BOLETÍN OFICIAL Nº 95 – 27/08/2008

N° 294.- ESCRITURA PUBLICA NUMERO DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO.- CESION DE DERECHOS SOCIALES OTORGADA POR DOÑA BEATRIZ DE VALLE ARMIÑANA DE PEDETTI A FAVOR DE DON LUDOVICO CELESTINO PEDETTI ARMIÑANA.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a dos de julio del año dos mil ocho, ante mí, Pablo Alfredo Benítez, Escribano Público autorizante, Adscripto al Registro número dos, comparecen, por una parte, Doña BEATRIZ DEL VALLE ARMIÑANA DE PEDETTI, argentina, D.N.I. Nº 1.736.457, CUIL 27-01736457-5, viuda de sus únicas nupcias con Ludovico Celestino Pedetti; y por la otra, Don LUDOVICO CELESTINO PEDETTI ARMIÑANA, argentino, D.N.I. Nº 26.232.135, CUIL 20-26232135-6, soltero, ingeniero civil; ambos domiciliados legalmente en calle Salta número mil cuarenta y tres, de esta Ciudad; son mayores de edad, hábiles, de mi conocimiento, doy fe, y la primeramente nombrada, dice: Que, cede y transfiere a favor de su hijo Ludovico Celestino Pedetti Armiñana, el nueve por ciento de la totalidad del capital social, que tiene y le corresponde en la razón social “EL TREBOL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, constituida según contrato privado celebrado el día seis de enero del año dos mil, que fuera inscripto en el Registro Público de Comercio, al Folio ciento setenta y tres, Acta número ciento sesenta y uno, del Libro II de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y bajo Asiento número cuarenta y cinco, al Folio trescientos setenta y cuatro barra trescientos ochenta, del Legajo V, del Registro de Escrituras Mercantiles S.R.L., con fecha nueve de octubre del año dos mil; y la Modificación y Adecuación de la cláusula quinta del contrato social celebrada con fecha veinticinco de julio del año dos mil seis, que fuera inscripta en el Registro Público de Comercio, bajo Asiento número sesenta y uno, al Folio trescientos cuarenta y cuatro barra trescientos cuarenta y nueve, del Legajo IX, Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., con fecha veinticinco de setiembre del año dos mil seis, copia de los cuales agrego al legajo de comprobantes de este protocolo a mi cargo, doy fe.- Por lo tanto, realiza esta cesión a favor de su hijo Ludovico Celestino Pedetti Armiñana, con arreglo a derecho, por el precio de SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS, que ha recibido de manos del cesionario, con anterioridad, por lo que, en consecuencia, le otorga formal carta de pago y lo subroga en los expresados derechos societarios, colocándolo en su lugar, grado y prelación.- Don Ludovico Celestino Pedetti Armiñana acepta la cesión en las condiciones referidas.- Previa lectura y ratificación, los otorgantes firman esta escritura, en la forma de estilo y por ante mí, lo certifico, como de que las partes aclaran y establecen que después de producida la presente cesión, en lo sucesivo la participación de cada uno de los socios, sobre el capital social, será la siguiente: el noventa y nueve por ciento a favor del socio Ludovico Celestino Pedetti Armiñana; y el uno por ciento, a favor de la socia Beatriz del Valle Armiñana de Pedetti.- Sigue a la de Compraventa de inmueble con Pacto de Retroventa.- B.A. DE PEDETTI.- Hay una firma ilegible y un sello aclaratorio.- Está mi sello: P. BENITEZ.- CONCUERDA con su matriz que pasó ante mí, al folio seiscientos seis, en el protocolo del corriente año, a mi cargo, Sección A., doy fe.- Para el CESIONARIO expido esta primera copia en dos hojas repuestas con el sellado de ley, que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 21 de Agosto de 2008.-

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA

ESCRIBANO- JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY.-

27 AGO. LIQ. Nº 74221 $ 52,70.-