BOLETÍN OFICIAL Nº 120 – 27/10/2008
CONTRATO SOCIAL
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los diez días del mes de octubre de dos mil ocho, se reúnen el señor LUIS ALBERTO CHECA, DNI 10.853.282, CUIT Nº 20-10853282-4 de nacionalidad argentina, casado en primeras nupcias con Eddy del Rosario Monaldi, de 55 años de edad, agricultor; la señora EDDY DEL ROSARIO MONALDI, de nacionalidad argentina, casada en primeras nupcias con Luis Alberto Checa, con DNI 13.349.938, CUIT nº 27-13349938-0, de 50 años de edad, agricultora, ambos con domicilio en calle Independencia sin número de la localidad de Monterrico, Departamento El Carmen de esta provincia, la Srta. MARIA FERNANDA CHECA MONALDI, de nacionalidad argentina, soltera, con DNI nº 29.384.957, CUIL nº 27-29384957-4, de 26 años de edad, de profesión estudiante, con domicilio en Pasaje 15 de Mayo Nº 532, también de la localidad de Monterrico y la Srta. MARIA AGUSTINA CHECA MONALDI, de nacionalidad argentina, soltera, con DNI 30.801.783, CUIT nº 27-30801783-4, de 23 años de edad, de profesión estudiante, también domiciliada en Pasaje 15 de Mayo Nº 532 de la nombrada localidad de Monterrico, conviniendo en constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por las disposiciones que siguen, y en todo lo no previsto, por la ley de Sociedades Comerciales Nº 19550 y sus modificaciones. Artículo 1º – La Sociedad se denominará “CAYOTE S.R.L.” y tendrá su domicilio legal y administrativo en Pasaje 15 de Mayo Nº 532 de la localidad de Monterrico, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales o agencias, locales de venta, y depósitos en cualquier parte del país o del exterior. Artículo 2º – El término de la duración de la sociedad será de veinte (20) años, a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse por otros veinte (20) años previo consentimiento de los socios formulado con treinta (30) días de antelación. Artículo 3º – : La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en cualquier punto del país y/o del extranjero las siguientes actividades: a) GASTRONÓMICAS: explotación de confiterías, bares, restoranes, salones de fiestas y comedores, ya sea por cuenta propias o de terceros, dentro o fuera del país, servicios de catering, promociones y eventos; b) TURÍSTICAS: servicios de viajes y turismos, dentro y fuera del país, por medios terrestres, aéreos y marítimos, excursiones de toda índole, venta de pasajes terrestres y aéreos, tiempo compartido, y toda otra actividad vinculada al servicio turístico. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no estén prohibidos por la ley o el presente estatuto, realizar todos los contratos que se relacionen con el objeto social, pudiendo participar en toda clase de empresas y realizar cualquier negocio que directa o indirectamente tenga relación con los rubros expresados. Podrá asimismo realizar toda clase de operaciones financieras invirtiendo dinero o haciendo aportes propios o de terceros, contratando o asociándose con particulares, empresas o sociedades constituidas o a constituirse; podrá también registrar, adquirir, ceder y transferir marcas de fábrica y de comercio, patentes de invención, formas o procedimientos de elaboración, aceptar o acordar regalías, tomar participaciones y hacer combinaciones, fusiones y arreglos con otras empresas o sociedades del país y/o del exterior. La sociedad podrá desarrollar las actividades propias de su objeto social directa o indirectamente, mediante la constitución de negocios, empresas u otras sociedades, o la participación por cualquier título en otras ya existentes, siempre que unas y otras tengan finalidad análoga o complementaria al objeto social.- Para el ejercicio de sus actividades la sociedad puede celebrar toda clase de contratos, adquirir y disponer toda clase de bienes inclusive registrables, operar con instituciones bancarias, otorgar poderes generales y especiales de administración y disposición de bienes, inclusive poderes generales o especiales para actuar ante la justicia y otros asuntos.