BOLETÍN OFICIAL Nº 110 – 01/10/2008
CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
En la ciudad de San Pedro, Departamento de San Pedro, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil ocho, se reúnen los señores: Sra. ZUNILDA ANGELICA GOMEZ, DNI Nº 10.745.895, de profesión docente, con domicilio en calle Holmberg Nº 44 Bº Ejercito del Norte, casada con el Sr. Martínez, Raúl Emeterio, argentino, D.N.I. Nº 07.284.735; MARTINEZ, ROSA ELENA, argentino, mayor de edad, DNI Nº 16.234.393, de profesión docente, casada con Serafín Rolando Mirabal, DNI Nº 14.061.650, con domicilio en calle Guayacán Nº 754 Bº Providencia; MARTINEZ, VIVIANA LEONOR, argentino, mayor de edad, DNI Nº 16.781.056, casada con Alfredo Gumercindo Subia, DNI Nº 12.836.850, con domicilio en calle Arenales Nº 344 Bº Ejercito del Norte; y MARTINEZ, RAUL ALEJANDRO, argentino, mayor de edad, DNI Nº 18.590.660, de profesión docente, casado con Elba del Valle Peinado, DNI Nº 18.359.401, con domicilio en calle Bernardo Houssay Nº 245 Bº Guemes, todos los nombrados de la ciudad de San Pedro de Jujuy, y convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales 19.550, y por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Dejase constituida por los firmantes una sociedad comercial bajo la denominación de FRUTILLITA S.R.L., con domicilio legal y administrativo en la calle Serapio Soria Nº 354 de la ciudad de San Pedro de Jujuy. La sociedad podrá trasladar este domicilio y podrá instalar sucursales, agencias, fabricas, depósitos en cualquier parte del país o exterior. SEGUNDA: El término de duración de la Sociedad será de 10 (Diez) años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio; pudiendo prorrogarse este plazo por iguales períodos, siempre que no se resolviera su disolución con voluntad de sus socios. TERCERA: La Sociedad tendrá por objeto la realización de todo tipo de actividad comercial en la elaboración de helados. Para ello la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar todo los actos relacionados con el objeto social, pudiendo asociarse con terceros, tomar representaciones. CUARTA: El Capital Social se fija en la suma de pesos: ciento sesenta mil ($ 160.000), se integra totalmente con bienes en partes iguales por los socios declaran de su propiedad y que transfieren a la a la Sociedad en calidad de aportes. El capital es dividido en doscientas CUOTAS de PESOS ochocientos ($800) cada una, valor nominal, las cuales han sido suscriptas por los socios en la siguiente proporción: el socio ZUNILDA ANGELICA GOMEZ, D.N.I. Nº 10.745.895, la cantidad de cincuenta cuotas lo cual hace un total de $ 40.000,00; MARTINEZ, ROSA ELENA, DNI Nº 16.234.393, la cantidad de cincuenta cuotas lo cual hace un total de $ 40.000,00; MARTINEZ, VIVIANA LEONOR, DNI Nº 16.781056, la cantidad de cincuenta cuotas argentino lo cual hace un total de $ 40.000,00 y MARTINEZ, RAUL ALEJANDRO, DNI Nº 18.590.660, la cantidad de cincuenta cuotas lo cual hace un total de $ 40.000,00. Dichos bienes se detallan en Planilla Anexa la cual es certificada por Contador Público Nacional, lo que forman parte integrante del presente Contrato. Se deja constancia que la valuación de los bienes se fija de acuerdo a los precios vigentes en plaza teniendo en cuenta el estado de los mismos, surgiendo sus valores de las facturas y demás comprobantes de adquisición de los mismos que obran en poder de la Sociedad y forma parte de la documentación contable de la misma. QUINTA: Ningún socio podrá transferir sus cuotas de capital a terceros a la sociedad, sin previamente haberlas ofrecido al otro socio en forma fehaciente y en las mismas condiciones que las transferiría al tercero. La negativa o la falta de respuesta a la propuesta efectuada dentro de los treinta (30) días a contar de la fecha de la notificación del ofrecimiento, dejará en libertad al socio vendedor a transferir sus cuotas sociales al tercero en