BOLETÍN OFICIAL Nº 108 – 26/09/2008

CONTRATO SOCIAL “C.A.P. S.R.L.”

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, a los días del mes de Agosto del año 2008, se reúnen los Señores CESAR ALBERTO PALAVECINO, DNI N° 10.502.857, CUIT Nª 20-10502857-2, jubilado, nacido 24/09/1952 casado, argentino, domiciliado en calle Cabo 1° Brasich N° 397 del B° 281 Viviendas del Alto Comedero San Salvador de Jujuy; RUIZ FRANCISCO ISAAC DNI N° 13.367.051, CUIT Nº10-13367051-2 nacido el 24/07/1959, empleado, casado, argentino, domiciliado en calle Monoblok 1 Dto. 13 B° Centro Forestal de la ciudad de Palpalá; BENITEZ ENRIQUE DNI N° 12.832.221, CUIT Nº 10-12832221-4, empleado, nacido el 15/07/1959, argentino, casado domiciliado en calle Evaristo Carriego N° 201 del B° 23 de Agosto de la ciudad e Palpalá; CALAPEÑA POLICARPO DNI N° 11.628.781, CUIT Nº 2011628781-2, empleado, nacido el 26/01/1955, empleado, argentino, casado con domiciliado en calle Mina Providencia N° 270 del B° Santa Bárbara de la ciudad de Palpalá; MENDOZA RICARDO ELEUTERIO DNI N° 24.648.856, CUIT Nº 20-24648856-9, nacido el 06/09/1975, empleado, argentino, casado, domiciliado en calle Puerto Argentino N° 1354 del B° Antártida Argentina de la ciudad de Palpalá; y MENDOZA JUAN CARLOS DNI N° 23.836.633, CUIT Nº 30-23836633-0, nacido el 15/03/1974, casado, argentino, domiciliado en calle Manzana 389 Lote 15 Sector B-6 del B° Alto Comedero de la ciudad de San Salvador de Jujuy y convienen constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se regirá por las siguientes disposiciones de la ley 19.550, y sus modificaciones y las siguientes cláusulas y disposiciones:- PRIMERA: DENOMINACION- DOMICILIO: La sociedad girará con la denominación “C.A.P. S.R.L.” y establece su domicilio social, legal y administrativo en Parque Industrial Alto la Torre s/n, camino al Remate de ciudad de Palpalá, pudiendo trasladar este domicilio y asimismo también establecer sucursales, agencias y representaciones en el país y en el extranjero.- SEGUNDA: DURACION : El término de la sociedad se establece en veinte (20) años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse por veinte años más, con voto unánime de los socios.- TERCERA: OBJETO: La sociedad tiene por objeto realizar, por cuenta propia o de tercero o asociada a terceros, pudiendo tomar representaciones y comisiones tanto en el país como en el extranjero para la realización de los siguientes actos: CONSTRUCCIONES DE OBRAS CIVILES, INDUSTRIALES, METALURGICAS, SERVICIO Y SUMINISTRO DE FUMISTERIA: cuya finalidad tiene la realización, de obras públicas y privadas tales como construcción de todo tipo de ingeniería y arquitectura de inmuebles, obras viales e industriales consistentes en: bases de Hormigón armado para motores; hornos de fundición; compresores, chimeneas, grupos electrógenos, boxes, playas de materiales etc; la fabricación de todo tipo de elementos de metal incluidos los de carpintería como por ejemplo rejas, portones, ventanas, celosías etc; fabricación, arreglos, y proveedor de insumos de hornos para fundición; ollas para afino; pisos para depósito de materiales con alta temperaturas, camaretas, precámaras molienda de ladrillos, chamotas; y clasificación de carbón de distinta granulometría, para uso en la industria metalúrgica; para uso domiciliario, producción de briquetas y otros aglomerados en base de carbón para su uso domestico, servicio de limpieza y lavandería industrial.- CUARTA: CAPITAL SOCIAL :El capital social se fija en la suma de pesos CINCUENTA MIL ($50.000), divididos en 1000 cuotas de pesos CINCUENTA ($50) valor nominal de cada una, totalmente suscripta por los socios en las siguientes proporciones: CESAR ALBERTO PALAVECINO suscribe quinientas (500)cuotas que representan un capital de pesos VEINTICINCO MIL ($25.000); RUIZ FRANCISCO ISAAC suscribe cien cuotas que representan un capital de pesos CINCO MIL ($5.000); BENITEZ ENRIQUE suscribe cien cuotas que representan un capital de pesos CINCO MIL ($5.000); CALAPEÑA POLICARPO suscribe cien cuotas que representan un capital de pesos CINCO MIL ($5.000); MENDOZA RICARDO ELEUTERIO suscribe cien cuotas que representan un capital de pesos CINCO MIL ($5.000); y MENDOZA JUAN CARLOS suscribe cien cuotas que representan un capital de pesos CINCO MIL ($5.000), Las cuotas se integran en un VEINTICINCO 25 % en dinero en efectivo o sea la cantidad de pesos DOCE MIL QUINIENTOS ($ 12.500), el saldo de la integración se completara en el plazo de dos años, cuando las necesidades sociales lo requieran.- QUINTA: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de un gerente, designado entre los socios por el término de 10 años los que podrá ser reelegido. El gerente tendrá el uso de la firma social que en todos los casos deberá ser precedida por el sello de la sociedad y con la única limitación de no comprometerla en operaciones ajenas al giro social, ni en fianza o garantía a favor de tercero. En tal carácter tienen todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, y realizar todos los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social, inclusive los previstos o los que requieren poderes especiales conforme art. 1.881 del Código Civil.