- Artículo 4º – El capital social se establece en pesos Treinta mil ($ 30.000,00) que se divide en Trescientas (300) cuotas de pesos Cien ($ 100) cada una, totalmente suscriptas de acuerdo al detalle siguiente: LUIS ALBERTO CHECA ciento sesenta y cinco (165) cuotas por un valor total de Pesos dieciséis mil quinientos ($ 16.500), EDDY DEL ROSARIO MONALDI cuarenta y cinco (45) cuotas por un valor de Pesos Cuatro mil quinientos ($ 4.500), MARIA FERNANDA CHECA MONALDI cuarenta y cinco (45) cuotas por un valor total de Pesos Cuatro Mil quinientos ($ 4.500) y MARIA AGUSTINA CHECA MONALDI cuarenta y cinco (45) cuotas por un valor de total de Pesos Cuatro Mil quinientos ($ 4.500), totalizando la suma de Pesos Treinta mil. En este acto los socios integran en la proporción de sus suscripciones el veinticinco por ciento (25%) del Capital Social, de conformidad a lo prescripto por el artículo 149 de la Ley 19550, obligándose a integrar la parte restante del capital en el plazo máximo de dos (2) años contados a partir de la fecha.- Cuando el giro comercial de la sociedad lo requiera, podrá aumentarse el capital indicado en el párrafo anterior hasta el quíntuplo y en la misma proporción de las cuotas sociales que suscribió cada uno de los socios. Artículo 5º – A los efectos de la aplicación del Artículo 152 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19550, la cesión de cuotas sociales es libre entre los socios y no podrá hacerse a terceros extraños, sin la aprobación unánime de los socios. El valor de las cuotas se determinará por medio de un balance general. Artículo 6º – La Administración y representación de la sociedad, estará a cargo de un Gerente, quien durará en su cargo hasta la finalización de la sociedad y solo podrá ser removido por justa causa. Tendrá todas las facultades para actuar libre y ampliamente en los negocios sociales. A tal fin el Gerente podrá comprar, vender, gravar y locar toda clase de bienes muebles o inmuebles vinculados al patrimonio social, quedándole expresamente prohibido otorgar avales o garantías a favor de terceros o comprometiendo los bienes societarios en favor personal; operar con todos los bancos oficiales y privados, realizar operaciones con entes autárquicos o empresas del Estado, etc. El socio Luis Alberto Checa queda en este acto investido del cargo de Gerente.- Artículo 7º – Los socios se reunirán en asamblea a iniciativa de cualquiera de ellos; en especial para los casos contemplados en el art.160 de la ley de sociedades número 19550. Los socios serán notificados de cada asamblea en el domicilio expresado en éste instrumento constitutivo. Todas las resoluciones serán aprobadas por el voto favorable de la mayoría de capital. Artículo 8º – Se llevará un libro de actas de reuniones de socios, en donde estos harán constar la resoluciones de importancia que consideren dejar expresadas de común acuerdo o a pedido de alguno de ellos.- Asimismo se llevarán los demás registros contables a que alude la ley.- El ejercicio social finalizar el día treinta de junio de cada año.- A tal fecha, el socio gerente deberá confeccionar un inventario y balance general para establecer las ganancias y pérdidas, el que se considerará aprobado automáticamente si dentro de los treinta días de haber sido puesto en conocimiento de los socios no fuera objetado por estos.- De las utilidades líquidas y realizadas que resulten del balance general anual se destinará el cinco por ciento (5%) para constituir el fondo de reserva legal hasta que alcance el veinte por ciento (20%) del capital social.- El remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá en la proporción de sus respectivos aportes de capital.- Si el resultado del balance fuera negativo, las pérdidas serán soportadas en la misma proporción.- Artículo 9º – Cumplido el plazo de duración de la sociedad, los socios podrán proseguirla, según las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19550. Si por cualquier causal se produjera la disolución de la sociedad, los socios procederán a efectuar la correspondiente liquidación, pagando las deudas sociales y las retribuciones al liquidador, así como también los gastos que demande la liquidación; el saldo se distribuirá en los socios en proporción del capital integrado. Artículo 10º – Los socios por el presente, confieren autorización suficiente a la Dra. Silvia Giacoppo, con DNI 12.984.392, para gestionar la inscripción de este contrato en Registro Público de Comercio. Las dudas en la interpretación de este contrato se resolverán a través de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19550 y sus modificaciones, las disposiciones del Código de Comercio y del Código Civil. En fe de lo cual, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo.- ACT. NOT. Nº A-00587273- ESC. JULIETA GIACOPPO- ADS. REG. Nº 35- S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 23 de octubre de 2008.-
Dr. Ramón Antonio Sosa
Jefe de Mesa de Entrada
Por Habilitación al Juzgado de Comercio.-
27 OCT. LIQ. Nº 76920 $ 52,70.-








