BOLETÍN OFICIAL Nº 97 – 01/09/2008

La Sala IV del Tribunal del Trabajo, Vocalía del Dr. HUGO S. HERRERA, con asiento en la ciudad de San Pedro de Jujuy, hace saber que en el Expte. Nº A-23765/04, caratulado: “INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Y OTROS RUBROS: SOSA, JOSE LUIS c/ LEDESMA S.A.A.I..-“, se ha dictado la resolución que a continuación se transcribe: ///SAN PEDRO DE JUJUY, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil siete,….- RESUELVE: 1.- Rechazar la demanda deducida por José Luis SOSA, atento lo expresado en los considerandos de la presente, en contra de LEDESMA S.A.A.I. por cobro de indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración mes de despido, SAC proporcional segundo semestre año 2002, vacaciones proporcionales no gozadas año 2002 e indemnización prevista por el art. 16 de la Ley 25561.- 2.- Imponer las costas a la parte actora vencida (art. 95 del CPT).- 3.- Regular los siguientes honorarios profesionales: Dr. José María Paz pesos Dos mil cuatrocientos veintiocho ($ 2.428); Dra. María Rosario Noceti pesos Un mil doscientos catorce ($ 1.214); Dra. Rosa Bertoni de Apaza pesos Dos mil quinientos cuarenta y nueve ($ 2.549) y Perito Contadora Andrea S. Medina pesos Trescientos sesenta y cuatro ($ 364.-), con más el Impuesto al Valor Agregado en caso de corresponder (art. 2, 4, 6, 8, 10 y concordantes de la Ley de Aranceles, Acordada 14/86 del S.T.J. y Ley 4133).- 4.- Notifíquese, agréguese copia en autos, etc.- Fdo. Dr. HUGO S. HERRERA – Vocal Presidente de Trámite – Dres. OLGA ZAMAR DE RESUA y ELADIO GUESALAGA – Vocales – Ante Mí, Dr. PEDRO RAMOS – Prosecretario.- ES COPIA.- SAN PEDRO DE JUJUY, 01 de Agosto de 2007.- RESUELVE: 1) Rechazar la aclaratoria planteada por la Dra. Rosa Bertoni de Apaza como apoderada de la parte actora a fs. 359 de autos.- 2) Notifíquese, agréguese copia en autos. Etc.- Fdo. Dr. HUGO S. HERRERA – Vocal Presidente de Trámite – Dres. OLGA ZAMAR DE RESUA y ELADIO GUESALAGA – Vocales – Ante Mí Dr. PEDRO A. RAMOS – Prosecretario – ES COPIA.- San Pedro de Jujuy, 19 de Junio de 2008.- I) Atento a lo informado por la Policía de la Provincia a fs. 411, y, habiéndose agotado las diligencias previstas por el art. 162 del Cod. Proc. Civil (de aplicación supletoria al Fuero Laboral), notifíquese a la Sra. Vivian Noemí Sosa la sentencia de fs. 349/352 y su aclaratoria de fs. 360 mediante Edictos que se publicarán en el Boletín Oficial y un Diario de circulación en la Provincia por Tres veces en Cinco Días.- Por Secretaría los ejemplares de Edictos.- Hágase saber que los edictos deberán publicarse sin necesidad del previo pago de tasa y/o impuesto de conformidad con lo previsto por el art. 24 el CPT.- II) Notifíquese.- Fdo. Dr. HUGO S. HERRERA – Vocal Presidente de Trámite – Ante Mí, Dr. PEDRO RAMOS.- ES COPIA.- Se deja constancia que los presentes Edictos deberán Publicarse sin necesidad del previo pago de tasa y/o impuesto (art. 24 del Cod. Proc. del Trabajo).- San Pedro de Jujuy, 4 de Julio del 2.008.- PUBLIQUESE EDICTO POR TRES VECES EN CINCO DÍAS.-

27/29 AGO. 01 SEP. S/C.-