BOLETÍN OFICIAL Nº 100 – 08/09/2008
Nro. 161. ESCRITURA NÚMERO CIENTO SESENTA Y UNO. Sección “A”. MODIFICACION DEL CONTRATO CONSTITUTIVO DE LA SOCIEDAD DENOMINADA “HILTOR SOCIEDAD COLECTIVA”. En la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Veintiocho días del mes de Julio del año Dos mil ocho, ante mí, Escribana Gabriela Alejandra Strizic, Adscripta al Registro Notarial número Sesenta y uno, comparecen: Hilda Cecilia ANAUATI, Documento Nacional de Identidad número 29.729.683, C.U.I.T. número 27-29729683-9, de 25 años de edad, nacida el día 30 de Diciembre del año 1.982, Contador Público Nacional, mayor de edad; Silvia Nélida ANAUATI, Documento Nacional de Identidad número 31.397.075, C.U.I.L. número 27-31397075-8, de 23 años de edad, nacida el día 8 de Enero del año 1.985, Administrativa, mayor de edad; Luis Ernesto ANAUATI, Documento Nacional de Identidad número 32.231.099, C.U.I.T. número 20-32231099-5, de 22 años de edad, nacido el día 24 de Junio del año 1.986, Contador Público Nacional, mayor de edad; Alicia Alejandra ANAUATI, Documento Nacional de Identidad número 32.231.100, C.U.I.L. número 27-32231100-7, de 22 años de edad, nacido el día 24 de Junio del año 1.986, Administrativa, mayor de edad; y Jorge Checri ANAUATI, Documento nacional de Identidad número 33.553.838, C.U.I.L. número 20-30553838-3, de 20 años de edad, nacido el día 02 de Febrero del año 1988, Administrativo, menor emancipado conforme Escritura Pública número 56, de fecha de 01 de Abril del año 2.008, autorizada por la Escribana Carolina Isasmendi de Pérez Alsina de la Provincia de Salta, testimonio que fuere inscripto en el Registro de Estado Civil y de Capacidad de las Personas de Jujuy, bajo Acta número 1509, Folio número 85, Tomo número 11, Expediente número 77-A-08, el día 19 de Mayo del año 2.008, instrumento que posee las facultades suficientes para este otorgamiento, en original debidamente legalizado por el Colegio de Escribanos de Salta tengo a la vista, doy fe. Todos los comparecientes de nacionalidad argentina, solteros, con domicilio real y fiscal en calle Independencia número 380 de la Ciudad de Libertador General San Martín, Departamento Ledesma de esta Provincia –de tránsito aquí -, capaces, individualizados conforme el inciso c) del artículo 1002 del Código Civil (Ley 26.140), doy fe, como así también la doy porque actúan por sus propios derechos. Y los comparecientes declaran: PRIMERO: que mediante Escritura Pública número Ciento quince, de fecha Dieciocho de Junio del año Mil novecientos noventa y nueve, autorizada por la Escribana Eudoxia Martha Elena Contreras de Toro, inscripta en el Registro Público de Comercio de Jujuy bajo Acta número 12, Folio número 12, del Libro I de Sociedades Colectivas, y registrado con copia en el Asiento número 1, Folios números 01 al 05, del Legajo II del Registro de Escrituras Mercantiles de Sociedades Colectivas, ambas anotaciones de fecha Ocho de Septiembre del año Mil novecientos noventa y nueve, se CONSTITUYO la sociedad denominada HILTOR SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T. número 30-70710984-6, con domicilio legal y social en calle Independencia número Trescientos ochenta de la Ciudad de Libertador General San Martín, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy. SEGUNDO: que mediante Escritura Pública número Doscientos cincuenta y nueve, de fecha Uno de Marzo del año Dos mil seis, autorizada por el Escribano Patricio Lacsi, se realizó la Cesión de cuotas sociales de dicha entidad, quedando como socios los Señores: Hilda Cecilia Anauati, Silvia Nelida Anauati, Luis Ernesto Anauati, Alicia Alejandra Anauati, y Jorge Checri Anauati, testimonio que fuere inscripto con copia en el Registro Público de Comercio en el Asiento número 9, Folios números 26 al 28, Legajo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de Sociedades Colectivas, el día Veintidós de Mayo del año Dos mil seis. SEGUNDO: Que en el carácter de únicos socios de la referida entidad, decidieron unánimemente MODIFICAR EL ARTICULO QUINTO DEL CONTRATO CONSTITUTIVO, y por consiguiente la CLAUSULA TERCERA –APARTADO B- DE LA CESION DE CUOTAS SOCIALES, referente a la Administración y Representación de la Sociedad Colectiva, quedando redactado de la siguiente manera: “La administración, el uso de la firma social y la representación legal de la sociedad estará a cargo de los socios Hilda Cecilia Anauati y/o Luis Ernesto Anauati, quienes revestirán el cargo de Administradores, con facultades conjuntas, indistintas o alternadas. Representarán a la sociedad en todas sus actividades y negocios que corresponden al objeto de la sociedad, sin limitación de facultades, en la medida que los actos que realicen tiendan al cumplimiento de los fines sociales. Les queda prohibido comprometer y obligar a la sociedad en actos notoriamente extraños al objeto social, y en garantías o avales a favor de terceros, como así también en negociaciones para provecho personal. Pueden suscribir contratos con entidades bancarias y financieras, publicas o privadas, con organismos estatales sean estos municipales, provinciales o nacionales; arrendar, locar, hipotecar, prendar, comprar y vender bienes muebles e inmuebles – cualquiera fuere su naturaleza -. Durarán en sus cargos durante la vigencia de la sociedad, salvo que se revocaren sus mandatos expresamente, por instrumento fehaciente debidamente inscripto en el Registro pertinente”. TERCERO: Que para todos los efectos legales emergentes de este contrato, los contratantes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero, incluso el Federal, constituyendo domicilios especiales en los lugares citados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que deban o puedan cursarse y hasta que el cambio sea notificado por acto auténtico. Previa lectura y ratificación, firman en constancia los comparecientes, por ante mí, que Certifico y Doy Fe.- Firmado: Hilda C. ANAUATI, Silvia N. ANAUATI, Luis E. ANAUATI, Luis E. ANAUATI, Alicia A. ANAUATI, Jorge C. ANAUATI, ante mí: G. STRIZIC, está mi sello notarial.- ES COPIA FIEL DE LA ESCRITURA MATRIZ, la cual autoricé a los Folios números trescientos treinta y dos a trescientos treinta y tres, en el Protocolo del Registro Notarial número Sesenta y uno, del cual soy Adscripta, doy fe. EXPIDO ESTE PRIMER TESTIMONIO en dos fojas de Actuación Notarial números A-00558878 a A-00558879, para Hiltor Sociedad Colectiva, en el lugar y a la fecha de su otorgamiento.- ESC. GABRIELA ALEJANDRA STRIZIC- ADS. REG. Nº 61- PERICO- JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 26 de Agosto de 2008.-
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA
ESCRIBANO
JUZ. DE COMERCIO DE AL PROV. DE JUJUY.-
08 SEP. LIQ. Nº 75659 $ 52,70.-








