LEY Nº 2610

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2610
ARTICULO 1º.- Desde la fecha de la promulgación de la presente Ley y por el término de seis (6) meses, las personas nacidas en la localidad
de El Piquete, del departamento Santa Bárbara, que no estuvieran
inscriptas en el Registro Civil, podrán hacerlo directamente en la
Oficina respectiva acreditando la edad media o probable mediante
certificado médico y declaración de dos testigos hábiles.
ARTICULO 2º.- A los efectos del artículo anterior y por el mismo
término queda suspendida la aplicación del artículo 38º de la Ley Nº
2.333/1954.
ARTICULO 3º.- En el caso de que los interesados sean menores de edad o
incapaces, serán presentados por sus padres, tutores o guardadores.
ARTICULO 4º.- La Dirección General de Registro Civil adoptará las
medias necesarias para el cumplimiento de esta ley por la Oficina
Seccional de El Piquete.
ARTICULO 5º.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley dentro de los quince días de su promulgación.
ARTICULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIOENS, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de Agosto de 1961.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
JULIO CESAR FOSSATI
Presidente