BOLETÍN OFICIAL Nº 99 – 05/09/2008

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2, Secretaría Nº 4, en el Expte. Nº 57426/00, caratulado: Prepara Vía Ejecutivo “MASVENTAS S.A.C.I. C/ RUBEN DARIO FLORES, se notifica por este medio al demandado RUBEN DARIO FLORES, el siguiente DECRETO: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de ABRIL de 2.008. RESULTA. . . CONSIDERANDO. . . RESUELVE. . . 1) Mandar llevar adelante la presente ejecución interpuesta por MASVENTAS S.A.C.I. en contra de RUBEN DARIO FLORES, hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado o sea la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000), con más los intereses que correspondan desde la mora y hasta el efectivo pago de lo adeudado, y por tratarse de un pagaré, corresponde aplicar la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuentos de documentos comerciales desde la mora y hasta su efectivo pago. 2) Imponer las costas a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.) 3) Regular los honorarios profesionales del Dr. CARLOS A. D. AGUIAR, por la labor desarrollada en autos, en la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA ($660), por los motivos expuestos en los Considerandos a los que se le aplicarán en caso de mora el interés conforme a la Tasa Pasiva que publica el B.C.R.A. 4) Intimar al letrado a retirar el documento original, motivo de la presente ejecución, en el término de CINCO DIAS de notificado, bajo expreso apercibimiento de proceder a glozarlo a los presentes autos. 5) Hacer efectivo el apercibimiento oportunamente decretado, en consecuencia, notifíquese la presente resolución por cédula y en lo sucesivo por Ministerio de Ley. 6) Notificar, agregar copia, protocolizar.- Notifíquese mediante la publicación de edictos en un diario local y en el Boletín Oficial, por el término de CINCO DIAS. Fdo. Dra. OLGA VILLAFAÑE DE GRIOT. Ante mi SECRETARIA ESC. SILVIA TABBIA.

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de Abril de 2.008.

27/29 AGO. 01/03/05 SEP. LIQ. Nº 74142 $ 29,50.-