BOLETÍN OFICIAL Nº 118 – 24/10/14

Icon_PDF_6DECRETO Nº 5864-IPYSP.-

EXPTE. Nº 200-57-2014.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 OCT. 2014.-

VISTO:

La necesidad de contar con una nueva estación transformadora en la ciudad de San Salvador de Jujuy, dado el marcado crecimiento de la población, y la consecuente demanda de energía;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Nº 5524-H-79, se transfirió a título gratuito a nombre del Municipio de la Ciudad de San Salvador de Jujuy el lote individualizado como Padrón A-42888, Circunscripción 1 Sección 19, Parcela 1 d, conforme el Plano 67/70, ubicado en San Salvador de Jujuy, con una superficie de 1 has 1.176,26 m2, concretándose tal transferencia por Escritura Pública Sesenta y Tres del año 1979;

Que, de los informe técnicos de fs 18/25, surge la necesidad de la instalación de la estación transformadora dentro del inmueble antes individualizado;

Que se inició el procedimiento administrativo de expropiación de conformidad al Titulo Quinto, Capitulo Primero “Procedimiento Administrativo” según la Ley 3018/73, modificada por Ley Nº 3084/73;

Que, se individualizó la superficie a expropiar como Lote 1070, que surge del inmueble de mayor extensión Padrón A-42888, Circunscripción 1 Sección 19, Parcela 1 d, conforme el Plano 14408 de fecha 19 de Agosto de 2014, con una superficie de 1192,39 m2;

Que, el Ministerio de Infraestructura Planificación y Servicios Públicos de conformidad al Articulo 7º de la Ley 4888/96, el Artículo 32º apartado I y Artículo 33º inciso 34º de la Ley 5693 , dicto la Resolución 894-IPySP-2014 (fs 195/196) donde se afecto al inmueble al Artículo 49 de la Ley 4090, el cual establece: “…Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes de cualquier naturaleza que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos fijados y, especialmente, los que deban utilizarse para el estudio, construcción, instalación, funcionamiento y seguridad de obras destinadas a la generación, transformación, transporte y distribución de energía…”;

Que, la citada Resolución fue notificada al titular registral (fs197) y fue publicada en el Boletín Oficial, encontrándose a la fecha firme y consentida;

Que, el titular registral no contestó la intimación conforme el Artículo 23 inciso b y c, de la Ley 3018/73 vigente; ni la Nota Nº 740 MIPySP donde se informó la valuación del inmueble emitida por el Tribunal de Tasaciones de la Provincia de Jujuy, conforme el Artículo 25 de la misma Ley;

Que, habiendo trascurrido el plazo legal sin haber el titular registral opuesto alguna excepción, corresponde tener por acreditado el cumplimiento del Artículo 33º de la Ley 3018/73, procediendo con la declaración de expropiación sobre el inmueble individualizado como Lote 1070, que surge del inmueble de mayor extensión Padrón A-42888, Circunscripción 1 Sección 19, Parcela 1 d, conforme el Plano 14408 de fecha 19 de Agosto de 2014, con una superficie de 1192,39 m2, instruyendo a Fiscalía de Estado a los fines de que proceda con la Expropiación de Urgencia para luego incorporar el mismo a la Unidad de Afectación conforme Artículo 28 de la Ley 4888/96;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-Expropiase el Lote 1070, que se disgrega del inmueble de mayor extensión Padrón A-42888, Circunscripción 1 Sección 19, Parcela 1 d, conforme el Plano 14408 de fecha 19 de Agosto de 2014, con una superficie de 1192,39 m2, a su titular registral y/o quien resulte su poseedor actual.-

ARTÍCULO 2º.-Téngase por cumplido el procedimiento administrativo previsto en la Ley 3018/73.

ARTÍCULO 3º.-Ordénese a Fiscalía de Estado a promover en nombre y representación de la Provincia de Jujuy las pretensiones judiciales, las que proseguirá hasta su total terminación, con la posesión y pleno dominio sobre el inmueble objeto del presente con sujeción a las disposiciones del Capítulo Tercero-Expropiación de Urgencia- del Título V de a Ley 3018/73.

ARTÍCULO 4º.-Designase al Sr. Secretario de Servicios Públicos del Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos, Ing. Ricardo Fabián SOUILHE y a toda otra persona que el Sr. Ministro de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos designe, para que en nombre y representación del Gobierno de Jujuy, tome posesión efectiva de los bienes expropiados.

ARTÍCULO 5º.-La erogación que demande lo dispuesto en el presente decreto será afrontada con la siguiente Partida Presupuestaria:

EJERCICIO 2014:

Jurisdicción: T MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, PLANIFICACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS

  1. de O. 1 MINISTERIO

FINALIDAD 7 DESARROLLO DE LA ENERGÍA

Función        3       ENERGÍA Y COMBUSTIBLE

2       EROGACIONES DE CAPITAL

5       INVERSIÓN REAL

8 TRABAJOS PÚBLICOS

8 TRABAJOS PÚBLICOS-CON RECURSOS AFECTADOS

111 COMBUSTIBLE Y ENERGÍA-LEY Nº 23966

9 Prog. Generación Distribuida- Art. 9 Dec 8426/IP/07

ARTÍCULO 6°.-Por Dirección General de Administración del Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos, procédase a emitir el correspondiente libramiento de pago a favor de Fiscalía de Estado por cuyo intermedio se hará efectiva la indemnización al propietario del inmueble a través de la consignación judicial a la orden del juez competente.-

ARTICULO 7º.-Dispónese que el valor de la fracción mencionada en el Artículo 1º será establecido de conformidad a la valuación definitiva que efectuará el Tribunal de Tasaciones de la Provincia, con los efectos previstos en el Artículo 79º de la Ley Nº 3018.-

ARTÍCULO 8º.-Una vez cumplido el ARTÍCULO 3º del presente decreto, incorpórese el Lote 1070, que se disgrega del inmueble de mayor extensión Padrón A-42888, Circunscripción 1 Sección 19, Parcela 1 d, conforme el Plano 14408 de fecha 19 de Agosto de 2014, con una superficie de 1192,39 m2, a la “Unidad de Afectación” conforme el artículo 28 de la Ley 4888/96.

ARTÍCULO 9º.-Previa toma de razón de Fiscalía de Estado, remítase copia al Tribunal de Cuentas para su conocimiento, publíquese-en forma integral-en el Boletín Oficial, vuelva a la Dirección General de Administración del Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 7º del presente decreto, pase a Fiscalía de Estado. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos a sus efectos.-

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR