CIEN CUOTAS SOCIALES, que representan un cincuenta por ciento (50 %). Los socios asumen el formal compromiso de integrar la cien cuotas sociales cada uno, en dinero en efectivo en los siguientes plazos y condiciones. En éste acto integran los socios en dinero en efectivo, el veinticinco por ciento (25 %) del Capital Suscripto y asumen el formal compromiso de integrar el setenta y cinco por ciento (75 %) restante, en un plazo de seis meses a contar de la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy.- ARTICULO SEPTIMO: La transmisión de Cuotas Sociales por actos entre vivos requiere, como condición previa, el otorgamiento al otro socio del derecho de preferencia. En tales casos, el precio de cada cuota social será el resultante de dividir el patrimonio neto del último balance aprobado sobre la cantidad de cuotas sociales.- ARTICULO OCTAVO: La transmisión mortis causa no requiere el previo otorgamiento a los otros socios ni a la sociedad del derecho de preferencia: los herederos del socio fallecido tendrán derecho a incorporarse a la sociedad según la proporción que le corresponda en la herencia.- CAPITULO CUARTO ADMINISTRACION Y REPRESENTACION ARTICULO NOVENO: La Administración, representación legal y el uso de la firma social estará a cargo de DOS Socios, quienes revestirán la calidad de Gerente Administrativo y de Gerente Comercial, cargos que desempeñarán rotativamente por un año cada uno. Se designará oportunamente un Contador Público Nacional habilitado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas quien tendrá a su cargo la documentación y libros de Contabilidad de la Sociedad.- ARTICULO DECIMO: Los administradores de la sociedad tienen las siguientes atribuciones: firmar cheques, letras y pagarés y demás documentos comerciales, así como avalarlos y endosarlos; realizar toda clase de operaciones bancarias con bancos oficiales, privados y/o mixtos de la República Argentina y del exterior, operando en cuenta corriente y/o a crédito; efectuar extracciones de fondos, retiros de valores, acciones o títulos de cualquier naturaleza o clase que se depositen a nombre de la sociedad y/o a su orden; solicitar préstamos a terceros; renovar toda clase de documentos, hacer novaciones que extingan obligaciones; comprometer en árbitros; celebrar contratos de prendas de cualquier naturaleza o clase; constituir a la sociedad en depositaria; hacer liberaciones parciales o totales de bienes afectados por las prendas; cobrar y percibir; conferir poderes especiales o generales; firmar y rescindir convenios; cobrar pólizas de seguros en caso de siniestros, etc. Las atribuciones aquí mencionadas tienen carácter enunciativo y no limitativo, pudiendo los socios administradores de los bienes de la sociedad realizar actos para los cuales la ley requiere poderes especiales, conforme con el artículo 1881 del Código Civil. Pueden, en consecuencia, celebrar toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social y que no perjudiquen a los intereses de la sociedad. Los socios se comprometen a no utilizar la firma social para garantías, fianzas y negocios ajenos al giro de la misma. Para la firma de cheques, pagarés, documentos, compra, venta y constitución de hipotecas y/o prendas de bienes inmuebles o muebles registrables, como también para la venta y/o transferencia del fondo de comercio que constituye esta sociedad, se requerirá la conformidad y la firma conjunta de todos los socios administradores. ARTICULO DECIMO PRIMERO: La Asamblea de Socios, puede designar gerente general ó gerentes especiales, en quienes puede delegar las funciones ejecutivas de la administración, en la forma y condiciones y con las facultades y limitaciones que de manera expresa se establezca en la respectiva acta de designación .- CAPITULO QUINTO FISCALIZACIONES ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Los socios tienen amplias facultades de contralor individual. Pueden, en consecuencia, examinar los libros y papeles especiales, recabar del órgano de administración, los informes que estimen pertinentes, e inclusive, designar a su cargo y costa auditores contables.- CAPITULO SEXTO RESOLUCIONES SOCIALES, VOTO, ACTAS, MAYORIA ARTICULO DECIMO TERCERO: Las resoluciones sociales que tengan por objeto la modificación del Contrato social, así como las que conciernen a la modificación y revocación del cargo de gerentes, requieren la decisión de la mayoría de las cuotas sociales computables sobre el Capital Social, suscripto e integrado.- ARTICULO DECIMO CUARTO: Las resoluciones deberán constar en el Libro de Actas de la Sociedad ó en el de deliberaciones del órgano de administración, según corresponda.- CAPITULO SEPTIMO BALANCE Y DISTRIBUCION DE UTILIDADES ARTICULO DECIMO QUINTO: El día 30 de junio de cada año, se practicará un balance general, en el cual se expondrá la situación económica y financiera de la Sociedad, aplicándose las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de valuaciones, amortizaciones y reservas técnicas y facultativas. Dentro de los 60 días de producido el cierre del ejercicio, los administradores de la Sociedad deberán presentar a los socios, poniendo a disposición de los mismos en el domicilio legal: Inventario, Balance General, Estado de Resultados, Estado de Resultados Acumulados, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Notas Complementarias y Memorias de Administradores, en las que se especificará el estado de la Sociedad, con discriminación de las distintas actividades en que haya operado, y se emitirá opinión sobre la proyección de los negocios y otros aspectos que se consideren necesarios para ilustrar sobre la situación presente y futura de la Sociedad.- ARTICULO DECIMO SEXTO: Las utilidades realizadas y líquidas que arroje el balance general, serán distribuidas de la siguiente manera: Reserva Legal, se destinará el 5% de las utilidades anuales sucesivas hasta alcanzar el 20% del Capital Social vigente al momento de la confección de los Estados Contables, Provisión para cargas impositivas o de otra naturaleza que correspondan imputar al ejercicio. Retribución Especial para Gerentes, según disponga el Directorio El remanente se distribuirá en proporciones societarias que serán liquidadas en tiempo y forma según lo disponga la asamblea de socios.- CAPITULO OCTAVO DISOLUCION Y LIQUIDACION ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Las causas de disolución son previstas por el Art. 94º de la Ley 19.550.- ARTICULO DECIMO OCTAVO: La liquidación de la Sociedad será realizada por el órgano de administración, debiendo en dicho caso actuar los Gerentes Liquidadores con la firma conjunta. Cancelado el Pasivo y restituido el Capital Social, el remanente se distribuirá entre los socios en proporción al porcentaje de participación que correspondiere a cada uno de ello sobre el Capital Social.- CAPITULO NOVENO DE FORMACION– TRAMITES DE INSCRIPCION ARTICULO DECIMO NOVENO: En éste acto los socios acuerdan: a) Designar como Socios Gerentes, como indica el Art Noveno, a la Señora MARCIA MARIA BARANOVSKY con el cargo de Gerente Administrativo, y al Sr. PABLO DANIEL DEL MAZO con el cargo de Gerente Comercial, quienes aceptan en éste mismo acto el cargo, y b) autorizar al Dr. FIDEL ANTONIO GASPAROVIC, Matricula Profesional N° 1040, con domicilio legal en calle Malvinas N°138 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, a fin de que realice todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción en el Registro Público de Comercio de ésta Sociedad, dejándose expresa constancia que podrá efectuar las modificaciones al presente contrato constitutivo que fueran requeridas por la autoridad de aplicación administrativa o judicial como condición necesaria para su inscripción.- Dado y firmado en el lugar y fecha indicados al comienzo del presente instrumento .-

Act. Not. Nº A- 00608270 Esc. Alfredo Luis Benitez. Tit. Reg. Nº2 – S .S .de Jujuy.-

Ordénese la Publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.

San Salvador de Jujuy 24 de octubre de 2008.

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA

ESCRIBANO

Juz. de Comercio de la Prov. de Jujuy

31 OCT. LIQ. Nº 76962 $ 52,70.-