BOLETÍN OFICIAL Nº 104 – 17/09/2008

CESION DE CUOTAS SOCIALES

Entre el Sr. MARCOS CRUZ, DNI Nº 92.559.988, boliviano, mayor de edad, soltero, con domicilio real en Moscú 652, Bº El Chingo, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, por una parte y por la otra, la Sra. SILVIA AMERICA GARNICA, DNI. Nº 23.088.033, argentina, casada con el Sr. RENE FORTUNATO BENICIO, con domicilio en Manzana 6, Lote 11, Bº 8 de Marzo – Alto Comedero, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, convienen lo siguiente: PRIMERO: El Sr. MARCOS CRUZ en su carácter de socio de la Empresa NOAR SRL, de ahora en más el CEDENTE, por este acto cede y transfiere en propiedad a la Sra. SILVIA AMERICA GARNICA, de ahora en más CESIONARIA, el cien por ciento (100%) del total de las cuotas del capital social del que es único titular y propietario de la razón social referida ut-supra, inscripta el 18 de abril de 1997 en el Registro Público de Comercio, bajo el Folio Nº 453, Acta Nº 450, Asiento Nº 45, Folio Nº 230/233, del Libro I de Sociedades de Responsabilidad Limitada; cesión que además comprende lo adeudado por la SRL al Sr. Alfaro en concepto de aportes no capitalizados (capital, actualización monetaria e intereses). SEGUNDO: El capital cedido está constituido por quinientas (500) cuotas de pesos cien ($ 100), valor nominal cada una. Pactando el precio de la cesión en la suma única y total de pesos noventa mil ($ 90.000) que serán abonados por el CESIONARIO al CEDENTE de contado efectivo en este acto, sirviendo la presente de formal carta de pago.- TERCERA: El CEDENTE manifiesta que no se encuentra inhibido y que las cuotas sociales cedidas no se encuentran afectadas por ningún tipo de gravamen siendo por lo tanto de única propiedad y de libre disponibilidad; además que ésta cesión se efectúa de acuerdo a lo establecido en el contrato constitutivo de la SRL y sus modificatorias inscriptas en el Registro Público de Comercio de Jujuy. Por lo tanto el CESIONARIO la acepta en esos términos manifestando, además, que conoce el estado procesal actual de la convocatoria de acreedores que tramita NOAR S.R.L. en los Tribunales Ordinarios de esta Ciudad.- CUARTO: La aceptación del CESIONARIO como socio se encuentra realizada de conformidad a las disposiciones estatutarias.- QUINTO: El CESIONARIO ratifica que tomó debida nota y conocimiento del activo y pasivo de la S.R.L. existente al día de hoy, todo lo cual acepta en los términos del Contrato Societario y de la Ley 19.550; por lo tanto desde ahora una vez notificada la S.R.L., ejercerá sus derechos y cumplirá sus obligaciones a tenor de esos dispositivos.- SEXTO: Las partes dejan constituidos como domicilios legales y los mencionados ut-supra y en donde se tendrán como válidas todas y cada una de las notificaciones emergentes de esta cesión. Asimismo se someten a los Tribunales Ordinarios de San Salvador de Jujuy. En prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor, San Salvador de Jujuy 28 de Septiembre del año dos mil seis.- ACT NOT. Nº A-00500503- ESC. RODRIGO JOSE SUEIRO Y SUEIRO- ADS. REG. Nº 68- S.S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 11 de Setiembre de 2008.-

DR. RAMON ANTONIO SOSA

JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA

POR HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-

17 SEP. LIQ. Nº 75724 $ 52,70.-