BOLETÍN OFICIAL Nº 117 – 22/10/14

Icon_PDF_6DECRETO Nº 5384-S.-

EXPTE. Nº 729-23/13.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 AGO. 2014.-

VISTO:

Las presentes actuaciones por la que el Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy, tramita la regularización dominial del inmueble ocupado por el Hospital “Dr. Jorge Uro” de La Quiaca; y

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 01 se solicita se disponga la Prescripción Administrativa de conformidad a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 21.477, del inmueble identificado como Padrón N-465, C 1, Secc. 2, Parcela: rastrojo XIX del Departamento de Yavi, en donde funciona desde hace más de veinte (20) años el mencionado establecimiento Hospitalario;

Que, de los antecedente incorporados en autos, surge que desde el momento de la ocupación del inmueble, el predio fue destinado a satisfacer las necesidades sanitarias de la región, brindado servicios a toda la comunidad durante las veinticuatro horas, todos los días del año, ejerciendo en forma consecuente el Estado Provincial una posesión continua, pública y pacifica;

Que, los actos posesorios alegados por dicha Unidad de Organización, fueron acreditados a través de construcciones y remodelaciones, pago de servicios a su nombre, fijando el domicilio del Hospital para todas las actividades relacionadas con el mismo, tales como facturas, ordenes de provisión y constancias de las retenciones realizadas en concepto de ingresos brutos por la Dirección Provincial de Rentas sobre los proveedores del nosocomio, actos que se extienden sin discontinuidad hasta la actualidad;

Que, a la fecha el citado inmueble continúa a nombre de particulares sin que exista inscripción registral alguna a nombre del Estado Provincial;

Que, a fs. 93 obra intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos el Ministerio de Salud;

Que, Asesoría Legal de Fiscalía de Estado a fs. 99, en dictamen compartido por la Coordinación del Departamento de Asuntos Legales a fs. 99 vta., entiende que habiéndose cumplimentado los requisitos exigidos por la Ley Nº 21.477, se encuentran delineados los elementos necesarios para la emisión del presente acto administrativo por el que se tenga por aperada la prescripción adquisitiva y se disponga la confección de la escritura pública y su correspondiente inscripción en el Registro Inmobiliario, con afectación y destino al Hospital “Dr. Jorge Uro”

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.Declárese operada la prescripción adquisitiva a favor del Estado Provincial respecto del inmueble identificado como Padrón N-465, C1, Secc. 2, Parcela: rastrojo XIX del Departamento de Yavi, Departamento de Yavi, La Quiaca, en donde funciona el Hospital “Dr. Jorge Uro” cuyo plano se acompaña a fs. 14 de las presentes actuaciones.

ARTÍCULO 2º.Por Escribanía de Gobierno se otorgará la pertinente escritura y tramitará la inscripción del testimonio respectivo en la Dirección General de Inmuebles.

ARTÍCULO 3º.Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas para su conocimiento, comuníquese, publíquese en forma integral en el Boletín Oficial y pase a Escribanía de Gobierno. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR