BOLETÍN OFICIAL Nº 105 – 19/09/2008

CONTRATO DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: Entre los señores Ernesto Rafael Abud, con domicilio en Av. Bolivia Nº 1.975, 3º Piso Dpto. 3, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Prov. de Jujuy, de 30 años de edad, casado, de profesión Licenciado en Economía, de nacionalidad argentino, D.N.I. Nº 26.232.767, por una parte, y por la otra Ciro Rafael Abud Baca, con domicilio en Pje. Juan XXIII Nº 1.574 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Prov. de Jujuy, de 59 años de edad, casado, de profesión comerciante, de nacionalidad argentino, L.E. Nº 5.537.333, convienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá conforme a lo establecido por la ley 19.550 para este tipo de sociedades y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación: PRIMERA: Denominación y sede social. En la fecha que se menciona al pie de este contrato queda constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada formada entre los suscritos y girará bajo la denominación de Aluminio 25 de Mayo Sociedad de Responsabilidad Limitada. La sociedad establece su domicilio social y legal en la Avda. 19 de Abril Nº 901, de la localidad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, pudiendo establecer sucursales, agencias, locales de ventas, depósitos o corresponsalías en el país o en el exterior. SEGUNDA: Duración. La sociedad tendrá una duración de treinta (30) años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse con el acuerdo en Asamblea, de los socios que representen la mayoría del Capital de la Sociedad. TERCERA: Objeto. La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros a las siguientes operaciones: compra y venta de perfiles y chapas lisas de aluminio y planta de pintura electrostática, financiación, distribución, compra y venta y/o permuta, exportación e importación de frutos, productos, subproductos, mercaderías, maquinarias, semovientes, bienes muebles en general y sin restricción alguna, patentes de invención, marcas, diseños y modelos industriales; comisiones, mandatos, consignaciones y representaciones. CUARTA: Medios para el cumplimiento de sus fines. Para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, ceder y gravar inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contrato con las Autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no participación en ellas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento aunque sea por más de seis años; construir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financieras; en forma especial con el Banco Central de la República Argentina, con el Banco de la Nación Argentina, con el Banco Hipotecario Nacional y con el Banco de la Provincia; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social. QUINTA: Capital social, suscripción e integración. El capital social se fija en la suma de pesos CIEN MIL ($ 100.000,00) que se divide en cuotas iguales de PESOS CIEN ($ 100,00 ) . Las cuotas son suscriptas en las siguientes proporciones: El señor ERNESTO RAFAEL ABUD, quinientas (500) cuotas, por la suma de pesos CINCUENTA MIL ($ 50.000,00); y El señor CIRO RAFAEL ABUD BACA, dos mil quinientas (500) cuotas, por la suma de pesos CINCUENTA MIL ($ 50.000,00). Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión. SEXTA: Integración. El capital suscripto es integrado por todos los socios en bienes, según inventario suscripto por Contador Público el que forma parte del presente contrato. SEPTIMA: Cesión de cuotas. Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad sino con el acuerdo por unanimidad del capital social. La transmisión de la cuota tiene efecto frente a la sociedad, desde que el cedente o el adquirente entreguen a la gerencia un ejemplar o copia del título de la cesión o transferencia, con autenticación de las firmas si obra en instrumento privado. La transmisión de las cuotas es oponible a los terceros desde su inscripción en el Registro Público de Comercio, la que puede ser requerida por la sociedad, también podrán peticionarla el cedente o el adquirente exhibiendo el título de la trasferencia y constancia fehaciente de su comunicación a la gerencia. OCTAVA: Compra preferente de los socios y/o sociedad. Tanto los socios como la sociedad tienen preferencia en la compra de las cuotas que pretendan cederse de acuerdo con la cláusula séptima, y las normas siguientes. Los socios, en primer lugar, pueden optar por la compra dentro de los 10 días de notificados por la sociedad, dicha fortificación será realizada por ésta inmediatamente de realizarse la comunicación o entrega de la cesión a que se refiere la cláusula séptima. Si más de uno ejerce esta preferencia, las cuotas se distribuirán a prorrata, y se no fuere posible se atribuirán por sorteo. Si los socios no ejercen la preferencia o la ejercen parcialmente podrá adquirirlas recién la sociedad con utilidades o reservas disponibles, o en su defecto, si reduce su capital. El plazo para notificar al socio que se propone ceder no podrá exceder, en cualquier caso, de 30 días desde que este comunicó a la gerencia el nombre del interesado y el precio. Vencido este plazo se tendrá por no ejercitada la preferencia. NOVENA: Ejecución