LEY Nº 3277

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de mayo de 1976.-

 

Expte. Nº 915-G-1976.-

 

VISTO:

La Ley Nº 21.307/1976 sancionada y promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar la metodología de liquidación y pago del Sueldo Anual Complementario de los agentes de la Administración Pública Provincial, a las normas establecidas en el orden nacional;

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3277

ARTICULO 1º.- El Sueldo Anual Complementario para el personal de la Administración Publica Provincial y Municipios, correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 1976 será abonado en el período 1º al 15/6/76. El correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 1976, será efectivizado dentro del período 1º al 15/8/1976.

 

ARTICULO 2º.- La presente ley rige a partir del día de la fecha.

 

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.
MARIO ANTONIO LOPEZ IRIARTE

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y

EDUCACION

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

GOBERNADOR

JUAN FRANCISCO RAMOS MEJIA

 

MINISTRO DE HACIENDA

  1. IGNACIO RAMON PEÑA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

 

Sancionada 28/05/1976

Publicado en BO Nº 70 de fecha 16/06/1976