BOLETÍN OFICIAL Nº 99 – 05/09/2008
DR. JOSE LUIS CARDERO, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 Secretaría N° 2, de la Provincia de Jujuy, en el expte. N° B-138745/05, caratulado: SUCESORIO AB INTESTATO DE NOLASCO FLORENCIO Y PATAGUA MERCEDES, hace saber que en el mismo se ha dictado la siguiente RESOLUCION que a continuación se transcribe en todas sus partes: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 3 DE JULIO DEL 2.008. 1-Conforme lo solicitado en el escrito que antecede y las constancias de autos, notifíquese la resolución de fs. 114, al heredero declarado señor MARIO ALBERTO NOLASCO, D.N.I. 11.884.546, conforme lo dispone al art. 162 del CPC. 2-Líbrese edicto, publíquese por edicto en Boletín Oficial y en un diario local, tres veces por el término de cinco días, notifíquese art. 154 del C.P.C.. FDO.: DR. JOSE LUIS CARDERO–JUEZ–ANTE MI: DRA. MARTINA CARDARELLI–SECRETARIA”. DECRETO DE FS. 114 y vta.: “S.S. DE JUJUY, 21 DE JUNIO DE 2.007.1- Aprobar el proyecto de partición y división de bienes obrante a fs. 110/3, registrado como bien de familia. 2- Sin perjuicio de la acción que le corresponda al fisco por el cobro de impuestos adeudados, L.E. N° 3.988.633 y de Mercedes Patagua, L.C. N° 2.290.170, a favor de los herederos declarados en autos (fojas 86), GREGORIO NOLASCO, D.N.I. N° 14.207.009, MARIO ALBERTO NOLASCO, D.N.I. N° 11.884.546, LUCIANO NOLASCO, D.N.I. N° 7.287.522 Y ANGELA FLORINDA NOLASCO, D.N.I. N° 5.479.451. 3- Adjudicar el inmueble individualizado como MATRICULA I-2042, CIRCUNSCRIPCION 1, SECCION 2, MANZANA 35, PARCELA 8, PADRON I-2018, en la proporción de 1/4 a Mario Alberto Nolasco, D.N.I. N° 11.884.546, Luciano Nolasco, D.N.I. N° 7.287.522, Angela Florinda Nolasco, D.N.I. N° 5.479.451, y a Mónica Viviana Bertuzzi, D.N.I. N° 16.178.079, respectivamente. 4- Regular los honorarios del Dr. Oscar Mariano Baigorri en la suma de PESOS $720.00 por su labor profesional (Ley 14357) y además regulo la suma de pesos $180.00, por su labor de perito inventariador avaluador y partidor (Art. 26 ley 1687 t.o.), debiéndose acreditar el depósito el CAPSAP dentro del plazo de diez días y bajo apercibimiento de ley. 5- Líbrese testimonio de hijuela, cuyo labrado estará a cargo del letrado, y a quien se faculta para su diligenciamiento, quien deberá presentarla para su firma en el plazo de diez días de notificado y bajo apercibimiento de ley. Debiendo acreditar en igual plazo la solicitud de inscripción en la Dirección General de Inmuebles de la Provincia de Jujuy, y bajo idéntico apercibimiento. 6- Notifíquese por cédula, agréguese copia en autos, hágase saber, etc. FDO.: DR. JOSE L. CARDERO-JUEZ. ANTE MI: DRA. M. JOSEFINA VERCELLONE- PROSECR. HABILITADA”. Publíquese por edicto en el Boletín Oficial y en un diario local, tres veces por el término de cinco días.- SECRETARIA Nº 2- Dra. Martina CARDARELLI.- S.S. de Jujuy, 07 de agosto de 2008.-
01/3/05 SEP. LIQ. Nº 74235 $ 20,50.-








