BOLETÍN OFICIAL Nº 119 – 24/10/2008

CONTRATO CONSTITUTIVO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA :En la cuidad de San Salvador de Jujuy, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil ocho, entre el Señor Abel Rodolfo Puca, DNI. 27.916.349, argentino, de veintiocho años, soltero, domiciliado en Manzana 28 Lote 20 calle 70 Bº Bajo La Viña de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy y la Señorita Gladys Rosana Puca, D.N.I. 29.819.046, argentina, veinticinco años, soltera, domiciliado en Manzana 28 Lote 20 calle 70 Bº Bajo La Viña de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, ambos hábiles para contratar , convienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por las disposiciones legales vigentes y las siguientes cláusulas: CONTRATO SOCIAL DE: CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CAPACITACIÓN LABORAL S.R.L. CAPITULO PRIMERO: CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN. PRIMERA: Bajo la denominación de CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CAPACITACIÓN LABORAL S.R.L., queda constituido una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones legales vigentes y las cláusulas del presente contrato constitutivo. SEGUNDA: Se fija el domicilio legal en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, de la Provincia de Jujuy. La sociedad podrá además establecer sucursales, agencia y/o cualquier otro género de representación donde los juzguen los socios. TERCERA: El plazo de duración de la sociedad será de diez (10) años, a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo renovarse a su vencimiento por otro período igual, siempre que se solicite antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad, sin perjuicio en el Artículo 95 de la ley 19.550. CAPITULO SEGUNDO: OBJETO Y MEDIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES. CUARTA: El objetivo de la sociedad será, de servicios educativos, mediante la prestación de enseñanzas de nivel medio y superior, por cuenta propia o de terceros, o asociados a terceros, en cualquier punto del país o del extranjero, en consecuencia, para conseguir el objetivo tendrá las siguientes finalidades: Colaborar con el mejoramiento de la calidad educativa de la Provincia, de acuerdo a las necesidades, prioridades y objetivos pautados por el Ministerio de Educación de la Provincia, incorporando a todos los sectores de la población y brindando equidad en las posibilidades de acceso al conocimiento. Contribuir con la oferta educativa de la Provincia, brindando el Secundario acelerado y a distancia, carreras de nivel superior no universitario ( tecnicaturas y profesorados), cursos de actualización y capacitación docente especializaciones superiores para técnicos y docentes ( postítulos y diplomaturas), cursos de formación profesional ( abarcando las áreas de administración, técnica, informática y salud) y afines, en sus diferentes modalidades de cursada ( presencial, semi-presencial, e-learning y a distancia). Lograr en los alumnos una educación de calidad que cumpla con las expectativas de los alumnos y garantice una rápida inserción al mercado del trabajo. Fomentar RRHH o mano de obra calificada, destinada a satisfacer las necesidades y exigencias del mercado laboral, fortaleciendo el proceso productivo, el crecimiento económico y social provincial. Promover la educación en valores y en derechos humanos, generar el buen trato, la tolerancia, la igualdad, desarrollar en los alumnos habilidades para la vida a fin de fomentar en ellos un desarrollo personal positivo que les permita reaccionar estratégicamente ante situaciones conflictivas y de elaborar un proyecto de vida. Integrar el aprendizaje académico de los alumnos con el servicio de la comunidad promoviendo la interacción entre la sociedad y las instituciones que forman parte de las mismas, ejerciendo habilidades comunicativas que generen conductas asertivas que fortalezcan su autoestima, ya que esto les permitirá analizar y evitar factores de riesgo para garantizar un crecimiento social y personal. Otorgar mayores oportunidades de inserción académica y por consiguiente de inserción laboral a aquellas personas de distintas edades que por diversos motivos no pudieron acceder o terminar sus estudios en los diferentes niveles del Sistema educativo. QUINTA: A fin de cumplimentar su objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer actos que no sean prohibidos por las leyes o por contrato constitutivo. CAPITULO TERCERO: DEL CAPITAL SOCIAL SEXTA: El Capital Social se fija en la suma de Pesos Diez Mil ($10.000.