BOLETÍN OFICIAL Nº 119 – 24/10/2008

Escritura Numero Ciento treinta y cuatro.- Nº 134.- Cesión de cuotas de “COMNOA SRL” otorgada por Julio José ABRAHAM a favor de Manuel BERNAL MATEO. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de esta Provincia de Jujuy, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil ocho, ante mi Irene Elvira ROJO BRIZUELA, Escribana Adscripta al Registro Nº 27, comparecen: por una parte don Julio José ABRAHAM, Documento Nacional de Identidad Nº 24.324.533, CUIT 20-24324533-9, de 33 años de edad, argentino, técnico, soltero, con domicilio en Avenida Belgrano Nº 469 de la Ciudad de Perico, jurisdicción del Departamento de El Carmen de esta Provincia y; don Walter Ricardo BARRIOS, argentino, Documento Nacional de Identidad Nº 17.822.788, CUIL 20-17822788-3, estado civil casado en primeras nupcias con Myrian Inés MILLARES, ingeniero, de 42 años de edad, con domicilio en Lote 4 de la Manzana 2 del Barrio Martín Raúl Galán de la Ciudad de Palpalá de esta Provincia, y por la otra parte don Manuel BERNAL MATEO, argentino, Documento Nacional de Identidad Nº 13.016.436, CUIT 20-13016436-7, analista de sistema, de 51 años de edad casado en primeras nupcias con Miriam Ángela del Valle VILTE, con domicilio en calle Dr. C. Aparicio Nº 665, del Barrio Ciudad de Nieva de ésta Ciudad.- Todos los comparecientes son mayores de edad, personas a quienes afirmo conocer en los términos del inciso “a” del Articulo 1002 del Código Civil (Ley 26.140).- INTERVIENEN: don Julio José ABRAHAM, y don Walter Ricardo BARRIOS en el carácter de únicos socios de la sociedad que gira en esta plaza bajo la denominación de “COMNOA SRL CUIT 30-70880008-9”, con domicilio en esta Provincia de Jujuy, y sede social en calle Belgrano 469 de la Ciudad de Perico, jurisdicción del departamento de El Carmen; lo que acreditan con los siguientes instrumentos: a) Contrato de constitución de la sociedad celebrado por instrumento privado de fecha 27 de abril del 2004, inscripto en el Registro Publico de Comercio de ésta Provincia con fecha 8 de junio del 2004, al folio 346 y Acta Nº 334, del libro II de S.R.L. y bajo el Asiento Nº 25 Folio Nº 191/195 del Legajo IX, del Registro de Escrituras Mercantiles; b) Cesión de Cuotas Sociales celebrada por instrumento privado de fecha 25 de octubre del año 2006, registrada bajo Asiento Nº 1, al Folio 1/3 del Legajo X del Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL con fecha 01 de febrero del 2007; c) Cesión de Cuotas sociales celebrada mediante la Escritura Nº 133, de fecha 15 de setiembre del 2008, autorizada por la suscripta, el que se encuentra en tramite de inscripción, instrumentos que tengo a la vista y contienen facultades suficientes para este acto y don Manuel BERNAL MATEO lo hace por si.- Y los comparecientes dicen Primera: Exposición: 1-) Que conforme al Contrato Social el capital de la sociedad lo constituye la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000-) dividido en 100 cuotas de pesos CIEN pesos cada una ($ 100 c/u) suscripto por los socios en la siguiente forma: el socio Walter Ricardo BARRIOS la cantidad de Cincuenta cuotas (50) por un total de pesos CINCO MIL ($ 5.000-); y el socio Julio José ABRAHAM, la cantidad de Cincuenta cuotas (50) por un total de pesos CINCO MIL ($ 5.000); 2-) Que Julio José ABRAHAM ha resuelto Ceder su cuota parte a Manuel BERNAL MATEO; 3) Que don Walter Ricardo BARRIOS, concurre a efectos de prestar su conformidad de acuerdo a lo dispuesto en el Contrato Social.- Segunda: Estipulación: don Julio José ABRAHAM, TRANSFIERE A TITULO DE CESIÓN ONEROSA a don Manuel BERNAL MATEO, las cincuenta cuotas que le corresponden y que son representativas del 50% del Capital Social; por el precio único y total de Pesos Cinco Mil ($5.000) que el Cedente declara haber recibido de manos del Cesionario en su totalidad con anterioridad a la fecha, por lo que le confiere mediante el presente formal recibo y carta de pago y le transfiere las cuotas de capital social cedidas, todos los derechos de propiedad, posesión y sus accesorios, subrogándolo en los derechos y obligaciones inherentes a las mismas, que podrán ser ejercidos en el tiempo y forma que lo crean conveniente y ante quienes fuere menester.- En este estado, ambas partes manifiestan que conocen los alcances de la Ley 25.345, por haber sido impuestas de su contenido, sin perjuicio de los cual han asumido las consecuencia del pago ya efectuado.- Tercera: Aceptación: Por su parte Manuel BERNAL MATEO, acepta la transmisión realizada a su favor y se integra a la sociedad en el carácter de Socio.- Cuarta: Conformidad: Walter Ricardo BARRIOS en el carácter de socio, presta conformidad con la cesión que se efectúa por el presente instrumento, de acuerdo a lo establecido en la cláusula décima del contrato social. Quinta Renuncia del Gerente – Designación de nuevo gerente: Don Julio José ABRAHAM expresa: que renuncia al cargo de Gerente de la Sociedad, lo que es aceptado por los socios.- Los nuevos socios designan a don Manuel BERNAL MATEO, para que ejerza la representación y administración de la Sociedad, en el carácter de único socio gerente de la “Sociedad COMNOA SRL”.- Sexta: Aceptación del cargo: don Manuel BERNAL MATEO, acepta el cargo de gerente de la sociedad.- Séptima: Autorización: Los otorgantes facultan a la Escribana Autorizante Adscripta al Registro Nº 27 para que realice los tramites de la inscripción de este instrumento ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy.- CONSTANCIAS NOTARIALES: 1- Informe Registral: del certificado expedido por la Dirección Provincial de Inmuebles bajo el Nº 12.763 de fecha 1 de setiembre del corriente año, surge que el Cedente no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes.- 2- Impuesto a los Sellos: Su Retención: se deja constancia que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 176 del Código Fiscal y Resolución 880/99 de la Dirección Provincial de Rentas, el impuesto a los sellos será ingresado en forma global mediante declaración jurada ante la mencionada dirección.- 2- Resoluciones Generales 348 y 1817 AFIP- DGI: Se dejo constancia del CUIL y del CUIT de los otorgantes y se consulto vía Internet la condición tributaria de los que la invocaron.- 3- Legajo de Comprobantes: a)Se agregan como pertenecientes a la presente escritura: certificado de no inhibición, b) se deja constancia que las constancias de CUIT y CUIL y los instrumentos antes relacionados sobre la existencia de la sociedad fueron agregados al legajo de comprobantes del presente protocolo como integrantes de la escritura nº 133 de fecha 15 de setiembre del 2008, autorizada por mi al folio 262.- Leo a los comparecientes la presente escritura quienes la otorgan firmando por ante mi Escribana que la autorizo, doy fe.- Sigue a la de igual clase.- Firmado: Manuel Bernal Mateo, Julio José Abraham y Walter Ricardo Barrios, esta mi firma sobre sello notarial Irene E. ROJO BRIZUELA Escribana Ads Reg 27 S.S. de Jujuy.- Concuerda con su matriz que pasó ante mi al folio 264 del Protocolo sección A del corriente año de mi adscripción al Reg. 27.- Para El Socio – Sr. Manuel BERNAL MATEO expido esta PRIMERA COPIA o TESTIMONIO en dos fojas de Actuación Notarial que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 08 de octubre de 2008.-

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA

ESCRIBANO

JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY

24 OCT. LIQ. Nº 76901 $ 52,70.-