BOLETÍN OFICIAL Nº 110 – 01/10/2008

DR. CARLOS MARCELO COSENTINI ,Pte de Tramite, en la Vocalia Nº 7,de la Sala III ra. de la Cámara en lo Civil y Comercial, de la Provincia de Jujuy, en el Expediente Nº B-181440/07.Caratulado ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: JUAN PÉREZ c/ SANTIAGO MARTÍN PÉREZ ,RUBÉN RIVAROLA, EMPRESA RIVAROLA e HIJOS Y EMPRESA DE SEGUROS LIBERTY, hacer saber a la EMPRESA RIVAROLA E HIJOS, que se ha dictado el siguiente decreto: SAN SALVADOR DE JUJUY ,DICIEMBRE 28 DE 2007 .-1) …2):De la demanda interpuesta, TRASLADO a la EMPRESA RIVAROLA E HIJOS, a quien se cita y emplaza para que la conteste dentro del plazo de QUINCE DÍAS de su notificación ,bajo apercibimiento de tenerla por contestada (Art.298 del C.P.C.).Asimismo intimase a las demandadas para que constituyan domicilio legal dentro de los TRES KILÓMETROS del asiento de esta Cámara en el mismo plazo antes fijado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por Ministerio de la Ley, de todas las resoluciones posteriores (Art.52 del CPC).- 3): Notifíquese (Art. 154 y 156 del C.P.C.)”.- FDO DR. CARLOS M. COSENTINI- Pte. de Tramite –Ante mi SR. SERGIO W GARCÍA –SECRETARIO.- Se hace saber que los plazos serán contados a partir del décimo día posterior a la ultima publicación de los edictos respectivos. A esos fines, publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en diez días.- Asimismo que las copia para traslado se encuentran en Secretaria.- SAN SALVADOR DE JUJUY SEPTIEMBRE 01 DEL 2008.-

01/06/10 OCT. LIQ. Nº 75864 $20,50.-