-) divididos en mil (1.000) cuotas sociales de pesos diez ($10.-) cada una, que los socios aportan en la siguiente proporción : Abel Rodolfo Puca, pesos Nueve mil quinientos ($9.500.-), que representan un 95 % del Capital Social o sea cincuenta (950) cuotas sociales y Gladys Rosana Puca , pesos Quinientos ($ 500.-) que representan un 5 % del capital Social o sea (50) cuotas sociales. La totalidad de las cuotas sociales son integradas en efectivo el 25 % y el saldo dentro de los dos años de inscripción del presente contrato. SEPTIMA: Los socios podrán acrecentar el capital, realizando nuevos aportes en proporción a los efectuados en este acto y fijando las condiciones de monto y plazo para su integración. OCTAVA: En caso de que los socios no integren las cuotas sociales suscriptas por ellos en el plazo convenido, la sociedad procederá a requerirle el cumplimiento de su obligación mediante el envío de un telegrama colacionado donde se lo intimará por un plazo no mayor de quince (15) días al cumplimiento de la misma. En caso de no hacerlo dentro del plazo concedido, la sociedad podrá optar entre iniciar la acción judicial para lograr su integración o rescindir la suscripción realizada, pudiendo los socios restantes, que así lo deseen y lo manifiesten en la asamblea, suscribir las cuotas e integrarlas totalmente. Si más de un socio de un socio desea suscribir las cuotas, las mismas serán suscritas en proporción a las que cada uno ya es titular. El saldo integrado por el socio moroso quedará en poder de la sociedad en concepto de compensación por daños y perjuicios. NOVENA: La transmisión de Cuotas sociales por actos entre vivos requiere, como condición previa, el otorgamiento a los otros socios y a la sociedad – en ese orden – del derecho de preferencia. En tales casos, el precio de cada cuota social será el resultante de dividir el patrimonio neto del último balance aprobado sobre la cantidad de cuotas sociales emitidas. DECIMA: La transmisión mortis causa no requiere el previo otorgamiento a los otros socios ni a la sociedad del derecho de preferencia, los herederos del socios fallecidos tendrán derecho a incorporarse a la sociedad, según la proporción que le corresponda en la herencia. CAPITULO CUARTO: ADMINISTRACION Y REPRESENTACIÓN. DECIMA PRIMERA: ADMINISTRACIÓN: LA administración y representación de la sociedad, será ejercida por cualquiera de los socios fundadores antes nombrados, quienes revisten el carácter de Gerentes como condición expresa de la constitución societaria. Se requiere justa causa para la revocabilidad del cargo del Gerente. Los Gerentes designados constituyen domicilio en los reales antes mencionados. DECIMA SEGUNDA: Cualquiera de los Gerentes pueden celebrar en nombre de la Sociedad todos los actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, celebrar contratos de todo tipo, operar con los bancos provinciales o nacionales o internacionales y demás instituciones de créditos oficiales o privadas, otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente, o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzguen conveniente. DECIMA TERCERA: La Asamblea de socios, puede designar gerente general o gerentes especiales, en quienes pueden delegar las funciones ejecutivas de la administración, en la forma y condiciones y con las limitaciones que de manera expresa se establezca en la respectiva acta de designación. CAPITULO QUINTO: FISCALIZACIONES. DECIMA CUARTA: Los socios tienen amplias facultades de contralor individual. Pueden en consecuencias, examinar los libros y papeles sociales, recabar del órgano de administración los informes que estimen pertinentes e inclusive, designar a su cargo y costo auditores contables. DECIMA QUINTA: La resoluciones sociables que tengan por objeto la modificación del Contrato Social, así como las que conciernen a la modificación y revocación del cargo de gerentes, requerirán la decisión de la mayoría simple de los votos computables sobre el capital social suscripto e integrado. El resto de las resoluciones requerirán solamente la mayoría simple del capital participe en la votación. La abstención no se computará. DECIMA SEXTA: Las resoluciones que excedan la mera administración, se adoptarán por medio de alguno (cualquiera) de los siguientes mecanismos. 1) Por asamblea convocada mediante resolución de la gerencia notificada, en forma personal y escrita, a cada uno de los socios, con una antelación no mayor de treinta días corridos, ni menor de diez. En la comunicación deberá transcribirse íntegramente el orden del día y no se podrán tratar otros asuntos que los allí incluidos. Se aplican subsidiariamente las disposiciones legales que regulan el régimen de las asambleas de las sociedades anónimas. 2) Por el sistema de consulta: mediante respuesta escrita de los socios, ante la consulta simultánea comunicada mediante carta documento (u otro medio equivalente) librada por la gerencia a cada uno de los socios, quienes deberán dirigir su respuesta por igual medio a la gerencia dentro de los diez días de haber recepcionado la consulta. La consulta deberá contener el orden del día y cada unas de las propuestas de decisión que la gerencia considera necesaria adoptar – debidamente enumeradas y correlacionadas con las cuestiones del orden del día y redactadas en forma afirmativa con claridad y precisión – versando en lo posible cada propuesta sobre hecho o circunstancias y eligiendo una redacción tal que, para cada tema, el socio deba pronunciarse exclusivamente declarando su voto a favor o su voto en contra. Se entenderá que la consulta es simultánea sólo cuando la totalidad de las mismas se despachen el mismo día. Si el socio no emitiere respuestas o lo hiciera fuera del término antes previstos, se le considerará que se abstiene en la votación. 3) Por declaración escrita en la que los socios expresan el sentido de su voto: Para la validez y eficacia de esta forma de adopción de decisiones se requieren la participación y conformidad de la totalidad de los socios. CAPITULO SEXTO: BALANCE Y DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES DECIMA SEPTIMA: Al 31 de Diciembre de cada año, practicará un Balance General, el cual se expondrá la situación económica y financiera de la sociedad, aplicándose las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de valuaciones, amortizaciones, reservas técnicas y facultativas. Dentro de los 30 días de producido el cierre de ejercicio, la gerencia deberá presentar a los socios, poniendo a disposición de los mismos en el domicilio legal: Inventario, Balance General, Estado de Resultado, Estado de Evolución del Patrimonio Neto. Notas Complementarias y Memoria de Administradores, en la que se especificará el estado de la sociedad, con discriminación de las distintas actividades en que haya operado, y se emitirá opinión sobre la proyección de los negocios y otros aspectos que se consideren necesarios para ilustrar sobre lo presente y futuro de la sociedad. DECIMA OCTAVA: Las utilidades realizadas y liquidas que arroje el balance general, serán distribuidas de la siguiente manera, a) Reserva Legal, que será del 5 % hasta alcanzar el 20 % del capital social; b) Provisión para cargas impositivas o de otra naturaleza, que corresponda imputar al ejercicio; c) Retribución para Gerentes; d) El remanente, si así la asamblea de socios lo dispone, se distribuirá en proporción a las participaciones sociales. Las pérdidas si las hubiera, serán soportadas en la misma proporción. CAPITULO SÉPTIMO: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DECIMA NOVENA: Las causa de la Disolución, son las previstas por el Artículo 94º de la Ley 19.550. VIGESIMA: La liquidación de la Sociedad estará a cargo de los gerentes. La designación de los liquidadores deberá inscribirse en el Régimen Público de Comercio. Pueden ser removidos por la mayoría de capital presente. Los liquidadores ejercerán la representación legal de la sociedad. VIGÉSIMA PRIMERA: Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionarán el balance final y el proyecto de distribución, reembolsarán las partes del capital y el excedente si lo hubiera, se distribuirá en proporción a la participación de cada socio en las ganancias. En caso de pérdidas se distribuirán en igual proporción. Bajo la décima novena cláusulas que antecedan dejan constituida la sociedad CENTRO DE FORMACION PROFESIONAL Y CAPACITACION LABORAL S.R.L., estableciendo la sede social de las sociedad en calle Balcarce Nº 518 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, de la Provincia de Jujuy, según lo dispuesto en el Artículo 11º Inciso 2 parte segunda de la Ley 19.550. Del presente se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha antes mencionado. ESC. CARINA LACSI- ADS. REG. Nº 25- S.S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 09 de octubre de 2008.-

DR. RAMON ANTONIO SOSA

JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA

POR HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

24 OCT. LIQ. Nº 76903 $ 52,70.-