cuestión. El valor de las cuotas sociales a transferir se determinará mediante un Balance General a la fecha de la transferencia debiendo abonarse el mismo totalmente al contado o en la forma que los socios lo determinen de común acuerdo; si no hubiera acuerdo el pago deberá realizarse al contado. SEXTA: En caso de fallecimiento de algún socio, tendrán opción de incorporarse sus cónyuges- personas indicadas en este contrato -, herederos, unificando representación –si fuere el caso- y cuando acrediten el carácter de tales, en caso contrario se reintegrará a éstos el haber del causante en la Sociedad. Para fijar el valor de las cuotas sociales en éste caso se confeccionará un Balance General a la fecha de fallecimiento al cual se le aplicarán las normas legales vigentes sobre revalúo, adicionándose un valor llave si correspondiere, el que será calculado de acuerdo a procedimientos contables razonables para el ente, todo lo cual será abonado en un plazo máximo de doce (12) meses a partir de la fecha de fallecimiento con más los intereses que para las operaciones activas comunes cobre el Banco de la Nación argentina a esa fecha. SEPTIMA: – La administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de una GERENCIA designada por los socios, por el término de dos años y podrá ser reelegido indefinidamente. Representará a la sociedad en todas las actividades y negocios que corresponden al objeto de la sociedad sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales, quedándole prohibido comprometer la firma social en actos extraños a su objeto. 2- Tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, e incluso para los actos que requieren poderes especiales conforme al Art. 1.881 del Código Civil, el Art. 9 del Decreto- Ley 5.965/63 y todas las demás leyes que al efecto se dicten. Puede, en consecuencia: A.- Operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas; B.- Otorgar, limitar y revocar poderes especiales y generales, con o sin facultad de sustituir, sean para actos administrativos o judiciales, de administración, conservación o disposición; C.- Iniciar, proseguir, contestar, transar o desistir denuncias o querellas penales; D.- Disponer el establecimientos de agencias, sucursales, corresponsalías y domicilios especiales en cualesquiera partes, en el país o en el extranjero, asignándoles capitales o no; E.- Encomendar a alguno de sus miembros tareas especiales relacionadas con la dirección y administración de la sociedad, con la remuneración que fije la Asamblea, crear los empleos que juzgue necesarios y fijar su remuneración, etc. Se aclara que la presente enumeración reviste sólo carácter enunciativo; 3- La elección se realizará con el voto de la mayoría que represente como mínimo las tres cuartas partes del capital social; 4.- Se pacta que la Gerencia recaerá en el Sr. RAUL EMETERIO MARTINEZ.- OCTAVA: REUNIONES Y DECISIONES. 1- Los socios se reunirán ordinariamente en Asamblea una vez al año, pero para resolver cuestiones extraordinarias no habrá limitaciones a su convocatoria, que podrá realizarse por cualesquier socio. 2- Las resoluciones sociales serán adoptadas por los socios mediante declaración escrita en la que todos expresen el sentido de su voto, volcado en el libro de actas, debiendo dichas actas también ser firmadas por los gerentes. 3- Para las resoluciones sociales que no conciernan a la modificación del contrato o a la designación o revocación de gerentes o síndicos se adoptarán por mayoría del capital presente en la Asamblea o partícipe del acuerdo.- NOVENA: FISCALIZACIÓN. 1- La sociedad prescindirá de la sindicatura conforme con lo dispuesto por el Art. 158, 1ra parte, de la Ley 19.550; 2- Cuando por aumento de capital social, la sociedad quedare comprendida en el inc. 2° del Art. 299 de la Ley 19.550, anualmente la Asamblea deberá elegir síndicos, titular y suplente.