BOLETÍN OFICIAL Nº 119 – 24/10/2008

CONTRATO DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA MATERIALES DEL SUR S.R.L.

En la ciudad de PALPALA, Provincia de Jujuy, a los 16 días del mes de Septiembre del año 2008, se reúnen los señores MANUEL OCTAVIO ANTUNEZ, D.N.I. 92.342.640 Argentino Naturalizado, Casado, con domicilio en Naciones Unidas Nº 208 del Bº San Martín de la Ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy, el Sr. PABLO GUILLERMO ANTUNEZ, D.N.I. 29.915.307 Argentino, Soltero, con domicilio en Naciones Unidas Nº208 de la Ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy, y la Sra. MERCEDES ROSA LUJAN, argentina Casada, D.N.I. 11.325.163, con domicilio en Naciones Unidas Nº 208 de la Ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy, todos hábiles, mayores de edad, se reúnen a fin de celebrar el presente contrato de SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a la cláusulas que a continuación se detallan:

PRIMERA: Constituir de plena conformidad la Sociedad mencionada ut-supra, bajo la denominación de MATERIALES DEL SUR S.R.L., en la que enviste cada uno de los socios la calidad de tales con la denominación antes expuesta y las funciones que por este contrato se establezcan para cada uno de ellos.- SEGUNDA: La sociedad se constituye por el término de 30 (Treinta) años a constar desde el 16 de Septiembre del año 2008 hasta el 15 de Septiembre del 2038, plazo que concluirá de pleno derecho sin necesidad de formalidad previa y que las partes podrán renovar por el común acuerdo de las mismas en las condiciones que se establecieran en el instrumento a celebrar oportunamente. Este contrato podrá ser resuelto también de común acuerdo entre los contratantes, antes del plazo establecido por este instrumento. TERCERA: El capital social se fija en la suma de PESOS SETENTA MIL ($70.000,00) dividido en MIL (1.000) cuotas sociales de PESOS SETENTA ($70) cada una de las mismas, suscriptas e integradas en su totalidad mediante aporte de bienes en las proporciones detalladas en el inventario adjunto celebrado a tal fin por el Contador Público Nacional JAVIER REYNAGA M.P. 917, certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Jujuy. Por lo que conforme dicho inventario corresponde al Sr. PABLO GUILLERMO ANTUNEZ, CUATROCIENTAS NOVENTA (490) cuotas, la Sra. MERCEDES ROSA LUJAN, CUATROCIENTOS NOVENTA (490) cuotas y al Sr. MANUEL OCTAVIO ANTUNEZ, VEINTE (20) cuotas. Es decir que al Sr. PABLO ANTUNEZ le corresponde el CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%) del paquete accionario, a la Sra. MERCEDES LUJAN le corresponde el CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%) del paquete accionario y al Sr. MANUEL ANTUNEZ el DOS POR CIENTO (2%) del paquete accionario.- CUARTA: El domicilio legal de la sociedad se fija en calle Guayaquil Nº 663 del Barrio Sarmiento de la Ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy, lugar donde de se encuentra asentado el comercio objeto de ésta sociedad y donde se realiza toda su actividad, el mismo podrá ser modificado por resolución de la Asamblea. Asimismo podrán establecer sucursales, representaciones y agencias en cualquier parte del país.- QUINTA: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o asociada con terceros bajo cualquier forma asociativa licita o varias de las siguientes actividades: A) La compra-venta, Distribución y/o representación de todo tipo de materiales ferrosos, no ferrosos, chatarras, materiales recuperables y no recuperables y todo tipo de Compra-venta de lo relacionado con el comercio de metales Compra-venta por mayor y/o menor de minerales de primera, segunda, tercera, importación, exportación, industrialización, elaboración transformación y fundición de esos mismos bienes. B) Servicios de mantenimiento, reparación, recuperación de maquinas livianas y pesadas y de toda actividad relacionada con el comercio de repuestos y servicios de dichas maquinarias. Asimismo todas las actividades descriptas solo tendrán las limitaciones que imponen las disposiciones legales vigentes. De la misma forma tendrá facultades para celebrar contrato con terceros, sean personas de existencia física o ideal. SEXTA: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un Socio que queda designado por este acto como GERENTE estando a su cargo el uso de la firma social con el agregado MATERIALES DEL SUR S.R.L. GERENTE. Queda prohibido el uso de la firma social en operaciones ajenas a su giro, prestaciones gratuitas o en favores personales a terceros. Por otra parte y por el plazo de 10 (diez) años contados a partir de la creación de la presente Sociedad los socios convienen en designar como Socio- Gerente al Sr. MANUEL OCTAVIO ANTUNEZ.-

SEPTIMA: Las utilidades y/o las eventuales perdidas que arroje la sociedad serán soportadas en partes iguales por los socios sin tener en cuenta el capital aportado por cada uno.- OCTAVA: Anualmente, todos los días treinta (30) de Junio de cada año de actividad, el administrador confeccionará el inventario y balance general el que deberá ser sometido a la aprobación de los otros socios. Previa deducción de las reservas, amortizaciones y previsiones.- NOVENA: Las cuotas de capital no podrán ser cedidas a extraños a la sociedad sino mediare aprobación y conformidad de la mayoría de los socios, el socio que propone la cesión Deberá comunicar su intención a la otra parte con un plazo de quince (15) días en forma fehaciente.- DECIMA: Para el caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de uno de los socios se liquidará a los derechos habientes su parte de acuerdo a las cuotas societarias. DECIMA PRIMERA: Los socios harán retiros mensuales de acuerdo a la forma de distribución de las utilidades en concepto de “a cuenta de ganancias del ejercicio en curso”. El administrador percibirá remuneración por la tarea desempeñada la cual será fijada por la Asamblea societaria reunida a tal fin.- DECIMA SEGUNDA: Será de aplicación supletoria en todo lo no previsto en el presente contrato, las disposiciones de la ley 19.550 y sus modificaciones.- DECIMA TERCERA: De conformidad a las previsiones del Art. 158 de la Ley 19.550 y sus modificaciones se establece la creación de una sindicatura la cual será la encargada de fiscalizar los movimientos mensuales que produzca la Empresa. La designación del síndico se efectuará en asamblea convocada al efecto, la cual percibirá por su labor una remuneración la cual será fijada por misma asamblea. DECIMO CUARTA: De conformidad con lo estatuido en las trece cláusulas que anteceden, las partes firman el presente contrato en el lugar y fecha de su otorgamiento, facultando al DR. JORGE LEONARDO ACKERMAN, con domicilio legal en calle Belgrano Nº 1414 de ésta Ciudad , Matricula Profesional Nº 1283 a realizar todas y cada una de las gestiones tendientes a la Inscripción de la Sociedad en el Registro Público de Comercio y en caso que fuere necesario efectuar las modificaciones contractuales que el Sr. Juez de Comercio estime.-

ACT. NOT. Nº A-00606295- ESC. ANA MARIA DE BEDIA- TIT. REG. Nº 17- PALPALA- JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 09 de Octubre de 2008.-

DR. RAMON ANTONIO SOSA

JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA

POR HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

24 OCT. LIQ. Nº 76895 $ 52,70.-