LEY Nº 2588

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2588
ARTICULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación
para ser donada al CLUB ATLÉTICO Cuyaya de esta ciudad con destino a
la construcción de su sede social, campos de deportes y demás
instalaciones de beneficio para sus asociados, una fracción de la
Finca “Cuyaya” de propiedad de los señores ERNESTO Y ARMANDO CLAROS, o
quienes resulten ser los legítimos dueños, individualizada como Lote
186 (Rural) del departamento de la Capital, Padrón A-3780, Fracción
que se entiende encerrada dentro de los siguientes límites y
colindancias: al Norte 503,50 m. con el río Xibi-Xibi, al Sur con el
camino a la Almona, al Este con la intersección de las avenidas
Hipólito Irigoyen y Monseñor José de la Iglesia y al Oeste con una
línea recta que orientada de Norte a Sur determine una superficie de 6
Ha. 62.88 m2 3424 cm2.
ARTICULO 2º.- El acto de transferencia se formalizará con la inclusión
de una cláusula que exprese la obligación de la Entidad de restituir
al Estado Provincial la superficie total o parcial de la fracción, en
forma inmediata y sin derecho a indemnización alguna, cuando una mayor
razón de utilidad pública llevara al Gobierno de la Provincia a
solicitar la devolución. Este procedimiento podrá seguirse siempre que
la superficie motivo del interés fiscal, en ese momento, no se hallara
afectada por obras de carácter permanente realizadas por la
Institución.
ARTICULO 3º.- Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente
Ley se imputarán del Anexo I-Inciso II-Item 1-Partida 2 del
Presupuesto en vigencia.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIOENS, SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de julio de 1961.-
VICENTE R. CORTE
Prosecretario
ARGENTINO SABANDO
Vice-Presidente 2º