BOLETÍN OFICIAL Nº 102 – 12/09/2008

CONTRATO SOCIAL DE TRANSPORTADORA JLG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

PRELIMINAR

Partes.

Entre los señores José Luís Guillen, de 26 años de edad, nacido el 18 de enero del año 1.982, de estado civil soltero, de nacionalidad argentina, de profesión comerciante, domiciliado en calle San Martín Nº 476, de la Ciudad de El Carmen, Provincia de Jujuy, Documento Nacional de Identidad Nº 28.975.199 y la Sra. Maria Laura Guillen, de 28 años de edad, nacida el 12 de enero de 1.980, de estado civil soltera, de nacionalidad argentina, de Profesión comerciante, domiciliada en calle San Martín Nº 476, de la Ciudad de El Carmen, Provincia de Jujuy, Documento Nacional de Identidad Nº 28.187.065, constituyen una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se regirá por las disposiciones de la ley 19.550, más las declaraciones y cláusulas que siguen: PRIMERA: Denominación – Domicilio. La sociedad se denominará TRANSPORTADORA JLG S.R.L. y tendrá su domicilio legal y administrativo en calle San Martín Nº 476, del Barrio, de la Ciudad de El Carmen, pudiendo trasladar su domicilio y también instalar sucursales, agencias y representaciones en el interior de la Provincia de Jujuy, en el interior del país y naciones extranjeras integrantes del MERCOSUR.- SEGUNDA: Plazo. 1- Tendrá un plazo de duración de cincuenta (50) años a partir del día de su inscripción registral. 2- Este plazo podrá ser prorrogado por 10 años más, con el voto de la mayoría que represente como mínimo las tres cuartas partes del capital social.- TERCERA: Objeto Social. La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada con terceros, en cualquier punto del país o en el extranjero, la explotación de las siguientes actividades: a.- Actividad principal: transporte de cargas generales, de cualquier índole, siempre y cuando tenga los medios técnicos materiales y legales para realizarlo, como también actividades conexas.- b.- Para el cumplimiento de su objeto tendrá como finalidades: Finalidades comerciales: la compraventa al por mayor y/o menor, representación, consignación, y/o distribución de materias primas, productos elaborados, maquinas, etc. Ejercer representaciones y mandatos, comisiones, intermediaciones, como también importación y exportación de rubros generales. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica pudiendo en consecuencia adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por la normativa vigente y que se relaciones con el objeto societario.- CUARTA: Capital. El capital social es de pesos cuarenta mil ($ 40.000.-), dividido en cuatrocientas (400.-) cuotas de pesos cien ($100.-) de valor nominal cada una, que los socios suscriben e integran de acuerdo al siguiente detalle: a) el señor José Luís Guillen, doscientas cuatro (204.-) cuotas, por un total de pesos veinte mil cuatrocientos ($ 20.400.-), que representa el cincuenta y uno por ciento (51/100) del capital social, integrando pesos cinco mil cien ($5.100.-), todo suscripto en efectivo, el saldo se integrará en el plazo de dos años o antes, si las necesidades sociales lo requiriesen; b) la señora Maria Laura Guillen, ciento noventa y seis (196) cuotas, por pesos diecinueve mil seiscientos ($19.600.-), que representa el cuarenta y nueve por ciento (49/100) del capital social, integrando pesos cuatro mil novecientos ($ 4.900.-), todo suscripto en efectivo, el saldo se integrará en el plazo de dos años o antes, si las necesidades sociales lo requiriesen. Ambos aportes representan el cien (100) por cien del Capital Social.- QUINTA: Ganancias y pérdidas Las utilidades o ganancias se distribuirán y las pérdidas se soportarán de acuerdo a las proporciones siguientes: a) El socio José Luís Guillen, participará del cincuenta y uno (51.) por cien de las utilidades y soportará el cincuenta y uno (51) por cien de las pérdidas; b) La socia Maria Laura Guillen participará del cuarenta y nueve (49.) por cien de las utilidades y soportará el cuarenta y nueve (49.) por cien de las pérdidas.- SEXTA: Transmisión de cuotas sociales 1- Los socios podrán transmitir libremente sus cuotas, conservándose el derecho de preferencia tanto de los socios como de la sociedad sobre los terceros 2- El valor de las cuotas se determinará por medio de un balance general a la fecha de la cesión.- SÉPTIMA: Sucesores del fallecido. En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, podrán incorporarse a la sociedad sus herederos a partir del momento que acrediten esa calidad, en el ínterin actuará en su representación el administrador de la sucesión.- OCTAVA: Administración y representación legal. La administración, uso de la firma social y representación legal de la sociedad será ejercida por un socio gerente, designado por voto mayoritario, que en todo los casos deberá ser precedida por el sello de la firma social; y a tal efecto se designado el Sr. José Luís Guillen; El mandato tendrá una duración de dos años y la limitación de no comprometerla en operaciones ajenas al giro social, ni en fianzas y/o garantías a favor de terceros; En tal carácter tiene todas las facultades para realizar actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social, inclusive lo previstos en el Art. 1881 del Código Civil y artículo 9 del decreto ley 5.965/63 del libro 2º, título “X” del Código de Comercio.- NOVENA: De las Reuniones de socios, resoluciones, mayoría. Los socios deberán reunirse cuando lo requiera el gerente mediante comunicación fehaciente al ultimo domicilio denunciado en l administración, puede prescindirse de la citación si los socios en su totalidad reunidos espontáneamente aceptan deliberar, la autoridad que convoca fija el orden del día sin perjuicio de modificarla, si estuviese la totalidad del capital y los socios y las decisiones se adoptan por unanimidad, siempre de acuerdo al Art. 16 de la ley Nº 19.550 o de acuerdo al ultima modificación a la mencionada ley. Los socios tendrán derecho a receso conforme en lo previsto en los Art. 160 y 245 de la ley Nº 19.550; Se llevará un libro de actas de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 73 de la ley Nº 19.550 en el cual se asentarán todas las resoluciones y acuerdos que tomen los socios en las reuniones, asambleas ordinarias y extraordinarias.-

