BOLETÍN OFICIAL Nº 115 – 15/10/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 7 SECRETARIA N° 14, en el Expte N° B-155.903/06, caratulado; “EJECUTIVO- PREPARA VIA POR COBRO DE ALQUILERES: LILIANA CRISTINA PINTO C/ CARLOS REIMUNDO AVILA, ADRIANA DEL VALLE GORDILLO”, se hace saber a los demandados Sres. CARLOS REIMUNDO AVILA, ADRIANA DEL VALLE GORDILLO, la siguiente RESOLUCIÓN: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de Septiembre de 2.008.- AUTOS Y VISTOS …. CONSIDERANDO … RESUELVE: I.- Tener por presentado al Dr. ISIDORO ARZUD CRUZ, Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, en nombre y representación de los Sres. CARLOS REIMUNDO AVILA, ADRIANA DEL VALLE GORDILLO, por constituido domicilio legal y parte, a mérito de las facultades conferidas por el art. 196 del C.P.C..- En consecuencia, mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por LILIANA CRISTINA PINTO en contra de CARLOS REIMUNDO AVILA Y ADRIANA DEL VALLE GORDILLO, hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE con 75/100 ($3.429,75.), con más el interés a la Tasa Pasiva promedio que publica diariamente el Banco Central de la República Argentina, desde la mora y hasta el efectivo pago.- II.- Diferir la regulación de Honorarios, conforme lo considerado.- III Notificar la presente resolución a los accionados mediante edictos y en la persona del Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes Dr. ISIDORO ARZUD CRUZ.- IV.- Imponer las costas a la demandada (art. 102 del C.P.C.).- V.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente sentencia.- VI.- Firme la presente, por Secretaria incorpórese al expediente de documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en le misma de que tramitó la presente causa.- VII.- Registrar, agregar copia en autos, hacer saber, etc.- Fdo. Dra. AMALIA I. MONTES – JUEZ Ante mi: Proc. MARIA ANGELA PEREIRA – Secretaria.”. Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial (Art. 162 del C.P.C.) por tres veces en el término de cinco días. Se hace saber a los accionados que los términos empiezan a correr a partir del quinto día de la última publicación de edictos.- SECRETARIA: Proc. MARIA ANGELA PEREIRA.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de Septiembre de 2.008.-

08/10/15 OCT. LIQ. Nº 75937 $ 20,50.-