BOLETÍN OFICIAL Nº 99 – 05/09/2008
MODIFICACION DE CONTRATO
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 30 días de Julio de 2008 entre ATILIO BERARDI, DNI. Nº 8.190.946, argentino, casado, médico, con domicilio en calle Patricias Argentinas Nº 471 de esta ciudad, y BRUNO BERARDI HUEDA, DNI. Nº 24.612.379, argentino, casado, ingeniero agrónomo, con domicilio en Finca Santa Cecilia, San Vicente Dpto. El Carmen, Provincia de Jujuy, todas personas capaces, comparecen en el carácter de únicos socios de la sociedad SANTA CECILIA S.R.L., justificando la existencia de la sociedad y la personería que invocan con el contrato social otorgado con fecha 11 de Marzo de 2005, el cual fue inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy con fecha 07 de Abril de 2005, al Folio Nº 398, Acta Nº 386, del Libro II de S.R.L., registrado con copia, bajo asiento Nº 10, al Folio 61/69, al Legajo X del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L, y su posterior modificación registrada con copia en fecha 03 de Mayo de 2007, bajo Asiento Nº 20 al Folio 96/107 del Legajo X – Tomo I de Marginales del Reg. de Escrituras Mercantiles de S.R.L.. En el carácter invocado resuelven ampliar el objeto social y en consecuencia modificar la cláusula tercera del contrato social que en lo sucesivo tendrá la siguiente redacción: TERCERA: “La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a las siguientes actividades: a) Agrícola- Ganadera: La producción agrícola y ganadera en todas sus formas; explotación tabacalera, cereales, oleaginosas, legumbres y cultivos de todo tipo; forestación, reforestación, la cría y engorde de ganados bovinos, porcinos, ovinos, caprinos, la avicultura, la apicultura, su industrialización, comercialización, intermediación, traslado, distribución en cualquier forma y condiciones; la prestación de servicios referidos al proceso productivo (siembra, fumigación, procesado de productos), y toda otra actividad afín o complementaria a las indicadas. b) Transporte. Mediante el transporte de carga con prevalencia de productos e insumos agropecuarios, cosechas de distintos cultivos, mercaderías, materias primas, granos, frutos, y todo tipo de carga relacionada con la actividad agropecuaria. c) Actividad comercial. Intermediación en el comercio de productos y bienes relacionados con la actividad agropecuaria. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica a los efectos de realizar todo tipo de actos y operaciones relacionadas con aquel.-” Quedan subsistentes todas las demás cláusulas y condiciones del contrato social en cuanto no resultaren modificadas por el presente.- En el lugar y fecha indicados ut supra, se firman de conformidad y ante Escribano Público cuatro ejemplares.- ACT. NOT. Nº A-00594160- ESC. CAROLINA ALEXANDER- TIT. REG. Nº 62- S.S DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 29 de Agosto de 2008.-
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA
ESCRIBANO
JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY
05 SEP. LIQ. Nº 75649 $ 52,70.-








