LEY Nº 3278
SAN SALVADOR DE JUJUY, 1 de Junio de 1976.-
EXP. Nº 916-G-1976.-
VISTO:
El Decreto Nº 300-H-1976 en donde se fijan las remuneraciones al personal de la Administración Pública Provincial y Municipal,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3278
ARTICULO 1º.- Suprímese por esta única vez la aplicación del artículo 16º, inciso ch) de la Ley Nº 3224/75.
ARTICULO 2º.- El importe que resulte del incremento en las remuneraciones fijadas por Decreto Nº 300-H-1976, será percibido en su totalidad por el agente, menos los aportes jubilatorios ordinarios mensuales.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección Provincial de Presupuesto y archívese.
MARIO ANTONIO LOPEZ IRIARTE
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y
EDUCACION
FERNANDO V. URDAPILLETA
GOBERNADOR
JUAN FRANCISCO RAMOS MEJIA
MINISTRO DE HACIENDA
- IGNACIO RAMON PEÑA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Sancionada 01/06/1976
Publicado en BO Nº 70 de fecha 16/06/1976