BOLETÍN OFICIAL Nº 98 – 03/09/2008
GOBIERNO DE JUJUY
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
La Cra. María Teresa Agostini, Directora Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy. En la Actuación Nº 571-DF-2006, caratulada: “Pérez Brandan Carlos” –Reg. Ingresos Brutos A-1-29875 – Cuit: 20-28633249-9 – Verificación rápida. Períodos fiscales 2003, 2004 y 2005.” – Domicilio: Pueyrredon Nº 973 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, C.P. 4600, Provincia de Jujuy. Notifica al Contribuyente PEREZ BRANDAN CARLOS, Corrida Vista que expresa: “San Salvador de Jujuy, 15 de mayo de 2008. Nota Nº 1425/2008. De nuestra consideración: Me dirijo a Ud. a efectos de correrle nuevamente vista en los términos del cuarto párrafo del artículo 39º del Código Fiscal (Ley 3202/75, T.O. 1982 y modificaciones) de las actuaciones administrativas de la referencia, en donde constan los ajustes e imputaciones efectuadas en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los Periodos fiscales: julio a diciembre de 2003, enero a diciembre 2004 y enero a julio de 2005. A efectos de ejercitar V. derecho de defensa se lo emplaza para que dentro del término perentorio e improrrogable de quince días hábiles de notificada la presente, efectúe su descargo, acompañe la prueba documental que haga a su derecho, y ofrezca las restantes para ser proveídas en la oportunidad procesal correspondiente. La falta de contestación en tiempo y forma, hará presumir su conformidad con lo actuado, teniéndose por renunciado el derecho dejado de ejercitar, sin admitir prueba en contrario. La determinación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, establecida en el Código Fiscal – Libro II, Titulo III a favor de la Dirección Provincial de Rentas surge de las actuaciones originadas en la fiscalización efectuada por esta Dirección. Los citados ajustes surgen por: detectar compras de carnes rojas a las firmas el Mercedino S.A., Natural Meat S.A., Cincort S.A. y Oldear S.R.L. en grandes cantidades, lo que permite inferir la existencia de ventas no declaradas u omitidas por tal actividad, por lo que se procedió a impugnar las declaraciones juradas presentadas. Para establecer verdadera magnitud de las operaciones comerciales se aplico lo normado en los artículos 34º, 36º y 37º del Código Fiscal vigente. La Base Imponible se calcula en función a los montos y cantidades de kilos de carnes que surgen de las facturas y remitos intervenidos en el Puesto de Control Fiscal, en los casos en los que no se contaba con el monto de compra se valorizo las cantidades de los remitos al precio promedio de plaza, al monto así calculado le adiciono un veinte (20%) porciento en concepto de renta presunta o consumida. A la base imponible pretendida se le aplicó la alícuota del 1,60% correspondientes a la actividad de venta al por menor de carnes rojas, en función de lo previsto en Art. 4º Anexo III de la Ley Impositiva Nº 4652/92, obteniéndose de esta manera el impuesto adeudado a esta Dirección, al mismo se le dedujo lo ingresado en concepto de anticipos mediante formulario IB-201. Sobre la base de todo lo expuesto, surge que Ud. adeuda a esta Dirección Provincial de Rentas en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los períodos fiscales julio a diciembre de 2003, enero a diciembre 2004 y enero a julio de 2005, la suma de pesos OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 8.265,44) expresada en valores históricos, conforme el detalle obrante en planillas adjuntas, monto que no incluye accesorios los que serán computados desde la mora hasta la fecha de efectivo pago, constituyendo el objeto de la pretensión fiscal. Se informa que la presente determinación tiene el carácter de parcial y limitada a la documentación analizada. Informo a Ud. que la multa que resulta aplicable en el sub examine, configura la infracción por omisión de pago tipificada en el artículo 47° del Código Fiscal. Sin otro particular saludamos a Uds. atentamente. Fdo. : CRA. MARÍA TERESA AGOSTINI Directora Provincial de Rentas”.
25/27/29 AGO. 01/03 SEP. S/C.-