forzada de las cuotas. En la ejecución forzada de las cuotas, se estará a lo que dispone el art. 153, párrafo 4º, de la ley de sociedades comerciales. DECIMA: Impugnación del precio de las cuotas. Cuando al tiempo de ejercitar el derecho de preferencia los socios o la sociedad impugnen el precio de las cuotas, deberán expresar el que consideren ajustado a la realidad, el que resultará del valor patrimonial actualizado de la sociedad tomado en base a un balance de ejercicio más una cifra adicional a convenir en concepto de valor llave. DECIMO PRIMERA: Administración, representación y uso de la firma social. La administración, la representación y el uso de la firma social estarán a cargo de los dos socios, es decir, Ernesto Rafael Abud y Ciro Rafael Abud Baca, los que revestirán el carácter de gerentes, y tendrán la representación legal obligando a la sociedad mediante la firma conjunta, separada, alternada y/o indistinta de cualquiera de ellos. Durarán en sus cargos el plazo de duración de la sociedad. DECIMO SEGUNDA: Remuneración. El cargo de gerente será remunerado; la remuneración será fijada por la Asamblea de Asociados, teniéndose en cuenta las limitaciones que resulten del art. 261de la ley de sociedades comerciales. DECIMO TERCERA: Quórum, reunión. El quórum de constitución del Órgano Gerencial no podrá ser inferior a la mayoría absoluta de sus integrantes. Los gerentes no pueden votar por correspondencia, pero en caso de ausencia podrán autorizar a otro gerente a hacerlo en su nombre, si existiere quórum, siendo su responsabilidad la de los gerentes presentes. Deben reunirse cuando ellos lo vean necesario. La citación la hará el presidente del Órgano Gerencial, en su defecto podrá convocarla cualquiera de los gerentes. Deberá labrarse en el libro especial, acta de deliberación del Órgano Gerencial, la que será firmada por los asistentes. DECIMO CUARTA: Derechos, obligaciones, prohibiciones, e incompatibilidades. Los gerentes tienen los mismos derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que los directores de la sociedad anónima, siendo de aplicación en consecuencia, en lo compatible, los arts. 255 a 273 de la ley de sociedades comerciales. DECIMO QUINTA: Responsabilidad. Se aplica a los gerentes las disposiciones relativas a la responsabilidad de los directores de la sociedad anónima, arts. 274 y 279 de la ley de sociedades comerciales. DECIMO SEXTA: Actividades en competencia. Los gerentes no pueden participar, por cuenta propia o ajena, en actos que importen competir con la sociedad, salvo autorización expresa y unánime de los socios. DECIMO SEPTIMA: Fallecimiento e incapacidad. En caso de fallecimiento, incapacidad o algún otro motivo que produzcan una imposibilidad absoluta o relativa para continuar ejerciendo el cargo de gerente, el mismo será reemplazado por la persona que en Asamblea designe el Órgano Gerencial, Asamblea que deberá realizarse en un plazo máximo de diez días; pudiendo durante este período realizar conjuntamente con el otro gerente los actos que por su urgencia no pudieran esperar, debiendo rendir cuenta de los mismos ante la Asamblea de Socios que designe el nuevo gerente. DECIMO OCTAVA: Incorporación de los herederos del socio. En caso de fallecimiento de un socio los herederos de éste deberán incorporarse a la sociedad, siendo el pacto obligatorio tanto para los otros socios como par los herederos. La incorporación se hará efectiva cuando éstos acrediten su calidad, actuando en el interín, en su representación, el administrador de la sucesión. Las limitaciones a la transmisibilidad de las cuotas establecidas en las cláusulas séptima y octava serán, en estos casos, inoponibles a las cesiones que los herederos realicen dentro de los tres meses de su incorporación, pero la sociedad o los socios podrán ejercer opción de compra por el mismo precio, dentro de los 15 días de haberse comunicado a la gerencia el propósito de ceder la que deberá ponerlo en conocimiento de los socios en forma inmediata y por medio fehaciente. DECIMO NOVENA: Asamblea de Socios. El órgano supremo de la sociedad es la Asamblea de Socios que se reunirá en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. VIGESIMA: Asamblea general ordinaria. La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro de los cinco (5) meses de concluido el ejercicio financiero, que para tal fin termina el día 31 del mes de diciembre de cada año. En ella se tratará la discusión, modificación y/o aprobación del Balance General, el Inventario, el proyecto de distribución de utilidades, el Estado de Resultados y la Memoria. Asimismo en la Asamblea General Ordinaria se procederá a la elección de les gerentes si correspondiere, y a la fijación de la remuneración de éstos. VIGESIMO PRIMERA: Asamblea general extraordinaria. Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán cada vez que lo considere conveniente alguno de los gerentes, o a pedido por escrito de los socios que representen el 75 % del capital social o más. En ellas se podrá tratar todos los asuntos que conciernen a la marcha de la actividad societaria, pero solamente podrán tratarse los mencionados en el orden del día de la convocatoria a Asamblea. Se debe reunir la Asamblea General Ordinaria para tratar cualquier cesión de cuotas partes del capital social que se realicen, o la transferencia de éstas a los herederos del socio fallecido. VIGESIMO SEGUNDA: Convocación. La Asamblea se convocará mediante notas cursadas al domicilio de los socios, con 15 días de anticipación a la fecha de la convocatoria. En las notas de comunicaciones cursadas a los socios, se hará constar el lugar, día y hora de la Asamblea, tipo de que se trata y el orden del día a debatir. VIGESIMO TERCERA: Quórum para sesionar. Las Asambleas quedarán válidamente reunidas para sesionar en primera convocatoria cuando a la hora mencionada se encuentren presentes la cantidad de socios que representen el 51% del capital social. Pudiendo sesionar válidamente en segunda convocatoria media hora después de la hora señalada para el inicio de la Asamblea sea cual fuere el número de socios presentes y el porcentual que éstos representen, siempre que no haya sido posible sesionar en primera Convocatoria. VIGESIMO CUARTA: Deliberaciones y resoluciones. Las deliberaciones y las resoluciones de la Asamblea serán transcriptas al Libro de Actas, rubricado por la autoridad competente, en el que se dejará constancia asimismo de los socios presentes y del porcentual del capital que éstos representan. Las actas serán firmadas por los gerentes, y dos socios presentes que se designarán en la Asamblea, pudiendo ser éste el único tema a tratar en la Asamblea y que no sea expresamente mencionado en el orden del día, conjuntamente con la resolución de remoción o aceptación de la renuncia del socio gerente. VIGESIMO QUINTA: Presidencia. La presidencia de la Asamblea será realizada por cualquiera de los socios gerentes que se hallen presentes o que se elija para ello, los gerentes no tienen voto pero si voz en las cuestiones relativas a su gestión, En caso de empate se deberá volver a votar entre las dos ponencias más votadas, luego de realizarse nuevas deliberaciones. VIGESIMO SEXTA: Votación. Cada cuota social tiene derecho a un voto, no pudiendo votarse en representación. VIGESIMO SEPTIMA: Mayoría. Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por la mayoría del capital social presente. Con excepción de las que este contrato o la ley exijan un mayor porcentual. VIGESIMO OCTAVA: Ejercicio económico financiero y distribución de ganancias. El ejercicio económico financiero de la sociedad se practicará al 31 de diciembre de cada año, debiendo confeccionarse en moneda constante y presentarse los estados contables anuales regulados por los artículos 63 a 65 (balance general, estado de resultados del ejercicio, estado de evolución del patrimonio neto, esta de flujo de efectivo, notas y cuadros anexos) y cumplir con el art. 66 (memoria) de la ley de sociedades comerciales, los que serán puestos por el Órgano Gerencial a disposición de los socios con no menos de 15 días de anticipación a su consideración por ellos. Esta documentación será considerada por la Asamblea de Socios. Las ganancias no pueden ser distribuidas hasta tanto no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores. De las ganancias realizadas y líquidas aprobadas se hará la siguiente distribución: a) el 5% para constituir la reserva legal, hasta que esta alcance el 20% del capital social; b) retribución a los gerentes; c) a reservas facultativas que resuelva constituir la Asamblea de Socios conforme a la ley; d) el remanente lo dispondrá la Asamblea, distribuyéndolo entre los socios en proporción al capital integrado por cada uno. VIGESIMO NOVENA: Disolución. La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales prevista en el artículo 94 de la ley de sociedades comerciales. TRIGESIMA: Liquidación. Disuelta la sociedad será liquidada. La liquidación estará a cargo del Órgano Gerencial, y se realizará de acuerdo con las normas prescriptas en la sección XIII, capítulo I, arts. 101 a 112 de la ley de sociedades comerciales. Extinguido el pasivo social, el liquidador confeccionará el balance final y el proyecto de distribución. Una vez liquidada la sociedad, la documentación deberá ser guardada durante 10 años por el socio señor Ciro Rafael Abud Baca. TRIGESIMO PRIMERA: Por este acto los señores Ernesto Rafael Abud y Ciro Rafael Abud Baca autorizan a la ESCRIBANA MARIA LAURA MORALES, Matricula Profesional Nº 126, Adscripta al Registro Notarial Número Treinta, con asiento en calle San Martín Nº 1298 de esta ciudad, a efectuar las gestiones pertinentes con el objeto de lograr la inscripción definitiva del presente contrato en el Registro Público de Comercio pertinente, quedando investida de todas las facultades que demande el objeto de la presente autorización. En prueba de conformidad, a los dieciocho días del mes de Marzo de 2008, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, del Dpto. Dr. Manuel Belgrano, provincia de Jujuy, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto. Act. Notarial A00550787- ESC. BEATRIZ BETSABE GIMENEZ- ADS. REG. Nº 19- S.S DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 14 de Agosto de 2008.-

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA

ESCRIBANO

JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY.-

19 SEP. LIQ. Nº 75754 $ 52,70.-