BOLETÍN OFICIAL Nº 117 – 22/10/14

Icon_PDF_6DECRETO-ACUERDO Nº 3042-H.-

EXPTE. Nº 500-296-13.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 JUL. 2013.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1º.-Dispónese, a partir del 1º de junio de 2013,  a favor del personal de la Administración Pública Provincial centralizada comprendido en el Escalafón General Ley Nº 3.161, personal del ex I.P.P.S., profesionales comprendidos en las Leyes Nº 4.413 y Nº 4.135-a cuenta de futuros incrementos-las siguientes medidas salariales: a.1) Un incremento resultante del NUEVE POR CIENTO (9%) de los conceptos Remunerativos Bonificables, el que tendrá carácter No Remunerativo Bonificable. a.2) Un Incremento resultante del NUEVE POR CIENO (9%) del Decreto-Acuerdo Nº 6362-H-06, el que tendrá carácter No Remunerativo Bonificable sólo para la antigüedad. b) Un incremento resultante del NUEVE POR CIENTO (9%) de los conceptos Remunerativos No Bonificables, el que tendrá carácter No Remunerativo No Bonificable. c) Un incremento del 9% sobre el Adicional No Remunerativo Bonificable Decreto-Acuerdo Nº 4371-H-09.

ARTICULO 2º.-Exclúyese de lo dispuesto en el presente Decreto-Acuerdo al personal: docente, de Organismos descentralizados y autárquicos, de la Policía de la Provincia y Dirección General del Servicio Penitenciario, del Tribunal de Cuentas, de los Poderes Legislativo y Judicial, Jefe y Sub Jefe de la Policía de la Provincia, Director y Sub Director del Servicio Penitenciario, Vocales y Fiscales del Tribunal de Cuentas, Magistrados del Poder Judicial y Funcionarios de los tres Poderes.

ARTICULO 3º.-La medida dispuesta en el presente Decreto-Acuerdo no será de aplicación a los efectos del cálculo de viáticos, debiendo considerarse para ello-a partir de la fecha del presente-el incremento dispuesto en el artículo 1º del Decreto-Acuerdo Nº 378-H-12.

ARTICULO 4º.-Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones del presente Decreto-Acuerdo.

ARTICULO 5º.-Autorízase al Ministerio de Hacienda a dictar la normativa interpretativa y reglamentaria necesaria para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto-Acuerdo.

ARTICULO 6º.-Dispónese que la erogación establecida en el presente ordenamiento, se imputará a la Partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR