LEY Nº 2587

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2587
ARTICULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación
con destino a la construcción de un mercado los inmuebles que se
individualizan como Lotes 3-a (padrón J-356) y 3-b (Padrón J-314) de
la Manzana 34 del Pueblo de Humahuaca, de propiedad de los señores
MOISÉS URO Y FELICIANO SOTO, respectivamente, o quienes resulten ser
los legítimos dueños; inmuebles comprendidos dentro de los siguientes
límites y colindancias.
Lote 3-a: Al Norte: Una línea quebrada que arrancando del pasaje sin
nombre hacia la calle Corrientes acusa las medidas y orientaciones que
siguen: 33,50 m. (Este-Oeste); 30 m. (Norte-Sud); 5,20 m. (Este-
Oeste), 20,10 m. (Noroeste-Suroeste) y 8,20 m. (Este-Oeste). Al Sud:
37,85 m. con la calle Entre Ríos y 20 m. con el Lote 3-b. Al Este:
51,20 m. con pasaje sin nombre y 20 m. con el Lote 3-b, Al Oeste:
22,20 m. con la calle Corrientes. Superficie: 2751,591250 m2.
Lote 3-b: Al Norte: 20 m. con el lote 3-a. Al Sud: 20 m. con la calle
Entre Ríos. Al Este: 20. con pasaje sin nombre. Al Oeste: 20 m. con el
lote 3-a. Superficie: 400 m2.
ARTICULO 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente
Ley, serán afectados al Anexo I-Inciso II-Item 1-Partida 2, “Para pago
expropiaciones, Honorarios, etc.”, del presupuesto vigente.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIOENS, SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de julio de 1961.-
VICENTE R. CORTE
Prosecretario
ARGENTINO SABANDO
Vice-Presidente 2º