BOLETÍN OFICIAL Nº 119 – 24/10/2008
Escritura Numero Ciento treinta y tres.- Nº 133.- Cesión de cuotas de “COMNOA SRL” otorgada por Miriam Ángela del Valle VILTE a favor de Walter Ricardo BARRIOS. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de esta Provincia de Jujuy, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil ocho, ante mi Irene Elvira ROJO BRIZUELA, Escribana Adscripta al Registro Nº 27, comparecen: por una parte doña Miriam Ángela del Valle VILTE, Documento Nacional de Identidad Nº 13.016.143, CUIL 27-13016143-5, de 49.años de edad, argentina, analista de sistemas, casada en primeras nupcias con Manuel BERNAL MATEO, argentino, Documento Nacional de Identidad Nº 13.016.436, quien concurre al solo efecto de prestar su asentimiento en los términos del articulo 1277 del Código Civil, ambos con domicilio en calle Dr. C. Aparicio Nº 665, del Barrio Ciudad de Nieva de ésta Ciudad; y don Julio José ABRAHAM, Documento Nacional de Identidad Nº 24.324.533, CUIT 20-24324533-9, de 33 años de edad, argentino, técnico, soltero, con domicilio en Avenida Belgrano Nº 469 de la Ciudad de Perico, jurisdicción del Departamento de El Carmen de esta Provincia y por la otra parte don Walter Ricardo BARRIOS, argentino, Documento Nacional de Identidad Nº 17.822.788, CUIL 20-17822788-3, estado civil casado en primeras nupcias Myrian Inés Millares, ingeniero, de 42 años de edad, con domicilio en Lote 4 Manzana 2 del Barrio Martín Raúl Galán de la Ciudad de Palpalá de esta Provincia.- Todos los comparecientes son mayores de edad, personas a quienes afirmo conocer en los términos del inciso “a” del Articulo 1002 del Código Civil (Ley 26.140).- INTERVIENEN: doña Miriam Ángela del Valle VILTE y don Julio José ABRAHAM, en el carácter de únicos socios de la sociedad que gira en esta plaza bajo la denominación de “COMNOA SRL CUIT 30-70880008-9”, con domicilio en esta Provincia de Jujuy, y sede social en calle Belgrano 469 de la Ciudad de Perico, jurisdicción del departamento de El Carmen; lo que acreditan con los siguientes instrumentos: a) Contrato de constitución de la sociedad celebrado por instrumento privado de fecha 27 de abril del 2004, inscripto en el Registro Publico de Comercio de ésta Provincia con fecha 8 de junio del 2004, al folio 346 y Acta Nº 334, del libro II de S.R.L. y bajo el Asiento Nº 25 Folio Nº 191/195 del Legajo IX, del Registro de Escrituras Mercantiles; b) Cesión de Cuotas Sociales celebrada por instrumento privado de fecha 25 de octubre del año 2006, registrada bajo Asiento Nº 1, al Folio 1/3 del Legajo X del Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL con fecha 01 de febrero del 2007; instrumentos que tengo a la vista y contiene facultades suficientes para este acto y don Walter Ricardo BARRIOS lo hace por si.- Y los comparecientes dicen Primera: Exposición: 1-) Que conforme al Contrato Social el capital de la sociedad lo constituye la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000-) dividido en 100 cuotas de pesos CIEN pesos cada una ($ 100 c/u) suscripto por los socios en la siguiente forma: la socia Miriam Ángela del Valle VILTE la cantidad de Cincuenta cuotas (50) por un total de pesos CINCO MIL ($ 5.000-); y el socio Julio José ABRAHAM, la cantidad de Cincuenta cuotas (50) por un total de pesos CINCO MIL ($ 5.000); 2-) que doña Miriam Ángela del Valle VILTE, ha resuelto ceder a Walter Ricardo BARRIOS, sus cincuenta cuotas; 3-) Que Julio José ABRAHAM se encuentra conforme con dicha operación, razón por la cual celebran el presente contrato.