LEY Nº 2602

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 2602
ARTICULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el lote de terreno individualizado como Nº 1, manzana Q del Loteo La
Florida del Pueblo de Palpalá, Departamento de La Capital, Padrón A-
3297, con superficie de 1.267 m2, propiedad de Juan Antonio Abraham o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, con destino a la
construcción del nuevo edificio de la Escuela Provincial Nocturna Nº
105 y Diurna Nº 176 de Villa Florida.
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
será afectado a la Partida 2 Item 1 Inciso II del Anexo I “Para pago
expropiaciones, honorarios, etc.”, del presupuesto vigente.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIOENS, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de Agosto de 1961.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
JULIO CESAR FOSSATI
Presidente