LEY Nº 2601

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2601
ARTICULO 1º.- Apruébase el Convenio celebrado en la Ciudad de la Plata a los 28 días del mes de abril de 1961 entre los representantes que se mencionan en el instrumento citado y que fuera suscripto por el representante de esta provincia autorizado por Decreto del Poder
Ejecutivo Nº 12.265-H-61 y “ad-referendum” de la H. Legislatura, por el que se prorroga hasta el 31 de diciembre del año en curso la
vigencia del Convenio Multilateral de fecha 14 de abril de 1960
aprobado por Ley Nº 2.551/1960.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIOENS, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de Agosto de 1961.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
JULIO CESAR FOSSATI
Presidente