BOLETÍN OFICIAL Nº 117 – 22/10/14

Icon_PDF_6DECRETO Nº 5440-S.-

EXPTE. Nº 780-342/14.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 SET. 2014.-

VISTO:

Las disposiciones de la Ley Nº 5568 “Sistema Provincial de Residencias de la Ciencia de Salud; y

CONSIDERANDO:

Que, por el artículo 17º del mencionado cuerpo normativo se determina que el residente percibirá como única y total asignación mensual un monto en base a una escala de aumento progresivo desde el 1º al 4º año de formación profesional;

Que, se entiende por asignación única y total al importe que resulte de contemplar los recursos provenientes de becas, subsidios, incentivos, y cualquier otro tipo de aportes de origen estatal y/o privado, internacional, nacional o provincial;

Que, tal gratificación será ajustada automática y simultáneamente conforme la política salarial vigente para el Escalafón Profesional de Administración Pública Provincial;

Que, conforme lo dispuesto por el artículo 14º de la mentada norma, el ingreso al Sistema de Residencias se perfecciona mediante la celebración de un contrato de capacitación, con un régimen de formación de ejecución personal, a tiempo completo y con dedicación exclusiva, en función del programa científico asistencial aprobado;

Que, a fs. 08 la Dirección Provincial de Presupuesto indica la partida Presupuestaria a la que se imputará el gasto que demande el presente tramite;

Por ello, en uso de sus facultades conferidas por el artículo 137º de la Constitución Provincial y de conformidad a lo sugerido por Asesoría Legal del Ministerio de Salud, en dictamen compartido por la Coordinación del Departamento de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Fijase, para el Ejercicio 2014, los porcentajes correspondientes a la Asignación mensual a percibir por los profesionales del Sistema Provincial de Residencias de las Ciencias de la Salud-Ley 5568, los que se calcularan sobre el importe neto correspondiente a la Categoría A (j-1) Agrupamiento Profesional-Ley 4135 y conforme al siguiente detalle: AÑO: 1º; % A (j-1): 90,31%, AÑO: 2º; % A (j-1): 94,73%, AÑO: 3º; % A (j-1): 99,53%, AÑO: 4º; % A (j-1): 104,53%.-

ARTICULO 2º.-Dispónese que los profesionales del Sistema Provincial de Residencias de las Ciencias de la Salud- Ley 5568  deberán observar lo establecido en el artículo 6º de la Ley 5682, conforme lo expresado en el exordio.-

ARTICULO 3º.-La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente se imputará a la Partida Presupuestaria que se detalla a continuación: EJERCICIO 2014-LEY 5794: partida 01-03-04-05-111-00 “Becas Residentes Médicos” correspondiente a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización 3-05 Dirección Provincial de Regulación Sanitaria.

ARTICULO 4º.-El presente Decreto será refrendado por el Ministerio de Salud y de Hacienda.

ARTICULO 5º.-Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial, pase a Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Presupuesto. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR