LEY Nº 3279
SAN SALVADOR DE JUJUY, de Junio de 1976.-
VISTO:
La Ley Nº 3271/76, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación del personal contratado autorizado para continuar prestando servicios, en tal calidad, hasta el 31 de diciembre de 1976,
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3279
ARTICULO 1º.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1976, los contratos de servicios que hubieren caducado por imperio de la Ley Nº 3271/76 correspondientes al personal contratado que ha sido autorizado a seguir sus funciones a partir del 1º de junio del correspondiente año.
ARTICULO 2º.- A tal fin y por conducto de los Ministerios respectivos y por Secretaría General de la Gobernación, según corresponda, deberá elevarse al Poder Ejecutivo de la Provincia una lista de ese personal con indicación de nombre, número de documento de identidad y categoría.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, y previa toma de razón por Tribunal de Cuentas, Contaduría General, archívese.-
MARIO ANTONIO LOPEZ IRIARTE
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y
EDUCACION
FERNANDO V. URDAPILLETA
GOBERNADOR
JUAN FRANCISCO RAMOS MEJIA
MINISTRO DE HACIENDA
IGNACIO RAMON PEÑA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Publicado en BO Nº 87 de fecha 28/07/1976