BOLETÍN OFICIAL Nº 108 – 26/09/2008

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “SERVICIOS SOCIALES LIMACHES SRL…”

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, al 28º día del mes de agosto de 2008, reunidos los señores, REINALDO GUSTAVO LIMACHE argentino, con DNI N.22.094.311, mayor de edad, casado, de profesión empleado con domicilio en calle Capital Martel 1482 128 vivienda del B alto Comedero , OSCAR DANIEL LIMACHE Argentino, mayor de edad, de profesión empleado e soltero, DNI N ° 38.402.307, SANDRA MONICA LIMACHE, Argentina, mayor de edad DNI N ° 23.984.195,casada de profesión medica, LUBIN WALTER LIMACHE DNI N °18.156.788, argentino soltero, de profesión empleado todos con domicilio en calle Cerro Chañi Nº 945 coronel Arias de esta ciudad; resuelven constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las siguientes cláusulas particulares y lo dispuesto por la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550. Artículo primero: DENOMINACION: A partir de la fecha queda constituida entre los compareciente una sociedad de responsabilidad limitada, que girará bajo la denominación SERVICIOS SOCIALES LIMACHE SRL.”.- Artículo segundo: DOMICILIO: La sociedad tendrá su domicilio legal en la jurisdicción de la Ciudad de Perico, en calle Villafañe N° 173 del B centro de la ciudad de perico, provincia de Jujuy, República Argentina,

