LEY Nº 2603

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2603
ARTICULO 1º.- Ratifícase las disposiciones del Decreto Nº 11.354-H,
dictado por el Poder Ejecutivo el 1º de febrero del año en curso, por
el que se declara acogida la Provincia de Jujuy, al régimen de la Ley
Nacional Nº 15.274 “Fondo Nacional Complementario de Vialidad”.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIOENS, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de Agosto de 1961.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
JULIO CESAR FOSSATI
Presidente