BOLETÍN OFICIAL Nº 111 – 03/10/2008

EMPRENDIMIENTOS S.R.L.- CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Catorce días del mes de Agosto de dos mil ocho, entre los cónyuges, don GUILLERMO ALEJANDRO BUSTAMANTE , argentino, con documento nacional de identidad número 16.347.092, de 45 años de edad, empresario, y doña FLAVIA STORNI, argentina, con documento nacional de identidad número 23.792.490, de 34 años de edad, docente, domiciliados en calle Ricardo Balbín N° 2090, B° Bajo la Viña de esta ciudad, resuelven constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA sujeta a las siguientes disposiciones: PRIMERO: Bajo la denominación de “EMPRENDIMIENTOS S.R.L.”, queda constituida entre la partes una sociedad de responsabilidad limitada.- Tiene su domicilio en jurisdicción de la ciudad de San Salvador de Jujuy, actualmente en Avenida Senador Pérez 226, donde queda establecida la sede social.- Puede establecer sucursales, agencias o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero.- SEGUNDO: Su duración es de CINCUENTA AÑOS a contar de la inscripción en el Registro Público de Comercio.- TERCERO: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros en cualquier punto de la República Argentina o en el extranjero las siguientes operaciones: INMOBILIARIA: a) compra – venta, permuta, fraccionamiento, loteos, administración y explotación de toda clase de bienes inmuebles, urbanos y rurales, públicos y privados, incluso las operaciones comprendidas en las leyes y reglamentaciones sobre propiedad horizontal.- CUARTO: FINALIDADES: para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá realizar toda clase de mejoras en inmuebles propios o de terceros, quedando a tal efecto habilitada para realizar construcciones de todo tipo y las mejoras susceptibles de realizarse en inmuebles; otorgar créditos para la financiación de emprendimientos, proyectos, consumo personal y/o para la adquisición de inmuebles, muebles nuevos o usados, cualquiera fuere el destino previsto para tales bienes, solicitando en cualquiera de los casos antes indicados las garantías que sean necesarias; comprar, vender, recibir y dar en pago, permutar y arrendar toda clase de bienes muebles, inmuebles y/o derechos; Tomar dinero en préstamo, con o sin garantía real, descontar, redescontar, endosar, avalar y aceptar pagares, letras de cambios, giros, cheques, carta de porte y demás documentos civiles y comerciales; […]; celebrar toda clase de contratos, y operar con todo tipo de instituciones bancarias y/o financieras; Tomar aporte de capital a particulares, empresas, o sociedades constituidas o a constituirse, para negocios realizados o a realizarse, tomando o no dinero en préstamo; constitución, transferencia o administración de hipotecas, anticresis, warrants, operaciones de leasing; constituir prendas y fideicomisos conforme a la Ley 24.441; compraventa de títulos públicos y privados y otros papeles de comercio, etc. Exceptuándose de estas operatorias las actividades regidas por las ley de entidades financieras .- QUINTO: El capital social es de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000,oo.-), dividido en cien cuotas de Doscientos pesos ( $200,oo.-) cada una de valor nominal que los socios suscriben en la siguiente proporción: a) Don Guillermo Alejandro Bustamante la cantidad de noventa (90) cuotas que equivalen a una aportación de Pesos DIECIOCHO MIL ($ 18.000,oo.-); y b) doña Flavia Storni la cantidad de diez (10) cuotas que equivale a una aportación de Pesos DOS MIL ($ 2.000,oo).- Este capital será integrado del siguiente modo: Treinta y Cinco (35) cuotas equivalentes a Pesos SIETE MIL ($ 7.000,oo.-) totalmente en bienes que se consignan en el inventario que es suscripto por separado por los socios cuyos valores han sido establecidos conforme a facturas y comprobantes que obran en la empresa que determinan costos y responden a su cantidad y calidad, todo ello de acuerdo a la previsto por la Ley 19.550; y Sesenta y Cinco (65) cuotas equivalentes a Pesos TRECE MIL ($ 13.000,oo) en dinero en efectivo, haciéndolo lo socios en este acto en un veinticinco por ciento (25%), es decir la suma de Pesos TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 3.250,oo.-), en la proporción señalada, obligándose a integrar el saldo del capital en el término de un año a partir de la fecha.-, todo ello de acuerdo con lo prescripto en los artículos 149 de la ley 19.550.- SEXTO: La administración y representación de la sociedad estará a cargo del socio Guillermo Alejandro Bustamante, quién desde ya queda investido del rango de GERENTE.- Ejercerá sus funciones y usará su firma precedida del sello de la razón social.