BOLETÍN OFICIAL Nº 104 – 17/09/2008
MODIFICACION DE CONTRATO SOCIAL
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, a los veintiocho días del mes de Agosto del año 2008, se reúnen en el domicilio social de Avenida Hipólito Irigoyen Nº 1210, de esta Ciudad, la señora MARIA TERESA QUEVEDO, argentina, D.N.I.Nº 11.072.529, CUIT Nº 27-11072529-4, de 50 años de edad, casada en primeras nupcias con Don Oscar Marcelo Ricotti, Empresaria, con domicilio en calle San Martín Nº 560, de esta Ciudad; y Don ROQUE TOBIAS ALVAREZ, argentino, D.N.I.Nº 11.906.735, CUIT Nº 23-11906735-9, de 48 años de edad, casado en primeras nupcias con Doña Irene Graciela Medina, Docente, domiciliado en Avenida Mate de Luna Nº 4310, de la ciudad de San Miguel de Tucumán, Capital de la Provincia de Tucumán, de esta República, ambos mayores de edad, hábiles para contratar, convienen los siguiente: PRIMERO: Dejar constancia que concurren a este acto en sus caracteres de únicos socios de la Sociedad “RIAL S.R.L.” según surge del Contrato de Constitución de la Sociedad, suscripto en esta Ciudad por instrumento privado de fecha 26 de Marzo de 2004, inscripto en el Registro Público de Comercio de esta Provincia al Folio 351, Acta Nº 339, Libro II de S.R.L., y Registrado con copia bajo Asiento Nº 30, al Folio 220/224, al Legajo IX del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., en fecha 18 de Junio de 2.004.- SEGUNDO: Que por unanimidad en este acto resuelven modificar la cláusula QUINTA del Contrato Social originario, la que quedará redactada de la siguiente manera: “QUINTA: Dirección y Administración: La Administración, Dirección, representación y uso de la firma social de la sociedad estará a cargo de uno o mas Gerentes, Socios o no designados en el contrato, y por el plazo que se establezca en el mismo.- En este acto por unanimidad se resuelve designar Gerente al Señor Don DANIEL OSVALDO SORIA, argentino, D.N.I. Nº 16.526.350, CUIT Nº 20-16526350-3, por el término de quince años a contar de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio.- El Gerente seguirá percibiendo las remuneraciones del actual cargo habiendo llegado a un acuerdo con los socios respecto a las mismas.- Limitación: Para disponer o gravar bienes inmuebles como así también para celebrar contratos, salvo Contratos laborales y locaciones, conferir poderes y revocarlos, adquirir o vender bienes muebles, automotores, ceder derechos y acciones creditorios, realizar compras extraordinarias que no superen la suma de Pesos: Veinticinco mil ($ 25.000,oo), exceptuándose desde luego las compras y ventas de gas y energía necesarias para el cumplimiento del objeto social, será necesario un acta de Asamblea previa.- Para realizar los fines sociales, podrá además y con la limitación sobre la disponibilidad de bienes inmuebles y demás restricciones antes mencionada; adquirir y enajenar bienes muebles, inmuebles, rodados y semovientes de cualquier especie, títulos, acciones, cédulas, derechos reales y personales y toda clase de bienes, realizando operaciones por cualquier título o contrato.- Reconocer, constituir, cancelar y aceptar hipotecas, prendas u otros derechos reales y personales.- Pactar precios, formas de pago y condiciones, tomar dinero prestado a sociedades e instituciones o establecimientos bancarios del país o del exterior, oficiales, particulares o mixtos, bancos Provinciales, Nacionales, Locales o del Exterior y demás bancos existentes, sus agencias o sucursales, sujetándose a sus leyes y reglamentos a tal fin, podrá presentar solicitudes, manifestación de bienes y en general cumplir con sus leyes orgánicas.- Librar, aceptar, endosar, descontar, cobrar, enajenar, ceder y de cualquier otro modo negociar letras de cambio, pagarés, giros, vales, cheques, documentos y demás papeles de negocio.- Hacer aceptar e impugnar consignaciones en pago, novaciones, remisiones o quitas de deudas.- Conferir poderes especiales y generales y revocarlos, comparecer ante las autoridades administrativas, nacionales, provinciales, municipales y demás reparticiones públicas en general, para establecer o contestar demandas de cualquier naturaleza, pudiendo poner o absolver posiciones; producir todo género de pruebas e informaciones; tachar, apelar, celebrar arreglos y transacciones, dar o exigir fianzas, cauciones, arraigos y demás garantías; diligenciar exhortos, mandamientos, intimaciones y citaciones, formular protestos y protestas; protocolizar documentos; solicitar embargos preventivos o definitivos e inhibiciones y sus cancelaciones, intimar desalojos y desahucios, exigir el cumplimiento de contratos o rescindirlos y en fin practicar cualquier otro acto, gestiones o diligencias ante dichas autoridades, entendiéndose que la enumeración precedente es meramente enunciativa y no taxativa, debiendo comunicar con anterioridad a los socios, por simple nota, la realización de los actos enunciados con anterioridad.- En caso de asignaciones de responsabilidades funcionales a uno o mas socios, y de producirse el incumplimiento de las mismas, los socios gerentes podrán contratar un profesional idóneo para garantizar el cumplimiento del objeto social.- La firma social no podrá ser empleada en avales a favor de terceros, ni para negocios ajenos a la sociedad, salvo con la conformidad de la mayoría del capital. Las resoluciones sociales se adoptarán en forma dispuesta en artículo 159 Ley Nº 19550 Rigen las mayorías previstas en el Art. 160 de la citada ley y cada cuota da derecho a un voto. Toda comunicación o citación de los socios se sujetarán a los dispuesto en el Art. 159, último párrafo de la ley 19.550. La firma del gerente irá acompañada de un sello donde conste expresamente la denominación social y la aclaración de la firma y el cargo del firmante. El gerente será retribuido de acuerdo con los procedimientos que fijen los socios en la asamblea”.- TERCERO: Quedan subsistentes y en plena vigencia todas las cláusulas del contrato originario y sus modificaciones antes mencionadas, en cuanto no se modifique por el presente.- CUARTO: Se autoriza en este acto a los Escribanos Ernesto González de los Ríos y/o Juan Pablo González Cernuschi para que actuando en forma conjunta, separada, alternada o indistintamente tramiten la inscripción de este contrato en el Registro Público de Comercio y demás organismos estatales, nacionales, provinciales o municipales, que sea menester, facultándolos para aceptar cambios, modificaciones o sustituciones de sus cláusulas en cumplimiento del objetivo encomendado.- QUINTO: Para todos los efectos legales, judiciales, extrajudiciales y demás obligaciones de este contrato, las partes se someten desde ya a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, de esta Provincia, a los mismos fines constituyen domicilio especial en los lugares indicados al principio.- Bajo los seis artículos que anteceden, las partes dan por celebrado el presente convenio, obligándose a su fiel cumplimiento, con arreglo a derecho, firmándose dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Presente en este acto Don DANIEL OSVALDO SORIA, argentino, con D.N.I. Nº 16.526.350, mayor de edad, hábil y dice: Que acepta el cargo de Gerente para el que fue designado.- Leída nuevamente, fue firmado. ACT NOT. Nº A-00600188- ESC. ERNESTO GONZALEZ DE LOS RIOS- TIT. REG. Nº 13- S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 09 de Septiembre de 2008.-
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA
ESCRIBANO
JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY.-
17 SEP. LIQ. Nº 75740 $ 52,70.-








