LEY Nº 2606

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2606
ARTICULO 1º.- Con anterioridad al 1º de marzo del año en curso,
inclúyese en los beneficios del Decreto-Ley Nº 87-G/H-(SG)-1957 y
dentro de las prescripciones que en el mismo se determinan, al Colegio Parroquial “Santa Teresita” de esta ciudad.
ARTICULO 2º.- A los efectos de la erogación correspondiente hasta el
mes de octubre del año en curso, autorizase al Poder Ejecutivo a
reforzar con fondos del “CREDITO ADICIONAL”, la Partida 3, Item 2,
Inciso II, Anexo I del Presupuesto vigente.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIOENS, SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de Agosto de 1961.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
JULIO CESAR FOSSATI
Presidente