- DECIMA: La sociedad llevará legalmente su contabilidad y preparará su balance general al día 31 de diciembre de cada año con los libros y documentación y demás documentos ajustados a las disposiciones legales vigentes. De las utilidades líquidas y realizadas, se separará el cinco por ciento para la constitución de la reserva legal que cita el artículo 70 de la ley 19.550; el importe que se establezca para remuneración de los gerentes o cualquier otra reserva que los socios resuelvan constituir; el remanente se distribuirá entre los socios en proporción a sus respectivos aportes de capital social. Las pérdidas si las hubiere, se soportarán en la misma proporción.- DECIMA PRIMERA: Los socios podrán efectuar retiros mensuales y a cuenta de utilidades. Los montos de éstos retiros y la forma y fecha en que se efectuarán se establecerán por acta que deberá ser suscripta por todos los socios. DECIMA SEGUNDA: La Sociedad podrá disolverse o liquidarse en cualquier momento, si así lo acordasen los socios. Cualquiera de los socios podrá retirarse de la sociedad notificando su decisión con una anticipación no menor de noventa días, a la fecha de su retiro, debiendo hacer conocer su voluntad en forma fehaciente. La parte que le pudiere corresponder al socio saliente se establecerá de acuerdo con los valores que arroje el Balance Especial que se practicará al efecto, a la fecha anunciada de retiro. A los efectos legales de la valuación de los bienes de uso y cambio, se fijarán los valores que rijan en plaza a la fecha citada, tomando para todos los demás bienes valores según los libros de la sociedad. El importe así determinado, adicionando o deduciendo según corresponda, el saldo de la cuenta personal del socio saliente, se podrá abonar, salvo pacto en contrario, en hasta cuatro cuotas trimestrales, sucesivas e iguales, con más el interés que fije el Banco de la Nación Argentina para los créditos ordinarios de la fecha de producido el hecho. DECIMO TERCERA: Se establece como plazo mínimo el de un mes para efectuar reuniones de los socios a los fines de evaluar la marcha de la Sociedad y tomar las decisiones inherentes a su administración y fiscalización. Dichas reuniones mensuales deberán ser registradas en el libro de Actas de la Sociedad. DECIMA CUARTA: Cualquier cuestión que se suscite entre los socios durante la existencia de la sociedad, o al tiempo de disolverse, liquidarse o dividirse el caudal común, serán dirimidas por un árbitro amigable componedor, elegido de común acuerdo, cuyo fallo será apelable en los casos que se requiera instancia judicial, debiendo recurrir a los Tribunales Ordinarios del Centro Judicial de San Pedro de Jujuy.- En caso de disolución de la sociedad, la liquidación estará a cargo de los socios gerentes, quienes actuarán con arreglo a lo dispuesto por las Secciones Doce y Trece de la Ley Nº 19.550.- Una vez cancelado el pasivo y realizado el activo, el remanente si así lo hubiere, se distribuirá entre los socios, en proporción al capital aportado.- Los socios resuelven otorgar facultad especial al señor – RAUL EMETERIO MARTINEZ para realizar los trámites pertinentes ante la Inspección General de Justicia, conducentes a obtener la inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio, con facultad de aceptar o proponer modificaciones al mismo, incluso a la denominación, que pudiere formular el citado Organismo. De la manera expuesta en el presente instrumento se deja formalizado el contrato social, a cuyo fiel cumplimiento se obligan con arreglo a derecho y en prueba de conformidad lo firman en el lugar y fecha indicada UT SUPRA.- En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha ya indicados. ANEXO Nº A-00560961- ESC. OLGA OLIVIA OTERO- TIT. REG. Nº 14- SAN PEDRO DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 03 de Septiembre de 2008.-
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA
Escribano
Juz. de Comercio de la Prov. de Jujuy.-
01 OCT. LIQ. Nº 75890 $ 52,70.-








