BOLETÍN OFICIAL Nº 98 – 03/09/2008

GOBIERNO DE JUJUY

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

La Cra. María Teresa Agostini, Directora Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy. En la Actuación Nº 255-DF-2007, “Aboudi Moussa, CUIT. 20-60303160-2, Registro N-2-1907, Verificación Preventiva de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Períodos verificados 2004 a 2007 vencidos”, con domicilio fiscal: República Arabe Siria Nº 679 La Quiaca. C.P. 4650. Provincia de Jujuy. Notifica al Contribuyente ABOUDI MOUSSA, la Corrida Vista que expresa: “San Salvador de Jujuy, 14 de Julio de 2008. Nota Nº 1976/2008. De mi consideración: Me dirijo a Ud. a efectos de correrle vista en los términos del artículo 39º del Código Fiscal (Ley 3202/75, T.O. 1982 y modificaciones) de las actuaciones administrativas de la referencia, en donde constan los ajustes e imputaciones efectuadas en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los Periodos fiscales 2004 (agosto), 2005 (mayo y septiembre), 2006 (junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre), 2007 (enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto).A efectos de ejercitar V. derecho de defensa lo emplazo para que dentro del término perentorio e improrrogable de quince días hábiles de notificada la presente, efectúe su descargo, acompañe la prueba documental que haga a su derecho, y ofrezca las restantes para ser proveídas en la oportunidad procesal correspondiente. La falta de contestación en tiempo y forma, hará presumir su conformidad con lo actuado, teniéndose por renunciado el derecho dejado de ejercitar, sin admitir prueba en contrario. La determinación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, establecida en el Código Fiscal – Libro II, Titulo III a favor de la Dirección Provincial de Rentas surge de las actuaciones originadas en la fiscalización efectuada por esta Dirección en la que se tuvo como fuente de información: a) documentación aportada por el contribuyente referente a: Libro IVA Compras y Libro IVA Ventas y Declaración Jurada mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos; b) Actas de lectura de la memoria de Controlador Fiscal Elitronic Elite Argentina S.A., Serie XED 0004109 (PV0002); c) Informes de A.F.I.P. referentes a Declaraciones Juradas de I.V.A., Impuesto a las Ganancias y Depósitos Bancarios; y d) información interna obrante en esta Dirección. El ajuste practicado surge por detectar que el contribuyente omitió presentar las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos y abonar el tributo por los periodos verificados, excepto los periodos 08/2004, 05/2005 y 09/2005, en los que determino el impuesto erróneamente por lo cual se impugno las declaraciones juradas presentadas por dichos periodos y se calculo el tributo por todos los periodos fiscales. Existiendo constancias fehacientes de que ha omitido declarar sus ventas a esta Dirección, se procedió a determinar de oficio sobre base cierta la magnitud de la obligación fiscal que le hubiese correspondido tributar, para ello se aplica lo normado en los artículos 34º y 35º del Código Fiscal vigente ley 3202/75. La Base Imponible pretendida es la que surge del Libro Iva Ventas, correspondiente al Neto Gravado de las actividades de “venta de productos de bazar” y “venta de comestibles en general”. A dicha base imponible se le aplico la alícuota del 2,5 % y 1,6% correspondientes a las actividades que desarrolla el contribuyente, ambas establecidas en el Art. 1º y 4º del Anexo III de la Ley Impositiva Nº 4.652/1.992. Al gravamen así determinado se le dedujeron los montos ingresados como pagos a cuenta en formularios IB-201, las retenciones y percepciones verificadas y el monto incluido en Facilidad de Pago Nº 78.044/2.006. Sobre la base de todo lo expuesto, surge que Ud. adeuda a nuestra Dirección Provincial de Rentas en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los períodos fiscales 2004 (agosto), 2005 (mayo y septiembre), 2006 (junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre), 2007 (enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto), la suma de pesos QUINCE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS CON 98/100 ($ 15.822,98) expresada en valores históricos, conforme el detalle obrante en planillas adjuntas, monto que no incluye accesorios los que serán computados desde la mora hasta la fecha de efectivo pago, constituyendo el objeto de la pretensión fiscal. La presente determinación tiene el carácter de parcial y limitada a la documentación analizada. Informo a Ud. que la multa que resulta aplicable en el sub examine, configura la infracción por omisión de pago tipificada en el artículo 47° del Código Fiscal. Sin otro particular saludo a Ud. atentamente. Fdo. : CRA. MARÍA TERESA AGOSTINI Directora Provincial de Rentas”.

25/27/29 AGO. 01/03 SEP. S/C.-