- SEXTA: REUNIONES DE SOCIOS: Las resoluciones sociales se adoptaran mediante reunión de socios, que se celebraran en la sede de la sociedad. Serán convocadas por el órgano de administración con no menos de diez días de anticipación, por cualquier medio fehaciente al último domicilio de los socios registrado en la sociedad, cada vez que se lo considere conveniente, y por lo menos un vez al año, para aprobar el ejercicio social y los estados contables (Balance General, Inventario, Memoria). También deberá convocarla cuando lo soliciten los socios. Los resoluciones que impliquen cambio del objeto social, fusión, transformación, escisión, prórroga, aumento de capital social, y toda otra modificación del contrato social, serán adoptadas por los socios que representen más de la mitad del capital social. Las resoluciones deberán asentarse en el libro de actas de la sociedad, conforme lo establece en el art. 162 de la ley de sociedades comerciales por el gerente dentro del quinto día de concluido el acuerdo.- SEPTIMA: TRANSMISIBILIDAD DE LAS CUOTAS SOCIALES : Ningún socio podrá ceder sus cuotas sociales sin la conformidad de los socios que representen la mayoría del capital social. Todos los restantes socios tendrán derecho de preferencia para la adquisición de las cuotas sociales. El socio cedente deberá notificar al órgano de administración de la sociedad (gerencia) la forma y condiciones de la cesión, mencionando el nombre del adquirente y el precio por la cual realiza la cesión, por medio fehaciente. Los socios tendrán un plazo de veinte días desde que son impuestos de la cesión por la gerencia para comunicar a la sociedad y al socio que se propone cederse oposición a la cesión o el ejercicio del derecho de preferencia. Si fueran varios los socios que ejercieren el derecho de preferencia, se distribuirán a prorrata las cuotas cedidas o las adquirirán en condominio. Pasado los treinta días corrido de realizada la notificación a la sociedad, si ninguno de los socios se hubiera opuesta a la cesión o no hubiere ejercido el derecho de preferencia el socio podrá realizar la transferencia en las mismas condiciones expresada en la notificación.- OCTAVA: CIERRE DE EJERCICIO: El ejercicio cierra el 31 de diciembre de cada año, y cuya fecha se realizará el balance general que se pondrá a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación a consideración.- NOVENA: DISTRIBUCION DE LAS UTILIDADES Y PARTICIPACION EN LAS PERDIDAS: De las utilidades liquidas y realizadas se destinará: A) el cinco por ciento (5%) al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social. B) importe que se establezca para retribución del gerente, y C) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieren constituir, se distribuirá entre estos en proporción al capital integrado. En la misma proporción al capital aportado serán participadas las pérdidas.- DECIMA: DISOLUCION Y LIQUIDACION : Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el art. 94 de la ley 19.550, la liquidación será practicada por el gerente o por la personas que designen los socios.- UNDECIMA: INCORPORACION DE LOS HEREDEROS : En caso de fallecimiento de cualquier de los socios, sus herederos se incorporarán a la sociedad. Respecto a las cuotas sociales del fallecido regirán las disposiciones de los arts. 155; 156, y 209 de la ley de Sociedades. Mientras no se acredite la calidad de herederos actuará interinamente el administrador de la sucesión.- En los términos expuestos, los socios dejan formalizado el contrato social de “C.A.P. SRL”, que complementan con los siguientes datos específicos: 1) Designar gerente al socio CESAR ALBERTO PALAVECINO DNI N° 10.502.857, quien acepta el cargo. 2) Autorizar a la Dra. CLAUDIA EVANGELINA GERONIMO DNI 23.167.492 con M.P 2188, y al Sr. VICTOR ROLANDO DUCHEN DNI 23.053.725 para tramitar la inscripción del presente contrato social en el Registro Publico de Comercio e inscripciones fiscales correspondientes, con facultades de aceptar y/o proponer modificaciones, otorgar los instrumentos que sea menester acompañar documentación, publicar edictos desglosar el testimonio inscripto.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los 21 días del mes Agosto del año 2008 se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-

ACT. NOT. Nº A-00591593- ESC. CLAUDIA VIVIANA YURQUINA- Ads. REG. Nº 67- S.S. DE JUJUY.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.

San Salvador de Jujuy, 09 de Septiembre de 2008.

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA

ESCRIBANO

JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY

26 SEP. LIQ. Nº 75853 $ 52,70.-