LEY Nº 3278

SAN SALVADOR DE JUJUY, 1 de Junio de 1976.-

 

EXP. Nº 916-G-1976.-

 

VISTO:

El Decreto Nº 300-H-1976 en donde se fijan las remuneraciones al personal de la Administración Pública Provincial y Municipal,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3278

ARTICULO 1º.- Suprímese por esta única vez la aplicación del artículo 16º, inciso ch) de la Ley Nº 3224/75.

 

ARTICULO 2º.- El importe que resulte del incremento en las remuneraciones fijadas por Decreto Nº 300-H-1976, será percibido en su totalidad por el agente, menos los aportes jubilatorios ordinarios mensuales.

 

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección Provincial de Presupuesto y archívese.

 

MARIO ANTONIO LOPEZ IRIARTE

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y

EDUCACION

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

GOBERNADOR

 

JUAN FRANCISCO RAMOS MEJIA

MINISTRO DE HACIENDA

 

  1. IGNACIO RAMON PEÑA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

 

 

Sancionada 01/06/1976

Publicado en BO Nº 70 de fecha 16/06/1976