LEY Nº 2586
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 2586
ARTICULO 1º.- Derógase la Ley Nº 2.340/1955.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIOENS, SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de julio de 1961.-
VICENTE R. CORTE
Prosecretario
ARGENTINO SABANDO
Vice-Presidente 2º
Derógase la Ley Nº 2.340