LEY Nº 2608
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2608
ARTICULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación la Finca de Hornaditas ubicada en el Departamento de Humahuaca, inscripta en la Dirección de Inmuebles bajo el lote rural Nº 290-Libro 4º-folio 104 al 204, con una superficie aproximada de 100 Has. y con una valuación fiscal de $7.000,00 m/n. de propiedad de la señorita MARIA SOTO o de quienes resultaren ser sus legítimos propietarios, para ser entregadas a título gratuito a sus actuales pobladores.
ARTICULO 2º.- Los fondos que demande el cumplimiento de la presente Ley se tomarán del Anexo I, Inciso II, item 1, Partida 2 del
Presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIOENS, SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de Agosto de 1961.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
JULIO CESAR FOSSATI
Presidente