BOLETÍN OFICIAL Nº 110 – 01/10/2008

Dr. EDUARDO H. CONDE, Juez del Juzgado Civil y Comercial Nº 8 y Sec. Nº 16 del Centro Judicial de San Pedro de Jujuy, en el Expte A-35220/07 caratulado: QUIEBRA SOLICITADA POR HUGO HECTOR FIGUEROA”, hace saber que en el Expte. de referencia se ha dictado la sgte. Resolución: San Pedro de Jujuy, 23 de abril de 2008.- AUTOS Y VISTOS… RESULTA… CONSIDERANDO… RESUELVO: 1.- Declarar la QUIEBRA del Sr. HUGO HECTOR FIGUEROA, D.N.I. Nº 11.522.901, argentino, soltero, domiciliado en calle Panamá Nº 429 del Bº Santa Rosa de Lima por la causal prevista en el art. 77, inciso 3 de la Ley 24522.- 2.- Fijar audiencia a los efectos del sorteo del síndico, que será elegido en base al listado pertinente correspondiente al juzgado, para el día 13 del mes de mayo de 2008 a horas 8,30, y que se llevará a cabo en la Secretaria de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia de San Salvador de Jujuy.- 3.- Establecer que el día 23 de septiembre de 2008 vencerá el plazo para que los acreedores presenten los pedidos de verificación de Créditos ante el síndico, establecer que el día 11 del mes de noviembre del año 2008 deberá la sindicatura presentar los informes individuales y que el día 16 de diciembre de 2008 deberá dicho órgano presentar su informe general.- 4.- Ordenar la publicación de edictos de la apertura de la presente quiebra, en diario de circulación local y en el Boletín Oficial durante cinco días, publicaciones estas que se efectuarán sin previo pago sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere.- 5.- Ordenar la anotación de la quiebra en el Juzgado a cargo del Registro Público de Comercio y la Inhibición Gral. de bienes en el Registro Inmobiliario, Prendario y del Automotor, librando los respectivos oficios.- 6.- Disponer la intercepción de la correspondencia y la entrega al sindico, librándose al efecto, oficios al Correo Argentino, OCA y Andreani.- 7.- Prohibir expresamente pagos al fallido, los que serán ineficaces.- 8.- Oficiar a los Juzgados, Tribunales Colegiados de la Provincia de Jujuy al Juzgado Federal a los fines de que se remitan las acciones judiciales que se siguen en contra de la fallida por las que se reclamen derechos patrimoniales, salvo los juicios de expropiación y los fundados en relación de familia.- 9.- Disponer la inhibición general para vender o gravar bienes registrables de la fallida y librar oficio a los Registros Inmobiliario, del Automotor y Prendario para la anotación de dicha medida (Delegaciones de San Pedro y San Salvador de Jujuy).- 10.- Librar oficios a la Policía Federal y Dirección Gral. de Radicaciones y Migraciones a fin de hacerles saber que el fallido tiene prohibida la salida del país sin autorización del Juez de la presente causa.- 11.- En la etapa oportuna ordenar la realización de los bienes del fallido.- 12.- Protocolícese, hágase saber, y dése copia.- Fdo. Dr. EDUARDO HORACIO CONDE – Juez ante mí: Dr. JULIO H. LUNA- Secretario- ES COPIA.-

01/03/06/08/10 OCT. S/C.-