- En tal carácter tiene todas las facultades para obligar a la sociedad en todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, pudiendo realizar todos los contratos y actos que se vinculen con el mismo, inclusive los que menciona el artículo 1881 del Código Civil y Artículo 9º del Decreto Ley 5965/63 y sus modificaciones; adquisición y disposición de bienes muebles, inmuebles, contratación de préstamos, la constitución de derechos reales de garantía, la intervención y/o presentación en licitaciones de entes mixtos, privados, y públicos, provinciales, nacionales o extranjeros, intervención en concursos públicos o privados para celebrar contratos de construcción, locación y/o compra-venta de bienes inmuebles, el otorgamiento de poderes especiales y generales, operar con todos los bancos oficiales y privados, nacionales, provinciales o municipales y con toda otra institución de créditos oficial o privada y con particulares, la representación ante los tribunales de la Nación y de las Provincias, reparticiones nacionales, provinciales o municipales, Administración de Ingresos Públicos, Dirección General Impositiva, Administración General de Aduana, Registros de la Propiedad del Automotor, Registros de Créditos Prendarios y toda repartición creada o a crearse, dejando constancia que la enumeración no es limitativa ni taxativa.- El socio- gerente, solo podrá ser removido, mediando justa causa de acuerdo con lo que disponen los artículos 157 y 129 de la ley 19.550.- SEPTIMO: Se llevará un libro de actas de reuniones de socios, en donde éstos harán constar la resoluciones de importancia que consideren dejar expresadas de común acuerdo o a pedido de alguno de ellos.- Asimismo se llevarán los demás registros contables a que alude la ley.- El ejercicio social finalizará el día treinta y uno de diciembre de cada año.- A tal fecha, el socio gerente deberá confeccionar un inventario y balance general para establecer las ganancias y pérdidas, el que se considerará aprobado automáticamente si dentro de los treinta días de haber sido puesto en conocimiento de los socios no fuera objetado por estos.- OCTAVO: De las utilidades líquidas y realizadas que resulten del balance general anual se destinará el cinco por ciento (5%) para constituir el fondo de reserva legal hasta que alcance el veinte por ciento (20%) del capital social; b) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá en la proporción de sus respectivos aportes de capital.- Si el resultado del balance fuera negativo, las pérdidas serán soportadas en la misma proporción.- NOVENO: La cesión de las cuotas sociales entre socios es libre, debiéndose comunicar la misma a la sociedad con la entrega de un ejemplar en las condiciones establecidas en el artículo 152 de la ley 19.550.- La cesión de cuotas a terceros extraños de la sociedad queda limitada al siguiente procedimiento: Quién se proponga ceder su cuota social total o parcialmente a un tercero extraño a la sociedad, deberá obtener la conformidad unánime de los demás, quiénes se reservan el derecho de denegarla mediando justa causa o de ejercer el derecho de preferencia para adquirirla, sin perjuicio de que la sociedad también podrá ejercitar tal preferencia, con utilidades o reservas disponibles o reduciendo el capital.- A tal efecto deber comunicar su voluntad de ceder la cuota social, indicando el precio de las mismas y el nombre del interesado.- Se dispondrá de treinta días corridos, a contar del momento en se practicó la notificación por medio fehaciente a la gerencia social para denegar la conformidad o ejercer la preferencia.- Si no se contestare pasados los treinta días, se considerará otorgada la conformidad y no ejercida la preferencia.- En caso de impugnación del valor de las cuotas se estará a la pericia judicial, rigiendo las reglas del artículo 154 de la ley de sociedades comerciales.- Si la sociedad comunicare que se ha denegado la conformidad requerida para la cesión de las cuotas, quién se proponga ceder podrá ocurrir al juez, quién con audiencia de la sociedad, autorizará la cesión si no existe justa causa de oposición, con todos los efectos dispuestos en el artículo 154 in fine de la ley de sociedades.- DECIMO: En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos o representante legal se incorporarán a la sociedad.- Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado regirán las disposiciones de los artículos 155, 156 y 209 de la ley de sociedades.- Mientras no se acredite la calidad de heredero o representante legal, actuará interinamente el administrador de la sucesión o el curador provisional.- DECIMO PRIMERO: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación estará a cargo del socio gerente, quién desde ya queda designado liquidador.- Ejercerá sus funciones en la misma forma prevenida en el artículo sexto del presente contrato.- Extinguido el pasivo social, elaborará el balance final el cual una vez aprobado, deberá ser ejecutado.- El activo que resultare repartible lo será en proporción a los aportes efectivizados.- El socio gerente y el Dr. Gustavo Fiad, quedan expresamente facultados para realizar todos los trámites y gestiones necesarias para obtener la inscripción registral de este contrato, pudiendo éste último de ser necesario, contestar observaciones, otorgar los instrumentos complementarios, de modificación, inclusive a la denominación social, interponer y sostener recursos y en general realizar cuantos más actos y diligencias fueren conducentes para el mejor desempeño de la presente.- En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo.- ACT. NOT Nº A-00594546- ESC. PATRICIA DEL VALLE ORTIZ- TIT. REG. Nº 54- S.S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 17 de Septiembre de 2008.-

DR. RAMON ANTONIO SOSA

Jefe de Mesa GRAL. DE ENTRADA

POR HABILITACION AL JuzGADO de Comercio.-

03 OCT. LIQ. Nº 75897 $ 52,70.-