DÉCIMA: Ejercicio social. La sociedad cerrará su ejercicio económico el día 31 de marzo de cada año. Los administradores realizarán a dicha fecha un balance para determinar las ganancias y pérdidas, el cual se pondrá a disposición de los socios conjuntamente con la memoria con no menos de 15 días de anticipación a su consideración 2- De las utilidades líquidas y realizadas se destinará un cinco (5%) por ciento al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte (20%) por ciento del capital social, el importe que se establezca para retribución de los gerentes, y el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir se distribuirá entre los mismos en proporción al capital integrado para la retribución de los administradores y el saldo se distribuirá entre los socios en proporción a sus aportes.- UNDÉCIMA: Disolución. 1- Disuelta la sociedad, la liquidación estará a cargo de los administradores o de quien designen los socios. 2- Una vez cancelado el pasivo, el saldo se adjudicará a los socios, en proporción a sus aportes.- DUODECIMA: Firmas e instrumentación. Se firman cuatro ejemplares iguales, de un mismo tenor y a un solo efecto, de trece cláusulas en tres fojas y se entregan a los socios José Luís Guillen y Maria Laura Guillen, quiénes de conformidad los reciben. En este acto los socios autorizan al señor Javier Antonio Vargas, Contador Publico Nacional, Documento Nacional de Identidad Nº 27.232.478 y al Dr. Nicolás Martín Snopek, abogado, Documento Nacional de Identidad Nº 28.250.407, M.P. Nº 2.102, para tramitar la inscripción del presente contrato en el Registro Publico de Comercio, con facultades de aceptar las modificaciones que indique el tribunal correspondiente, otorgando los instrumentos que resulten necesarios acompañar y desglosar documentación, depositar y retirar los fondos a que se refiere el articulo 149 de la Ley Nº 19.550.- DECIMOTERCERA: Lugar y fecha. Celebrado en la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, a los cuatro días del mes de septiembre del año 2008.-

ACT. NOT. A-00600664- ESC. ANDREA R. ROMERO ZAMPINI- TIT. REG. Nº 45- S.S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley Nº 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 10 de setiembre de 2.008.-

Dr. Ramon Antonio Sosa

Jefe de Mesa General de Entrada-

por habilitación al Juzgado de Comercio.-

12 SEP. LIQ. Nº 75699 $ 52,70.-