BOLETÍN OFICIAL Nº 94 – 25/08/2008
MODIFICACION DE CONTRATO SOCIAL
Entre GABRIELA MAGALI VALDEZ, argentina, D.N.I. N° 22.541.617, C.U.I.T. 27-22541617-1, divorciada, profesión docente, domiciliada en calle Mina El Pachón N° 347, Palpalá, Departamento Palpalá, Provincia de Jujuy y PABLO CESAR SCOCCIA, argentino, D.N.I. N° 23.167.622, C.U.I.T. 20-23167622-9, casado en primeras nupcias con Inés Rosaura Toril, profesión comerciante, domiciliado en calle Río Paraguay N° 99, Barrio San Ignacio de Loyola, Palpalá, Departamento Palpalá, Provincia de Jujuy, quienes concurren a este acto en su carácter de únicos socios y en nombre y representación de la Razón Social “GRANJA LA MAGALI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, en virtud del siguiente instrumento: 1) Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, otorgado por Instrumento Privado de fecha primero de Julio de dos mil cuatro, inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia, al Folio 427, Acta Nº 415, Libro II de S.R.L. con copia bajo asiento N° 39, Folio 302/308, al Legajo X Tomo II, del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., ambas de fecha veintisiete de Julio de dos mil cinco, con las facultades suficientes para el presente acto, resuelven: PRIMERO: Modificar las cláusulas primera y sexta del Contrato Social antes relacionado, las que quedaran redactadas de la siguiente forma: “PRIMERA: DENOMINACION SOCIAL. La Sociedad Girará bajo la Denominación de “LA MAGALI S.R.L.” y tendrá su domicilio legal en Parque El Brete s/n°, Forestal, Departamento Palpalá, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y corresponsalías en cualquier parte del país o del extranjero.” SEXTA: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION: La administración de la sociedad será ejercida por el socio Pablo Cesar Scoccia, quien revestirá el cargo de Gerente, representara a la sociedad en todas las actividades y negocios que correspondan al objeto de la sociedad, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales. Le queda prohibido comprometer la firma social en actos extraños al objeto social. El gerente tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al art. 1.881 del Código Civil. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, inclusive para querellar criminalmente, o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzgue convenientes. SEGUNDO: Las partes manifiestan que quedan vigentes todas y cada una de las cláusulas, que no se hubiesen modificado por el presente, las que se dan aquí por reproducidas. TERCERO: Las partes facultan al Escribano Nicolás Granara, Titular del Registro número cincuenta y seis, para inscribir la presente modificación en el Registro Público de Comercio de la Provincia. Se suscribe el presente en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los trece días del mes de Julio del año dos mil siete.-
ACT. NOT Nº A-00510636- ESC. NICOLAS GRANARA- TIT. REG. Nº 56- S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 12 de Agosto de 2008.-
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA- ESCRIBANO
JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY.-
25 AGO. LIQ. Nº 74202 $ 52,70.-








