LEY Nº 3277
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de mayo de 1976.-
Expte. Nº 915-G-1976.-
VISTO:
La Ley Nº 21.307/1976 sancionada y promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar la metodología de liquidación y pago del Sueldo Anual Complementario de los agentes de la Administración Pública Provincial, a las normas establecidas en el orden nacional;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3277
ARTICULO 1º.- El Sueldo Anual Complementario para el personal de la Administración Publica Provincial y Municipios, correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 1976 será abonado en el período 1º al 15/6/76. El correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 1976, será efectivizado dentro del período 1º al 15/8/1976.
ARTICULO 2º.- La presente ley rige a partir del día de la fecha.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.
MARIO ANTONIO LOPEZ IRIARTE
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y
EDUCACION
FERNANDO V. URDAPILLETA
GOBERNADOR
JUAN FRANCISCO RAMOS MEJIA
MINISTRO DE HACIENDA
- IGNACIO RAMON PEÑA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Sancionada 28/05/1976
Publicado en BO Nº 70 de fecha 16/06/1976