BOLETÍN OFICIAL Nº 93 – 22/08/2008
CONTRATO DE CESION DE CAPITAL COMANDITADO.-
ENTRE la Señora VIVIANA INES BUSTOS, argentina, divorciada, D.N.I. Nº 18.506.107, de profesión farmacéutica, con domicilio en calle Jorge Newbery Nº 333 1er. Piso Departamento “D” de ésta Ciudad Capital, en adelante denominada LA CEDENTE, por una parte; y por la otra el Sr., HUGO JUAN VIOTTI, de nacionalidad argentino, de profesión farmacéutico, de estado civil casado, con D.N.I. Nº 17.111.271, con domicilio real en calle 19 de Abril Nº 661 2º Piso Departamento “D” de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, en adelante denominado EL ADQUIRENTE, convienen en celebrar el presente Contrato de Transferencia y Venta de Cuotas Sociales, de acuerdo a las siguientes cláusulas.- PRIMERA: DE LA CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD: LA CEDENTE, con fecha 09 de Diciembre del año 1998 constituyó en forma conjunta con el Sr. ROBERTO ANTONIO REINHOLD, la Sociedad Comandita Simple que gira bajo la denominación de “FARMACIA SAGRADA FAMILIA S.C.S.”, la que se encuentra inscripta en el Registro Público de Comercio, con fecha 17 de Marzo del año 1999, al Folio 8, Acta Nº 8, Libro I de S.C.S. del Registro Público de Comercio; y registrada con copia bajo el asiento Nº 18, Folio Nº 86/84, Legajo I Tomo II del Registro de Escritura Mercantiles de Farmacias y Droguerías, con un capital social que asciende a la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000,00,-) el que se encuentra totalmente suscripto e integrado.- SEGUNDA: DEL OBJETO: LA CEDENTE vende y transfiere a EL ADQUIRENTE, el CIEN POR CIENTO (100%) de su participación comanditada, que representan el UNO POR CIENTO (1%) del capital social.- TERCERA: DEL PAGO: EL ADQUIRENTE abonará la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000,00) a LA CEDENTE a la firma del presente contrato, sirviendo el mismo de formal recibo y carta de pago cancelatoria.- CUARTA: DE LA CONFORMIDAD DEL SOCIO COMANDITARIO: Que a los efectos previstos en la cláusula DECIMA TERCERA del Contrato de Constitución Social, por éste acto el Sr. ROBERTO ANTONIO REINHOLD, argentino, mayor de edad, estado civil divorciado, L.E. Nº 8.468.838, domiciliado en calle Güemes Nº 1038 de ésta Ciudad Capital, en su calidad de titular del CIEN POR CIENTO (100%) del capital comanditario, presta su expreso consentimiento a la presente cesión.- QUINTA: DEL PODER ESPECIAL PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO: Se autoriza al Dr. ALEJANDRO HUGO DOMINGUEZ y/o al Dr. PABLO MARCELO MENENDEZ y/o DIEGO CUSSEL, a quiénes EL ADQUIRENTE otorga el poder necesario para que en forma conjunta y/o indistinta realicen todos los actos, gestiones y trámites ante el Registro Público de Comercio que fueren necesarios para la inscripción en el mismo de la presente cesión objeto de este contrato.- SEXTA: DE LA COMPETENCIA: Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando a cualesquier fuero de excepción.- No siendo para más el acto, previa lectura y conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los nueve días del mes de Junio del año dos mil ocho, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina.-
ACT. NOT. Nº A-00588463/61- ESC. CAROLINA ALEXANDER- TIT. REG. 62- S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 7 y 14 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 08 de Agosto de 2008.-
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA
ESCRIBANO- JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY.-
22 AGO. LIQ. Nº 74193 $ 52,70.-