- Segunda: Estipulación: doña Miriam Ángela del Valle VILTE, TRANSFIERE A TITULO DE CESIÓN ONEROSA a don Walter Ricardo BARRIOS, las cincuenta cuotas que le corresponden y que son representativas del 50% del Capital Social; por el precio único y total de Pesos Cinco Mil ($5.000) que la Cedente declara haber recibido de manos del Cesionario en su totalidad con anterioridad a la fecha, por lo que le confiere mediante el presente formal recibo y carta de pago y le transfiere las cuotas de capital social cedidas, todos los derechos de propiedad, posesión y sus accesorios, subrogándolo en los derechos y obligaciones inherentes a las mismas, que podrán ser ejercidos en el tiempo y forma que lo crean conveniente y ante quienes fuere menester.- En este estado, ambas partes manifiestan, que conocen los alcances de la Ley 25.345 por haber sido impuestas de su contenido, sin perjuicio de lo cual han asumido las consecuencias del pago ya efectuado.- Tercera: Aceptación: Por su parte don Walter Ricardo BARRIOS, acepta la transmisión realizada a su favor y se integra a la sociedad en el carácter de Socio.- Cuarta Administración: Doña Miriam del Valle VILTE, renuncia a la gerencia que ejercía en forma conjunta con Julio José ABRAHAM.- En este estado los nuevos socios convienen que don Julio José ABRAHAM, continuará en el carácter de único socio gerente de la “Sociedad COMNOA SRL”, quien tendrá la representación de la sociedad y el uso de la firma social.- Quinta: Conformidad: Julio José ABRAHAM, presta conformidad con la cesión que se efectúa por el presente instrumento, de acuerdo a lo establecido en la cláusula décima del contrato social y acepta continuar a cargo de la Gerencia.- Sexta: Asentimiento Conyugal: don Manuel BERNAL MATEO, cónyuge de la cedente, presente desde un comienzo, presta su asentimiento de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1277 del Código Civil.- Séptima: Autorización: Los otorgantes facultan a la Escribana Autorizante Adscripta al Registro Nº 27 para que realice los tramites de la inscripción de este instrumento ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy.- CONSTANCIAS NOTARIALES: 1- Informe Registral: del certificado expedido por la Dirección Provincial de Inmuebles bajo el Nº 12674 de fecha 1 de setiembre del corriente año, surge que la Cedente no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes.- 2- Impuesto a los Sellos: Su Retención: se deja constancia que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 176 del Código Fiscal y Resolución 880/99 de la Dirección Provincial de Rentas, el impuesto a los sellos será ingresado en forma global mediante declaración jurada ante la mencionada dirección.- 2- Resoluciones Generales 348 y 1817 AFIP- DGI: Se dejo constancia del CUIL y del CUIT de los otorgantes y se consulto vía Internet la condición tributaria de los que la invocaron.- 3- Legajo de Comprobantes: Se agregan como pertenecientes a la presente escritura: certificado de no inhibición, constancias de CUIT y CUIL, fotocopia de los instrumentos antes relacionados sobre la existencia de la sociedad.- Leo a los comparecientes la presente escritura quienes la otorgan firmando por ante mi Escribana que la autorizo, doy fe.- Sigue a la de poder. – Firmado: Miriam Ángela de Valle Vilte, Manuel Bernal Mateo, Julio José Abraham y Walter Ricardo Barrios, esta mi firma sobre sello notarial Irene E. ROJO BRIZUELA Escribana Ads Reg 27 S.S. de Jujuy.- Concuerda con su matriz que pasó ante mi al folio 262 del Protocolo sección A del corriente año de mi adscripción al Reg. 27.- Para El Socio – Sr. Walter Ricardo Barrios expido esta PRIMERA COPIA o TESTIMONIO en dos fojas de Actuación Notarial que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 08 de octubre de 2008.-
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA
ESCRIBANO
JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY
24 OCT. LIQ. Nº 76901 $ 52,70.-