pudiendo establecer sus sucursales, agencias, filiales, o representaciones en cualquier lugar del país o del extranjero, cuando los socios por unanimidad así lo resuelvan.- Artículo tercero: DURACION: El plazo de duración se fija en 99 años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de comercio, pudiendo prorrogarse mediante resolución tomada por más de la mitad del capital social. Podrá resolverse la disolución de la sociedad en cualquier momento, requiriéndose para ello la unanimidad de los socios.- Artículo cuarto: OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, y/o en participación con terceros, en el país o fuera de él, la explotación de un negocio de servicios sociales de sepelio, seguros, pudiendo asociarse con terceros o tener representaciones . Por ello tendrá capacidad para realizar todos los actos relacionados con el objeto social.- Artículo quinto: CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000,00.-), dividido en cien (100) cuotas de PESOS TRESCIENTOS ($300,00.) cada una, que los socios suscriben en su totalidad en este acto, de acuerdo al siguiente detalle al señor Gustavo Reinaldo Limache, cincuenta (25) cuotas de PESOS trescientos cada una; y el socio Sandra Mónica Limache, cincuenta (25) cuotas de PESOS TRESCIENTOS (300,00.-) cada una. Al señor Oscar Daniel Limache, cincuenta (25) cuotas de PESOS TRESCIENTOS (300,00.-) cada una y al señor Lubin Walter Limache, cincuenta (25) cuotas de PESOS TRESCIENTOS (300,00.-) cada una.- La integración se realiza de la siguiente forma: todos los socios al momento de la integración de la presente sociedad entregan la suma de pesos SIETE MIL QUINIENTOS $7.500 dinero en efectivo, integrado totalmente en éste acto.- Artículo sexto: DESTINO DE DINERO INTEGRADO POR EL CAPITAL.- El dinero integrado en el capital se destinara íntegramente para la compra de mobiliaria, alquileres de locales, para el pago de toda tasa, impuesto, u elementos que sea necesaria la puesta en marcha esta S.R.L. Las partes se comprometen a realizar un inventario inicial una vez que la S.R.L este en funcionamiento, el cual será actualizado a valores reales todos los años según articulo noveno.- Artículo séptimo: TRANSMISIBILIDAD DE CUOTAS SOCIALES: Las cuotas sociales quedan limitadas en cuanto a su transmisión, al previo ejercicio del derecho a ser adquiridas por los demás socios, en proporción a sus respectivas cuotas sociales. El socio que se proponga enajenar cuotas a otros socios o a terceros, deberá comunicar simultáneamente y fehacientemente a los demás socios y a la gerencia, la cantidad de cuotas a trasmitir, el nombre del interesado, el precio y las condiciones de venta. Los socios, dentro de los treinta (30) días posteriores de haber recibido la comunicación del socio oferente, deberán comunicar al mismo, en forma fehaciente, si ejercen la opción de compra. Transcurrido dicho plazo sin recibir respuesta, se tendrá por no ejercida la preferencia, pudiendo el socio oferente enajenar las cuotas a los interesados indicados. En caso de ejercerse la opción, las cuotas en venta se distribuirán entre los socios que la ejercieron en proporción a su participación en el capital social.- Artículo octavo: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: La administración y representación será ejercida por el socio REINALDO GUSTAVO LIMACHE, quién investirá el cargo de gerente, y representará a la sociedad en todas las actividades y negocios que correspondan al objeto de la sociedad. A todos los socios, les queda prohibido comprometer a la sociedad en actos extraños al objeto social, o para garantizar obligaciones a terceros o de beneficios personales. Asimismo, no podrá realizar operaciones en competencia con la sociedad, ni contratar con ésta en forma personal o por terceras personas, salvo autorización por escrito de la totalidad de los socios, debiendo registrar poderes en el Registro Público de Comercio local.- Artículo noveno BALANCE: El 31 de diciembre de cada año, se practicará un Balance e Inventario General, sin perjuicio de los que puedan realizarse a pedido de los socios. Dicho Balance e Inventario se considerará aprobado, si transcurridos treinta (30) días la fecha en que ha sido puesto en conocimiento de cada socio, no se formulan observaciones por escrito.- Artículo décimo: DISTRIBUCION DE UTILIDADES: Luego de efectuadas las amortizaciones, reservas de carácter legal y otras reservas voluntarias, siempre que las mismas fueren razonables y respondan a una prudente administración, las que deberán ser aprobadas por los socios conforme al artículo 160 de la Ley 19.550, los dividendos que resulten por ganancias líquidas y realizadas, se distribuirán a los socios en proporción a su participación en el capital social. Las pérdidas, si las hubiere, serán soportadas en la misma forma.- Artículo decimoprimero: FISCALIZACION: La sociedad podrá designar un órgano de fiscalización o sindicatura, que se regirá por las disposiciones establecidas para la sociedad anónima en cuanto sean compatibles, ejercerá el cargo por tres años, sin perjuicio del derecho que les asiste a los socios de examinar los libros y papeles sociales y recabar del administrador, los informes que estimen convenientes. La elección del síndico titular y el síndico suplente se harán en asamblea ordinaria por mayoría de capital.- Artículo decimosegundo: DE LAS REUNIONES DE LOS SOCIOS- RESOLUCIONES- MAYORIAS.- Los socios deberán reunirse a requerimiento del gerente. La convocatoria de la reunión se hará por citación personal de los socios, en el último domicilio conocido por la sociedad. Puede prescindirse de la citación, si reunidos todos los socios aceptan deliberar. La autoridad hará conocer el orden del día, sin perjuicios de que pueda ampliarse o modificarse, si estuviera presente la totalidad del capital, y la decisión se adopte por unanimidad de los socios. Las decisiones o resoluciones de los socios se adoptarán por el voto de las tres cuartas partes del capital social. Cada cuota solo da derecho a un voto, según lo dispuesto por el artículo 161 de la Ley 19.550. Los socios tendrán derecho a receso, conforme a lo previsto en los artículos 160 y 245 de la Ley 19550. Se llevará un Libro de Actas, de acuerdo con lo establecido con el art. 73 de la Ley 19.550, en el cual se asentarán las decisiones y acuerdos que tomen los socios en sus reuniones, quienes deberán suscribirla.- Artículo decimotercero: CESION DE CUOTAS: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros ajenos a la sociedad, sino con el consentimiento unánime de los socios. El socio que propone ceder sus cuotas partes, lo comunicara a los socios, quienes se pronunciaran en el término que no podrá exceder de treinta (39) días de la notificación. A su vencimiento se tendrá por acordado la conformidad y por no ejercida la preferencia. Formulada la oposición el socio puede recurrir al Juez del domicilio social, quién con audiencia de la sociedad, podrá autorizar la cesión si juzga que no existe justa causa de oposición. El precio de la parte de capital social que sede, resultara de la valuación del patrimonio según sus valores reales al tiempo de la cesión. Cualquiera de los socios o la sociedad puede impugnar el precio de la parte del capital que cede al tiempo de ejercer la opción, sometiéndose al resultado de una pericia judicial, pero los impugnantes no estarán obligados a pagar uno mayor que el de la cesión propuesta, ni el cedente a cobrar uno menor que el ofrecido por los que ejercitarán la opción. Las costas del procedimiento estarán a cargo de la parte que pretendió el precio más distante del fijado por la tasación judicial ( en carácter supletorio se ampliara las disposiciones de los Art. 150, 152, 153 y 154 de la Ley 19.550). Artículo decimocuarto: FALLECIMIENTO DE SOCIOS: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, sus herederos se incorporan a la sociedad por la cuota social del socio fallecido. Si estos fueren más de uno, deberán unificar su presentación en una sola persona. Su incorporación se hará efectiva cuando se acrediten la calidad de herederos y en el ínterin serán presentados por el administrador de la sucesión. Las limitaciones de la transmisibilidad de las cuotas, será en estos casos inoponibles a las cesiones que los herederos realicen dentro de los tres meses de su incorporación. Pero la sociedad o los socios podrán ejercer la opción de compra por el mismo precio, dentro de los treinta (30) días de haberse comunicado a la gerencia, el propósito de ceder, la que deberá ponerlo en conocimiento de los socios en forma inmediata y por medio fehaciente. Artículo decimoquinto: LIQUIDACION: La liquidación de la sociedad estará a cargo de los gerentes. La designación de los liquidadores deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio. Pueden ser removidos por decisión de las tres cuartas partes del capital presente. Los liquidadores ejercerán la presentación de la sociedad. Están facultados para celebrar todos los actos necesarios para la realización del activo y la cancelación del pasivo.- Todos los socios acuerdan que autorizan al Dr. TULIO HERNAN LELLO, y/o Dra. SILVIA RAQUEL ARTERO para que proceda a la inscripción ante el Registro Publico de comercio de la presente contrato societario ya sea de forma conjunta o de manera individual y para la realización de cualquier acto atinente a la sociedad. A todos los efectos se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor en la ciudad de Perico a los veintiocho días del mes de agosto de 2008.-

ACT. NOT. Nº A-00598733- ESC. MARIANA ANTORAZ- TIT. REG. Nº 69- S.S. DE JUJUY.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 17 de septiembre de 2008.-

Dr. Ramón Antonio Sosa.-

Jefe de mesa general de entrada

Por habilitación al Juzgado de Comercio

26 SEP. LIQ. Nº 75835 $ 52,70.-